"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0024
EXPEDIDO EL VIERNES 24 DE MAYO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE
para uso de Comercio y Servicio a YAZMIN NAVARRO ALVERNIA, LUZ MARINA NAVARRO Y LUIS
ANTONIO GIRON ROJAS con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.365.950, 63.279.754
y 13.821.483 en su calidad de propietario(s) de los predios localizados en
la CARRERA
31 32 29/41 de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200520028000-010200520029000,
matrícula inmobiliaria 300-35222 / 300-88057, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística NUR0055-13, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de reconocimiento de edificación y licencia de
modificación 68001-1-12-0349 vigente hasta el 3 de octubre de 2014, consistente
en Modificación de la distribución espacial del primer piso de local de
comercio zonal grupo 1 – “Comercio al por menor en supermercados y almacenes de
cadena” con código G521103 conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003,
creando una zona de parqueaderos en la zona frontal al interior del paramento,
para dos cupos de parqueo siendo uno de 2.50 mts X 5.00 mts y el otro apto para
el uso de minusválidos con dimensiones de 3.70 mts de ancho X 5.00 mts de
profundidad , demarcando claramente el acceso peatonal, ajustando el baño al
servicio de minusválidos y creación de espacios técnicos en área de bodega y
además cambio de modulación estructural para el cambio de cubierta en la zona
de atención al público, quedando cubierta liviana e inclinada apoyada solo en
los extremos; con un área de
modificación de 56.59 m² en primer piso y 474.98 m² en la cubierta.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
reconocimiento de edificación y licencia de modificación 68001-1-12-0349
expedida el 3 de octubre de 2012, de reconocimiento de dos edificaciones
independientes, ambas de comercio zonal grupo 1; la casa con matricula
inmobiliaria Nº 300-35222 con un área de reconocimiento de 252.91 m² en el
primer y único piso; y la casa con matricula inmobiliaria 300-88057 de 387.51
m²en primer piso y de 88.81 m²en segundo piso; para un total de reconocimiento
de 729.23 m². Modificando su diseño interior continuando con el mismo uso, con
un área total modificada de 729.23 m².
Ø La
edificación en la presente actuación administrativa para comercio zonal grupo
1– “Comercio al por menor en supermercados y almacenes de cadena” con código
G521103 conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003, con un área construida
de 597.38 m² en primer piso y 69.20 m² en segundo piso para un total construido
de 666.58 m².
Ø
La
presente actuación administrativa da cumplimiento a lo reglamentado en el
parágrafo del artículo 1 del decreto 1469 de 2010, introduciendo cambios
arquitectónicos y estructurales a un proyecto con licencia vigente, cumpliendo
con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales sin afectar
espacios de propiedad pública y se
resuelve con base en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que
sirvieron de base para la expedición del reconocimiento de edificación y
licencia de modificación 68001-1-12-0349 expedida el 3 de octubre de 2012.
Ø El
presente proyecto entra a dar cumplimiento al artículo 246 del decreto 078 de
2008, donde para el área de venta de 289.00 m², y de acuerdo a la proporción
reglamentada de un cupo de parqueo por cada 60.00 m² de área de venta y
aproximando al número entero siguiente, debe disponer al interior del paramento
de cinco (5) cupos de parqueo y aplicando el artículo 538 del decreto ibídem,
en el cual el establecimiento es una actividad acorde al POT, pero que no
cumple con su infraestructura de cupos de parqueo, dispone al interior del
paramento de construcción de dos cupos de parqueo siendo uno de 2.50 mts X 5.00
mts y el otro apto para el uso de minusválidos con dimensiones de 3.70 mts de
ancho X 5.00 mts de profundidad y los otros tres (3) estacionamientos, los
propietarios de los predios que integran la edificación intervenida se acogen
al artículo 32 del acuerdo 065 de 2006, de pago compensatorio de cupos de
parqueo, presentando en esta curaduría el recibo de pago Nº
012001S9800022909 del 20 de Mayo de
2013, expedido por la tesorería municipal del Municipio de Bucaramanga.
Ø El presente proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 570
del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17
de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la carrera 31, en toda
su longitud, ajustando los niveles internos de la edificación al espacio
público y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de accesos a
parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el
espacio público y antejardín; el andén deben ser en material antideslizante en
seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La vigencia será la misma del Acto de Reconocimiento y Modificación N°
68001-1-12-0349 vigente hasta el 3 de Octubre del 2014.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 24 de Mayo de 2013