sábado, 25 de mayo de 2013

Resolución Nº 061 de 2013 - 68001-1-13-0024

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0024
EXPEDIDO EL VIERNES 24 DE MAYO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE para uso de Comercio y Servicio a YAZMIN NAVARRO ALVERNIA, LUZ MARINA NAVARRO Y LUIS ANTONIO GIRON ROJAS con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.365.950, 63.279.754 y 13.821.483 en su calidad de propietario(s) de los predios localizados en la CARRERA 31  32 29/41 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200520028000-010200520029000, matrícula inmobiliaria 300-35222 / 300-88057, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0055-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de reconocimiento de edificación y licencia de modificación 68001-1-12-0349 vigente hasta el 3 de octubre de 2014, consistente en Modificación de la distribución espacial del primer piso de local de comercio zonal grupo 1 – “Comercio al por menor en supermercados y almacenes de cadena” con código G521103 conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003, creando una zona de parqueaderos en la zona frontal al interior del paramento, para dos cupos de parqueo siendo uno de 2.50 mts X 5.00 mts y el otro apto para el uso de minusválidos con dimensiones de 3.70 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad , demarcando claramente el acceso peatonal, ajustando el baño al servicio de minusválidos y creación de espacios técnicos en área de bodega y además cambio de modulación estructural para el cambio de cubierta en la zona de atención al público, quedando cubierta liviana e inclinada apoyada solo en los extremos; con un área  de modificación de 56.59 m² en primer piso y 474.98 m² en la cubierta.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene reconocimiento de edificación y licencia de modificación 68001-1-12-0349 expedida el 3 de octubre de 2012, de reconocimiento de dos edificaciones independientes, ambas de comercio zonal grupo 1; la casa con matricula inmobiliaria Nº 300-35222 con un área de reconocimiento de 252.91 m² en el primer y único piso; y la casa con matricula inmobiliaria 300-88057 de 387.51 m²en primer piso y de 88.81 m²en segundo piso; para un total de reconocimiento de 729.23 m². Modificando su diseño interior continuando con el mismo uso, con un área total modificada de 729.23 m².
Ø   La edificación en la presente actuación administrativa para comercio zonal grupo 1– “Comercio al por menor en supermercados y almacenes de cadena” con código G521103 conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003, con un área construida de 597.38 m² en primer piso y 69.20 m² en segundo piso para un total construido de 666.58 m².
Ø  La presente actuación administrativa da cumplimiento a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 1 del decreto 1469 de 2010, introduciendo cambios arquitectónicos y estructurales a un proyecto con licencia vigente, cumpliendo con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales sin afectar espacios de propiedad  pública y se resuelve con base en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición del reconocimiento de edificación y licencia de modificación 68001-1-12-0349 expedida el 3 de octubre de 2012.
Ø    El presente proyecto entra a dar cumplimiento al artículo 246 del decreto 078 de 2008, donde para el área de venta de 289.00 m², y de acuerdo a la proporción reglamentada de un cupo de parqueo por cada 60.00 m² de área de venta y aproximando al número entero siguiente, debe disponer al interior del paramento de cinco (5) cupos de parqueo y aplicando el artículo 538 del decreto ibídem, en el cual el establecimiento es una actividad acorde al POT, pero que no cumple con su infraestructura de cupos de parqueo, dispone al interior del paramento de construcción de dos cupos de parqueo siendo uno de 2.50 mts X 5.00 mts y el otro apto para el uso de minusválidos con dimensiones de 3.70 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y los otros tres (3) estacionamientos, los propietarios de los predios que integran la edificación intervenida se acogen al artículo 32 del acuerdo 065 de 2006, de pago compensatorio de cupos de parqueo, presentando en esta curaduría el recibo de pago Nº 012001S9800022909   del 20 de Mayo de 2013, expedido por la tesorería municipal del Municipio de Bucaramanga.       
Ø  El presente proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la carrera 31, en toda su longitud, ajustando los niveles internos de la edificación al espacio público y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de accesos a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La vigencia será la misma del Acto de Reconocimiento y Modificación N° 68001-1-12-0349 vigente hasta el 3 de Octubre del 2014.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 24 de Mayo de 2013