martes, 7 de mayo de 2013

Resolución Nº 050 de 2013 - 68001-1-13-0014


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0014
EXPEDIDO EL LUNES 06 DE MAYO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a VICTOR VIRGILIO RODRIGUEZ SANABRIA,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 19.223.996,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 71  53 128 BARRIO LAGOS DEL CACIQUE de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010402060003000, matrícula inmobiliaria 300-79299, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 003 de 2.013, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:


Demolición de vivienda de un piso, construcción de una vivienda unifamiliar de 2 pisos, terraza y semisótano.

Demolición de construcción antigua que cuenta con un área de 180,70 m² y Construcción de vivienda unifamiliar que consta de planta de semisótano para parqueaderos, planta de nivel inferior y tres pisos, discriminados así; Planta de semisótano para parqueaderos que cuenta con 4 cupos de parqueaderos de residentes y 1 cupo de visitantes, con un área de 317,20 m², planta de nivel inferior N -0.70 para zona privada que cuenta con un área de 87,10 m², planta de primer piso N +- 0.00 de acceso para zona social y de servicios que cuenta con un área de 122,35 m², planta de segundo piso que cuenta con un área de 200,25 m² y planta de tercer piso para zona de recreación que cuenta con un área de 124,70 m², quedando la vivienda con un área total construida de 851,60 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø Tiene Queja de Vecinos, interpuesta por el Sr. Máximo Flórez Ramírez, copropietario del inmueble ubicado en la Carrera 54 Nº 71-36 del barrio Lagos del Cacique, en la cual solicita revisar la altura de la edificación y el muro colindante con su predio.
Ø  Que según Escritura Publica Nº 02406 del 29 de Julio de 2008 de la Notaria Decima de Bucaramanga, el área del lote es de 674,00 m² y sus linderos son; 10,00 m por el Norte, con la Calle 71, 12,00 m por el Sur, 55,00 m por el Oriente y 55,00 m por el Occidente.
Ø     La edificación queda con un área total construida de 851,60 m².
Ø   En la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø     La edificación queda con un área total construida en la planta libre del primer nivel de; 122,35 m².
Ø    Uso principal; Vivienda tradicional.
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 439° del Decreto 078 de Junio de 2008 POT, referente al nivel cero de las edificaciones; en donde si un predio cuenta con dos accesos desde vías distintas, con diferentes niveles; o el frente del predio presenta diferentes niveles en el desarrollo de su frente; el proyectista deberá indicar en planta y alzada en qué punto del nivel natural del terreno determina el nivel cero del proyecto, que para este caso, el nivel de acceso o nivel cero cuenta con un área de 122,35 m², cumpliendo así con los índices de ocupación y construcción del sector.
Ø   EL perfil vial de la Calle 71, están soportados en el oficio GDT-0829 del 15 de Marzo de 2013, emitido por la Secretaría de Planeación Municipal.
Ø     El proyecto dio cumplimiento a los retrocesos establecidos por norma de acuerdo al artículo 343º del Decreto 078 de Junio de 2008 POT, donde retrocedió 3.95 metro y adicionalmente 3.00 metros para antejardín, quedando el paramento a 9.50 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo integrado por la escalera y el corredor deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de tres horas, a lo cual el arquitecto diseñador y a su vez responsable de obra, se debe acoger a las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2 y escoger para estos muros un tipo de material y el espesor de estos de acuerdo a lo reglamentado en las tablas anteriormente referenciadas; estos muros deben sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo y de igual forma los muros que delimitan la cubierta de la edificación se aprueban sobresaliendo 0.50 metros por todos los costados, como puede verse en los cortes y en las fachadas.
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.30 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø   Los descansos de la escalera dan cumplimiento al artículo K.3.8.3.5 quedando del mismo ancho mínimo de la escalera citado anteriormente.
Ø    El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando sus ocupantes en un pasaje de salida seguro que conduce al exterior como lo es el lobby.
Ø     Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø     Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 6 de mayo de 2013