miércoles, 29 de mayo de 2013

Resolución Nº 064 de 2013 - 68001-1-12-0112

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0112
EXPEDIDO EL MARTES 28 DE MAYO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a INDUSTRIAS FALCON S.A.S,  con Nit Nº. 800.030.925-8,  en su calidad de propietarios  del predio localizado en la CALLE 51 No  38 54  Y AVENIDA 39 No  51  08 Barrio Cabecera del Llano, de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203170003000/01023170004000, matrícula inmobiliaria 300-38487/300-39394, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 11-286 NU del 6 de septiembre de 2011., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Construcción de edificación de cuatro sótanos y 18 pisos, con cubierta plana de concreto, para 119 parqueaderos distribuidos en cuatro sótanos y primer piso; áreas sociales y administrativas en el primer piso, áreas sociales y recreativas en los pisos 17 y 18 y 51 apartamentos distribuidos en los pisos 2 al 16, quedando cuatro apartamentos por piso del piso 2 al 7 y tres apartamentos por piso en los pisos 8 al 16; con un área construida de: 772.28 m² en el sótano 4, 730.45 m² en el sótano 3, 712.43 m² en el sótano 2, 765.70 m² en el sótano 1, 688.85 m² en el primer piso, 588.15 m² en el piso 2, 589.61 m² en cada uno de los pisos 3, 5 y 7, 588.60 m² en el piso 4, 588.15 m² en el piso 6, 588.35 m² en cada uno de los pisos 8, 10, 12 y 14, 592.61 m² en cada uno de los pisos 9, 11, 13 y 15, 448.85 m² en el piso 16, 322.28 m² en el piso 17, 179.48 m² en el piso 18 y 49.50 m² en el cuarto de máquinas.

Total Area Construida de 12927.39 m².

Aprobación de licencia de demolición de dos edificaciones independientes de dos niveles, con un área en la casa esquinera de 324.25 m² en primer piso y 198.80 m² en el segundo piso, para un subtotal de 523.05 m²; la casa medianera demuele 89.28 m² en el sótano y 229.94 m² en primer piso, para un subtotal de 319.22 m². Total área de demolición de 842.27 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Presenta certificados de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00344085, del 21 de agosto de 2012 para el predio 010203170004000 y Nº 00395563, del 14 de septiembre de 2012 para el predio 010203170003000; en los cuales se aclaran la longitud de los linderos y áreas brutas de cada predio que conforma el globo de terreno. 

Ø  Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 1", donde el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida; y de otra parte de acuerdo al artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo y el cuarto de máquinas no se contabilizan dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplican para el cálculo del índice de construcción, dando un área neta construida de 7427.09 m², inferior al área máxima construible con el factor máximo de índice de construcción neto de 7.0 veces el área del lote.

Ø    El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 ibídem, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 119 cupos de parqueo, siendo 95 para residentes, distribuidos de a un cupo de parqueo por apartamento para las 7 unidades de vivienda de área menor a 100.00 m², de a dos cupos de parqueo por apartamento para las 44 unidades de vivienda de área mayor a 100.00 m², quedando 11 cupos de parqueo de libre asignación por la copropiedad y 13 para visitantes, identificados en planos con el término visitantes y ubicados en el primer piso, los cuales no son vendibles o adjudicables a ninguna unidad privada o a terceros; de la cantidad mínima de parqueos exigidos por norma que son 108, 3 estacionamientos son aptos para uso de minusválidos, ubicándose 1 en el primer piso para uso de visitantes y otros dos para residentes que se ubican en el sótano 1 y 4 e identificados con el símbolo de silla de ruedas.
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda  de 6777.00 m², una cesión tipo B de 1397.20 m², distribuidos en: antejardines, áreas libres recreativas, áreas de servicios, áreas sociales, áreas administrativas y de seguridad y parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de 648.03 m².

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de ascensores que entregan en todos los niveles y debe dotar de un baño apto para este tipo de personas, con unas dimensiones internas de 1.50 mts X 1.50 mts y puerta mínimo de 0.90 mts abriendo hacia fuera y ubicándolo en alguno de los pisos donde hay áreas comunes que son el piso 1, 17 y 18.

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando 65 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 98 de 2.50 metros X 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma, 3 parqueos aptos para el uso de minusválidos con dimensiones de 3.30 metros X 5.00 metros; los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad de los andenes de la Calle 51 y carrera 39, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando en el sardinel de la Calle 51 y carrera 39 frente a la zona de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardines de cada vía; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.

Ø  El aislamiento posterior a partir del segundo piso que por norma debe ser de forma regular y con lados de acuerdo al nivel de altura de cada piso descontando el primer piso de parqueo, siendo del piso 2 al 4 de lados mínimos de 3.50 mts, en los pisos 5 y 6 lados mínimos de 5.00 mts y del piso 7 al 18 1/3 de la altura del edificio; se aprueba en cada piso con lados superiores a lo requerido y con áreas de 223.03 m² del piso 2 al 15, 374.08 m² en el piso 16 y 521.34 m² en los pisos 17 y 18, superiores a las mínimas requeridas en cada piso, dando amplio cumplimiento a lo exigido.

Ø    El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 51 y carrera 39 , sustentados en el oficio GDT- 3628 del 1 de agosto de 2011, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 77.32 m², quedando el lote con un área neta de 1066.68 m² y adicionalmente retrocede 4.00 metros para antejardín por la calle 51 y 5.00 metros por la carrera 39, quedando el paramento de construcción por la calle 51 a 9.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada y por la carrera 39 a 12.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.

Ø  La piscina-jacuzzi da cumplimiento a lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un acceso controlado a este servicio, andenes de 1.20 mts en dos costados de la piscina sinfín y también de acuerdo a esta normatividad debe baterías sanitarias proyectadas para cada sexo, dotándolas de ducha, adicional a los servicios proyectados de sanitario y lavamanos y vestidor en cada una y debe reubicar la ducha con lava pies al punto de acceso controlado para que sea de uso obligatorio de los bañistas.

Ø  En los niveles de primer piso por la carrera 39 y en el sótano 2 por la calle 51, no se autorizan elementos de fachada por fuera del paramento de construcción.   

Ø  Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., los sótanos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.

Ø  Los antepechos de ventanas bajas y de balcones deben ser máximo de 0.90 metros.

Ø  El piso 18 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel +59.00, se considera la edificación de gran altura, exigiéndose así dos salidas, de las cuales se aprueba una salida protegida y una salida abierta.

Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 22 pisos al occidente y de 5 pisos al sur y considerando que al occidente las edificación colindante se separa de la colindancia una distancia de 6.00 mts, le permite a la nueva edificación aplicar la separación sísmica mínima del 1%, de esta forma la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el occidente 2 al 15, una distancia de 0.65 metros superior al 1% de la altura del edificio en el nivel de cubierta del piso 15, que es 50.70 metros, 16.10 metros se separa en los pisos 16 y 17 superior al 1% de la altura del edificio en el nivel de cubierta del piso 17 que es 59.00 metros y se separa 24.40 metros en el piso 18 superior al 1% de la altura del edificio en el nivel de cubierta del piso 18 que es 62.30 metros y por el sur se separa del piso 2 al 16 una distancia de 0.50 metros ajustándose al 1% de la altura del edificio en el nivel de cubierta del piso 16 que es 54.00 metros y en los pisos 17 y 18 se separa una distancia de 0.70 metros superior al 1% de la altura de la edificación en el nivel de cubierta del piso 18 que es 62.30 metros.

Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.7-1, K.2.7-3, y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo de lugares de reunión deportivos (L-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo de lugares de reunión sociales y recreativos (L-3), grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, en  el área de parqueaderos que se desarrolla en cuatro sótanos y en primer piso y al potencial combustible de 7382.99 Cc mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc, al área de 78.08 m² de cancha de squash que se ubica en el piso 17, al área de 120.51 m² de salón social que se ubica en el piso 17 y el área de 97.17 m² del salón de piscina que se ubica en el piso 18 y el subgrupo residencial multifamiliar que se desarrolla del piso 2 al 16, con un área promedio de apartamento de 132.88 m² menor a 140.00 m², la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica del sótano 4 hasta el primer piso en categoría de riesgo I y del piso 2 al 18 se clasifica en categoría de riesgo I, para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación del sótano 4 al primer piso deben tener una resistencia al fuego mínimo de 3 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 2 al 18  los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora y los muros divisorios entre unidades de vivienda y demás muros divisorios de áreas comunes deben tener una resistencia mínima de 1 hora.  
 
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo y los muros divisorios entre las unidades de vivienda, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de tres horas en los sótanos y en primer piso y de una hora del piso 2 al 18, a lo cual el arquitecto diseñador, se debe acoger a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1 o J.3.5-2, escogiendo el material de los muros cortafuego y de muros divisorios y la sección de estos muros para el tiempo de resistencia señalados anteriormente.
  
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación del sótano 4 al primer piso con una sola salida, dado que el área de uso de parqueo por cada nivel es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas y abierta esta salida, dado que de acuerdo a la tabla K.3.6-1 la distancia de recorrido del sótano 4 hasta la salida en el sótano 2, que tiene salida directa al exterior es superior a 60.00 metros, siendo de 75.00 metros, distancia valida pero con manejo en estos niveles de sistema de rociadores, el sótano 1 tiene salida directa al exterior y el primer piso de parqueo también tiene salida directa al exterior; y del piso 1 al 18 se aprueba con dos salidas por piso dado que la edificación se clasifica de gran altura como se explicó anteriormente, siendo una salida protegida y otra abierta y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y considerando que la distancia entre las salidas en cada piso es inferior a la diagonal del edificio que es 24.12 metros y las salidas están a 9.50 metros se aprueban pero en cada nivel debe contar con un sistema de rociadores; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas; de igual forma los corredores que conducen a la salida protegida en cada piso se aprueban de un ancho mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.

Ø  La escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando las salidas en un pasaje de salida seguro y protegido con muros corta fuego que conduce al exterior edificio.

Ø  Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 

Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los niveles de parqueadero de sótano 4 al primer piso y en los pisos 2 al 18 por razones anteriormente expuestas, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 

Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.

Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.

Ø  El 4 de mayo de 2012 la señora Rosalicia Ortiz Sarmiento en calidad de administradora del Edificio Adriana, ubicado en la carrera 39 51-08 del barrio Cabecera del Llano, radico un comunicado informando que la copropiedad no acepta la obra de la edificación del predio de la solicitud de licencia y exige conocer todo el proyecto, copia de los planos y saber si la obra cumple con la norma; al respecto la Curaduría Urbana Nº1 de Bucaramanga le contesto mediante el oficio CUB-E12-0493 del 18 de mayo de 2012, informándole que se autoriza a través de nuestra secretaria observar todos los planos y siendo viable tomar apuntes; para copias de los planos se le informa que debe obtener autorización expresa del arquitecto proyectista, de conformidad con la ley de derechos de autor y por último en este mismo oficio se le informo que su declaración de no aceptar la obra, conlleva a una objeción al proyecto, tema sobre el que se pronunciara la Curaduría, en la decisión de fondo que se adopte, conforme al decreto 1469 de 2010; razón por la cual en este documento aprobatorio se le informa a la copropiedad del Edificio Adriana representada por su administradora que la aprobación del presente proyecto de vivienda multifamiliar se da previo cumplimiento de toda la normatividad urbanística vigente y la normatividad sismorresistente vigente, como se explica en los anteriores considerándos.

Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  28 de Mayo 2013.