"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0112
EXPEDIDO EL MARTES 28 DE MAYO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a INDUSTRIAS FALCON S.A.S, con Nit Nº. 800.030.925-8, en su calidad
de propietarios del predio localizado en
la CALLE
51 No 38 54 Y AVENIDA 39 No 51 08
Barrio Cabecera del Llano, de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con
el número predial 010203170003000/01023170004000, matrícula
inmobiliaria 300-38487/300-39394, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 11-286 NU del 6 de septiembre de
2011., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las
obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas
y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de Construcción de edificación de cuatro
sótanos y 18 pisos, con cubierta plana de concreto, para 119 parqueaderos
distribuidos en cuatro sótanos y primer piso; áreas sociales y administrativas
en el primer piso, áreas sociales y recreativas en los pisos 17 y 18 y 51
apartamentos distribuidos en los pisos 2 al 16, quedando cuatro apartamentos
por piso del piso 2 al 7 y tres apartamentos por piso en los pisos 8 al 16; con
un área construida de: 772.28 m² en el sótano 4, 730.45 m² en el sótano 3,
712.43 m² en el sótano 2, 765.70 m² en el sótano 1, 688.85 m² en el primer
piso, 588.15 m² en el piso 2, 589.61 m² en cada uno de los pisos 3, 5 y 7,
588.60 m² en el piso 4, 588.15 m² en el piso 6, 588.35 m² en cada uno de los
pisos 8, 10, 12 y 14, 592.61 m² en cada uno de los pisos 9, 11, 13 y 15, 448.85
m² en el piso 16, 322.28 m² en el piso 17, 179.48 m² en el piso 18 y 49.50 m²
en el cuarto de máquinas.
Total Area Construida de 12927.39 m².
Aprobación de licencia de demolición de dos edificaciones
independientes de dos niveles, con un área en la casa esquinera de 324.25 m² en
primer piso y 198.80 m² en el segundo piso, para un subtotal de 523.05 m²; la
casa medianera demuele 89.28 m² en el sótano y 229.94 m² en primer piso, para
un subtotal de 319.22 m². Total área de demolición de 842.27 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Presenta
certificados de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00344085, del 21 de agosto de
2012 para el predio 010203170004000 y Nº 00395563, del 14 de septiembre de 2012
para el predio 010203170003000; en los cuales se aclaran la longitud de los
linderos y áreas brutas de cada predio que conforma el globo de terreno.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad
"Residencial tipo 1", donde el primer piso del proyecto es para uso
exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de
índices netos y altura máxima permitida; y de otra parte de acuerdo al artículo
518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo y el cuarto de máquinas no se
contabilizan dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplican
para el cálculo del índice de construcción, dando un área neta construida de
7427.09 m², inferior al área máxima construible con el factor máximo de índice
de construcción neto de 7.0 veces el área del lote.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 ibídem, y al artículo
11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 119 cupos de
parqueo, siendo 95 para residentes, distribuidos de a un cupo de parqueo por
apartamento para las 7 unidades de vivienda de área menor a 100.00 m², de a dos
cupos de parqueo por apartamento para las 44 unidades de vivienda de área mayor
a 100.00 m², quedando 11 cupos de parqueo de libre asignación por la
copropiedad y 13 para visitantes, identificados en planos con el término
visitantes y ubicados en el primer piso, los cuales no son vendibles o
adjudicables a ninguna unidad privada o a terceros; de la cantidad mínima de
parqueos exigidos por norma que son 108, 3 estacionamientos son aptos para uso
de minusválidos, ubicándose 1 en el primer piso para uso de visitantes y otros
dos para residentes que se ubican en el sótano 1 y 4 e identificados con el
símbolo de silla de ruedas.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando
para el área de vivienda de 6777.00 m²,
una cesión tipo B de 1397.20 m², distribuidos en: antejardines, áreas libres
recreativas, áreas de servicios, áreas sociales, áreas administrativas y de
seguridad y parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de 648.03
m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando
accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de ascensores que entregan
en todos los niveles y debe dotar de un baño apto para este tipo de personas,
con unas dimensiones internas de 1.50 mts X 1.50 mts y puerta mínimo de 0.90
mts abriendo hacia fuera y ubicándolo en alguno de los pisos donde hay áreas
comunes que son el piso 1, 17 y 18.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando 65 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 98 de 2.50
metros X 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma, 3 parqueos aptos para
el uso de minusválidos con dimensiones de 3.30 metros X 5.00 metros; los otros
parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00
metros de fondo.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad de los andenes de la Calle 51 y carrera 39, empatando con el andén
de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al
nivel del espacio público creando en el sardinel de la Calle 51 y carrera 39
frente a la zona de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o
rampas vehiculares en el espacio público y antejardines de cada vía; los
andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una
franja de textura de guía para invidentes.
Ø
El
aislamiento posterior a partir del segundo piso que por norma debe ser de forma
regular y con lados de acuerdo al nivel de altura de cada piso descontando el
primer piso de parqueo, siendo del piso 2 al 4 de lados mínimos de 3.50 mts, en
los pisos 5 y 6 lados mínimos de 5.00 mts y del piso 7 al 18 1/3 de la altura
del edificio; se aprueba en cada piso con lados superiores a lo requerido y con
áreas de 223.03 m² del piso 2 al 15, 374.08 m² en el piso 16 y 521.34 m² en los
pisos 17 y 18, superiores a las mínimas requeridas en cada piso, dando amplio
cumplimiento a lo exigido.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones
obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 51 y carrera 39 ,
sustentados en el oficio GDT- 3628 del 1 de agosto de 2011, de la Oficina
Asesora de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 77.32 m²,
quedando el lote con un área neta de 1066.68 m² y adicionalmente retrocede 4.00
metros para antejardín por la calle 51 y 5.00 metros por la carrera 39,
quedando el paramento de construcción por la calle 51 a 9.00 metros del eje de
la vía, que es el centro de la actual calzada y por la carrera 39 a 12.00
metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø
La
piscina-jacuzzi da cumplimiento a lo reglamentado en la ley 1209 de 2008,
decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de
2011, al proyectar un acceso controlado a este servicio, andenes de 1.20 mts en
dos costados de la piscina sinfín y también de acuerdo a esta normatividad debe
baterías sanitarias proyectadas para cada sexo, dotándolas de ducha, adicional
a los servicios proyectados de sanitario y lavamanos y vestidor en cada una y
debe reubicar la ducha con lava pies al punto de acceso controlado para que sea
de uso obligatorio de los bañistas.
Ø
En los
niveles de primer piso por la carrera 39 y en el sótano 2 por la calle 51, no
se autorizan elementos de fachada por fuera del paramento de construcción.
Ø
Conforme
al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., los sótanos
deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los
espacios por donde se conduzcan hacia el exterior de los recintos, las líneas
de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el
sitio por la autoridad ambiental.
Ø
Los
antepechos de ventanas bajas y de balcones deben ser máximo de 0.90 metros.
Ø
El piso 18
de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a
áreas comunes habitables y que está en el nivel +59.00, se considera la
edificación de gran altura, exigiéndose así dos salidas, de las cuales se
aprueba una salida protegida y una salida abierta.
Ø De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de 22 pisos al occidente y de 5 pisos al sur y
considerando que al occidente las edificación colindante se separa de la
colindancia una distancia de 6.00 mts, le permite a la nueva edificación
aplicar la separación sísmica mínima del 1%, de esta forma la edificación
proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10, separándose por el occidente 2 al 15, una distancia de 0.65 metros
superior al 1% de la altura del edificio en el nivel de cubierta del piso 15,
que es 50.70 metros, 16.10 metros se separa en los pisos 16 y 17 superior al 1%
de la altura del edificio en el nivel de cubierta del piso 17 que es 59.00
metros y se separa 24.40 metros en el piso 18 superior al 1% de la altura del
edificio en el nivel de cubierta del piso 18 que es 62.30 metros y por el sur
se separa del piso 2 al 16 una distancia de 0.50 metros ajustándose al 1% de la
altura del edificio en el nivel de cubierta del piso 16 que es 54.00 metros y
en los pisos 17 y 18 se separa una distancia de 0.70 metros superior al 1% de
la altura de la edificación en el nivel de cubierta del piso 18 que es 62.30
metros.
Ø
De acuerdo
a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.7-1, K.2.7-3, y K.2.10-2 y a lo proyectado,
la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de
almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de lugares de
reunión (L), subgrupo de lugares de reunión deportivos (L-1), grupo de lugares
de reunión (L), subgrupo de lugares de reunión sociales y recreativos (L-3),
grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en base a lo anterior, en el área de parqueaderos que se desarrolla en
cuatro sótanos y en primer piso y al potencial combustible de 7382.99 Cc mayor
a 4000 Cc y menor a 8000 Cc, al área de 78.08 m² de cancha de squash que se
ubica en el piso 17, al área de 120.51 m² de salón social que se ubica en el
piso 17 y el área de 97.17 m² del salón de piscina que se ubica en el piso 18 y
el subgrupo residencial multifamiliar que se desarrolla del piso 2 al 16, con
un área promedio de apartamento de 132.88 m² menor a 140.00 m², la edificación
en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica del
sótano 4 hasta el primer piso en categoría de riesgo I y del piso 2 al 18 se
clasifica en categoría de riesgo I, para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3,
los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de
la edificación del sótano 4 al primer piso deben tener una resistencia al fuego
mínimo de 3 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 2 al 18 los muros cortafuegos que delimitan el punto
fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al
fuego mínimo de 1 hora y los muros divisorios entre unidades de vivienda y
demás muros divisorios de áreas comunes deben tener una resistencia mínima de 1
hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo y los
muros divisorios entre las unidades de vivienda, deben ser muros cortafuego
construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de
tres horas en los sótanos y en primer piso y de una hora del piso 2 al 18, a lo
cual el arquitecto diseñador, se debe acoger a lo reglamentado en la tabla
J.3.5-1 o J.3.5-2, escogiendo el material de los muros cortafuego y de muros
divisorios y la sección de estos muros para el tiempo de resistencia señalados
anteriormente.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la
edificación del sótano 4 al primer piso con una sola salida, dado que el área
de uso de parqueo por cada nivel es inferior a 900.00 m² y la carga de
ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas y abierta esta
salida, dado que de acuerdo a la tabla K.3.6-1 la distancia de recorrido del
sótano 4 hasta la salida en el sótano 2, que tiene salida directa al exterior
es superior a 60.00 metros, siendo de 75.00 metros, distancia valida pero con
manejo en estos niveles de sistema de rociadores, el sótano 1 tiene salida
directa al exterior y el primer piso de parqueo también tiene salida directa al
exterior; y del piso 1 al 18 se aprueba con dos salidas por piso dado que la
edificación se clasifica de gran altura como se explicó anteriormente, siendo
una salida protegida y otra abierta y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y
considerando que la distancia entre las salidas en cada piso es inferior a la
diagonal del edificio que es 24.12 metros y las salidas están a 9.50 metros se
aprueban pero en cada nivel debe contar con un sistema de rociadores; las
escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de
afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la
edificación es superior a 50 personas; de igual forma los corredores que
conducen a la salida protegida en cada piso se aprueban de un ancho mínimo de
1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.
Ø
La
escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando las
salidas en un pasaje de salida seguro y protegido con muros corta fuego que
conduce al exterior edificio.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura
manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una
resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma
para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme
al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a y c del artículo
J.4.2.8.2 la edificación en las áreas
comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema
de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas
deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio
con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.5.2,
J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores
automáticos en los niveles de parqueadero de sótano 4 al primer piso y en los
pisos 2 al 18 por razones anteriormente expuestas, tomas fijas para bomberos y
mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø El 4 de mayo de 2012 la señora Rosalicia Ortiz Sarmiento en
calidad de administradora del Edificio Adriana, ubicado en la carrera 39 51-08
del barrio Cabecera del Llano, radico un comunicado informando que la
copropiedad no acepta la obra de la edificación del predio de la solicitud de
licencia y exige conocer todo el proyecto, copia de los planos y saber si la obra
cumple con la norma; al respecto la Curaduría Urbana Nº1 de Bucaramanga le
contesto mediante el oficio CUB-E12-0493 del 18 de mayo de 2012, informándole
que se autoriza a través de nuestra secretaria observar todos los planos y
siendo viable tomar apuntes; para copias de los planos se le informa que debe
obtener autorización expresa del arquitecto proyectista, de conformidad con la
ley de derechos de autor y por último en este mismo oficio se le informo que su
declaración de no aceptar la obra, conlleva a una objeción al proyecto, tema
sobre el que se pronunciara la Curaduría, en la decisión de fondo que se
adopte, conforme al decreto 1469 de 2010; razón por la cual en este documento
aprobatorio se le informa a la copropiedad del Edificio Adriana representada
por su administradora que la aprobación del presente proyecto de vivienda
multifamiliar se da previo cumplimiento de toda la normatividad urbanística
vigente y la normatividad sismorresistente vigente, como se explica en los
anteriores considerándos.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 28 de Mayo 2013.