"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0048
EXPEDIDO EL JUEVES 02 DE MAYO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a ARCENIO GALLO
REY, LUZ ESPERANZA PEÑARANDA PEÑARANDA con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit
Nº. 91.235.101, 63.299.194, quienes actúan a través de su Representante el
señor RODOLFO PEÑARANDA SALAZAR con
Cédula de Ciudadanía Nº 132.673, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CARRERA 19 111 05 / CARRERA 20 111 04 BARRIO PORTAL DE PROVENZA de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 0104027270001000-010407270002000,
matrícula inmobiliaria 300-291897/300-291909,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 13-003 NU del 16 enero de
2013., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras
en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación
de semisótano y 6 pisos, con cubierta plana de concreto en la terraza de los
apartamentos del último piso y cubierta liviana e inclinada en las escaleras
internas de estas mismas unidades de vivienda que acceden a estas terrazas,
para 7 parqueaderos distribuidos en el semisótano y en primer piso, 10
apartamentos, quedando de a 2 por piso, del segundo al sexto piso, con un área
construida de 58.80 m² en el semisótano, 69.90 m² en el primer piso, 131.62 m²
en segundo piso, 128.97 m² en cada uno de los pisos 3 al 6.
Total construido de 776.20 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
área bruta del lote es de 190.900 m² del globo de terreno conformado por el
predio 010407270001000 con folio de matrícula inmobiliaria 300-291909 en el que
se registra un área de 88.00 m² y el predio 010407270002000 con folio de
matrícula inmobiliaria 300-291897 en el que se registra un área de 102.90 m².
Ø
Conforme
a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad
"Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso
exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de
índices netos y altura máxima permitida.
Ø
Teniendo
en cuenta la anterior observación el proyecto no tiene aplicación de índice de
ocupación y para el índice de construcción da un factor resultante de 3.39.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11
del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 7 cupos de
parqueo, siendo 5 para residentes y 2 para visitantes, estos últimos no son
vendibles o adjudicables a ningún apartamento o a terceros y están ubicados en
el semisótano y uno de ellos es el parqueo apto para uso de minusválidos,
quedando en el mismo nivel de entrega del ascensor.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando 4 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 3 parqueos
con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido
por norma; un estacionamiento apto para el uso de minusválidos, con un ancho de
3.30 metros X 5.00 metros de profundidad e identificado con el símbolo de silla
de ruedas ubicado en el semisótano, los otros parqueaderos proyectados son de
medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad de los andenes de la Carrera
19, carrera 20 y calle 111, empatando por las carreras con los andenes de los
predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la
topografía del terreno y la pendiente
del andén de la calle 111 y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas
de accesos a parqueaderos por los tres frentes pompeyanos, para evitar gradas
y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; los andenes deben
ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura
de guía para invidentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la
edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el semisótano
hasta el piso 6.
Ø
El
proyecto da cumplimiento a los perfiles viales de la Carrera 19, carrera 20 y
calle 111, soportados según planos urbanísticos aprobados en la licencia de
urbanización LC. Nº 04-0134 del 25 de marzo de 2004 de la Curaduría Urbana Nº 2
de Bucaramanga y referenciada en la norma urbanística de la presente actuación,
quedando el paramento de construcción a por la carrera 19 a 3.50 mts del
sardinel oriental de la vía, por la carrera 20 al norte a 5.93 mts del sardinel
occidental de la vía y al sur a 5.80 mts del sardinel occidental de la vía y
por la calle 111 a 3.50 mts del sardinel sur de la vía.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 98.90
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø
De
acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones
de la colindancia, que son de 3 pisos por el sur, la edificación proyectada da
cumplimiento a la separación sísmica de
acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el sur 0.16 mts
desde el tercer piso, hasta el piso sexto, ajustándose al porcentaje de
separación exigidos del 1% en tercer piso en la colindancia con las
edificaciones vecinas y también del 1% del piso 4 al 6 dado que en la
colindancia a estas alturas no hay edificaciones vecinas.
Ø
De
acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la
edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de
almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1) y grupo residencial (
R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en
base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótano y primer
piso de 668.24 Cc menor a 4000 Cc en cada nivel y el promedio de área de los
apartamentos que es de 56.98 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el artículo
J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría
de riesgo III en semisótano y primer piso, y categoría I del piso 2 al 6, para
el subgrupo residencial R-2; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y
J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura
portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1
hora en semisótano y de primer piso al piso 12; los muros divisorios entre
unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme
a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser
muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al
fuego mínimo de 1 hora en semisótano y de primer piso al sexto piso, a lo cual
el arquitecto diseñador y el ingeniero responsable de obra, se acogen a lo
reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la
escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla y
con grosor de 0.15 mts y características específicas, para cumplir con los
tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y
de igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas de segundo
piso al sexto también se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1,
escogiendo el material, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts con
características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima
de 1 hora.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la
edificación desde el sótano hasta el piso 6 con una sola salida dado que el
área de uso de parqueo por cada nivel es inferior a 900.00 m² y la carga de
ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas; en los pisos de
vivienda la travesía desde la puerta de acceso a cualquier unidad de vivienda
hasta la salida ubicada en el mismo nivel de vivienda es inferior a 15.00 mts y por qué el edificio no es de gran altura;
esta misma salida se aprueba abierta en el semisótano dado que la distancia de
recorrido de semisótano a la puerta de la salida en primer piso es de solo 6.10
mts, muy inferior a la mínima permitida de acuerdo a la tabla K.3.6-1, que es de 60.00 mts; de primer piso al sexto piso
se aprueba protegida con puerta de seguridad contra incendios en cada piso, las
escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 0.90 metros, libres de afectaciones
de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es
inferior a 50 personas.
Ø
Las
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la
salida sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior edificio y
a una distancia de 2.40 mts, inferior a la mínima permitida de 6.00 mts de la
puerta de salida al exterior.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual
fácil mediante barras antipático, de cierre automático y tener una resistencia
a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las
puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y
ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme
al artículo J.4.2.1, y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2 la
edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación
manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de
emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema
de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para
extinción de incendios como rociadores automáticos en los niveles de
parqueadero de semisótano y primer piso, tomas fijas para bomberos y mangueras
para extinción de incendios y extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme
a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de
los balcones.
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 2 de mayo de 2013