jueves, 9 de mayo de 2013

Resolución Nº 054 de 2013 - 68001-1-13-0061

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0061
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 08 DE MAYO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a GLORIA ELIZABETH ORTIZ,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.270.475,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 9 23 15 EDIFICIO PLAZA  SILVAO - BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600600042901, matrícula inmobiliaria 300-320722, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0049-2013, en espera de expedición., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de reconocimiento de ampliación, consistente en reconocer la ampliación de edificación de vivienda multifamiliar en el área privada de terraza para un quinto piso con dos apartamentos, llegando a quedar el edificio con trece unidades de vivienda y un local comercial. Total  reconocimiento de ampliación 93.40 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene licencia de Construcción 68001-2-06-0483 expedida el 22 de mayo de 2007 de edificación de vivienda multifamiliar de semisótano y cuatro pisos, para parqueaderos en semisótano, un local comercial de comercio de cobertura local-cafetería en primer piso y 11 apartamentos quedando dos en primer piso y de a tres en cada uno de los pisos segundo, tercero y cuarto piso.
Ø   Con el presente acto de reconocimiento de ampliación la edificación se mantiene como vivienda multifamiliar, aumentando la cantidad de apartamentos de 11 a 13, mantiene el local de comercio de cobertura local en primer piso y mantiene los parqueaderos en semisótano, y el área total construida pasa de 721.65 m² a 815.05 m².
Ø     El acto de reconocimiento de ampliación de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una ampliación para un quinto piso con dos apartamentos en edificación de vivienda multifamiliar que corresponde a uno de los usos complementarios permitidos en área de actividad “Dotacional Tipo 1”, en la cual se ubica el predio 010600600042901, que corresponde a la terraza privada y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem,  sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; la tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 20 de 03 de 2013, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace 5 años.
Ø     Presenta acta de asamblea de copropietarios Nº 4 del 22 de febrero de 2013, donde el 100% del coeficiente de copropiedad da visto bueno a la legalización de la ampliación en área y altura del edificio “PLAZA SILVAO” para un quinto piso, donde existen dos apartamentos.
Ø   Sin ser requisito para el reconocimiento, el proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento en el nivel de semisótano de seis cupos de parqueo, para los trece apartamentos, siendo 5 de residente y uno de visitantes.
Ø     Las terrazas de los apartamentos reconocidos son áreas libres no edificables.
Ø     El presente proyecto no interviene el espacio público.
Ø     Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø     Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø     El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 8 de mayo de 2013