"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0061
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 08 DE MAYO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION
para uso de Vivienda a GLORIA ELIZABETH ORTIZ, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit
Nº. 63.270.475, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CALLE 9 23 15 EDIFICIO PLAZA SILVAO
- BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010600600042901, matrícula inmobiliaria 300-320722,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0049-2013,
en espera de expedición., que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de reconocimiento de ampliación, consistente en
reconocer la ampliación de edificación de vivienda multifamiliar en el área
privada de terraza para un quinto piso con dos apartamentos, llegando a quedar
el edificio con trece unidades de vivienda y un local comercial. Total reconocimiento de ampliación 93.40 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
licencia de Construcción 68001-2-06-0483 expedida el 22 de mayo de 2007 de
edificación de vivienda multifamiliar de semisótano y cuatro pisos, para
parqueaderos en semisótano, un local comercial de comercio de cobertura
local-cafetería en primer piso y 11 apartamentos quedando dos en primer piso y
de a tres en cada uno de los pisos segundo, tercero y cuarto piso.
Ø Con el
presente acto de reconocimiento de ampliación la edificación se mantiene como
vivienda multifamiliar, aumentando la cantidad de apartamentos de 11 a 13,
mantiene el local de comercio de cobertura local en primer piso y mantiene los
parqueaderos en semisótano, y el área total construida pasa de 721.65 m² a
815.05 m².
Ø El acto de
reconocimiento de ampliación de edificación da cumplimiento a los artículos 64
y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una ampliación para un quinto piso con
dos apartamentos en edificación de vivienda multifamiliar que corresponde a uno
de los usos complementarios permitidos en área de actividad “Dotacional Tipo
1”, en la cual se ubica el predio 010600600042901, que corresponde a la terraza
privada y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto
1469 ibídem, sin existir determinantes
técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; la tramitante
presenta declaración de antigüedad de la construcción del 20 de 03 de 2013,
donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en
planos arquitectónicos desde hace 5 años.
Ø Presenta
acta de asamblea de copropietarios Nº 4 del 22 de febrero de 2013, donde el
100% del coeficiente de copropiedad da visto bueno a la legalización de la
ampliación en área y altura del edificio “PLAZA SILVAO” para un quinto piso,
donde existen dos apartamentos.
Ø Sin ser
requisito para el reconocimiento, el proyecto da cumplimiento al artículo 245 del
Decreto 078 del 11 de junio de 2008,
disponiendo al interior del paramento en el nivel de semisótano de seis
cupos de parqueo, para los trece apartamentos, siendo 5 de residente y uno de
visitantes.
Ø Las
terrazas de los apartamentos reconocidos son áreas libres no edificables.
Ø El presente proyecto no interviene el espacio público.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de mayo de 2013