sábado, 4 de mayo de 2013

Resolución Nº 045 de 2013 - 68001-1-13-0059



"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - ADECUACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0059
EXPEDIDO EL JUEVES 02 DE MAYO DE 2013."





EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN - ADECUACIÓN para uso de Comercio y Servicio a TERESA SARMIENTO BLANCO, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 28.237.858,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 26 9A 30 - EDIFICIO LOS ANGELES - LOCAL INSTITUCIONAL Barrio La Universidad de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010302060024901, matrícula inmobiliaria 300-323388, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100057, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación consistente en redistribuir la unidad privada denominada Local Institucional, para crear dos locales comerciales, uno de comercio de cobertura local, sin uso específico definido y otro de comercio de oficinas grupo 1, “otros tipos de intermediación financiera”, Cajero Automático con código J659900, conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003, con una área a modificar de 25.20 m² en el local 1 y 2.46 m² en el local 2. Total modificado de 27.66 m².

Aprobación de licencia de adecuación consistente en pasar una parte de local institucional a zona de parqueaderos, que pasa a denominarse “Zona de Parqueos 2 y 3” y adecuación de una parte de la zona común bajo la escalera del punto fijo comunal, para crear un deposito del local 1, creado en esta actuación administrativa; lo adecuado es de 31.04 m² en parqueos 2 y 3 y 1.39 m² en el depósito de local. Total adecuado de 32.43 m².

Área total intervenida: 60.09 m²

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene licencia de demolición - construcción 68001-1-07-0015 expedida el 3 de mayo de 2007, para demolición de construcción antigua de un piso y construcción de edificación de 4 pisos, para uso mixto, así primer piso parqueaderos e institución de cobertura dotacional local de “Servicio social sin alojamiento”, segundo piso para segundo nivel del equipamiento y dos oficinas independientes con clasificación “Comercio de Oficinas grupo 1”, tercer piso para dos oficinas  independientes con clasificación “Comercio de Oficinas grupo 1”, y un apartamento y cuarto piso para segundo nivel del apartamento de tercer piso y zona cubierta de punto fijo.
Ø  Tiene licencia de ampliación-modificación-adecuación 68001-1-07-0225 expedida el 7 de noviembre de 2007, para ampliación del cuarto piso en la zona de los apartamentos 401, 402 y 403; ampliación consistente en construcción del quinto piso con cubierta liviana e inclinada, para segundo nivel del apartamento 401; modificación arquitectónica del segundo piso en la institución de cobertura dotacional local de “Servicio social sin alojamiento”; modificación del tercer piso, consistente en redistribución de la unidad de vivienda de este nivel, para convertirla en tres apartamentos denominados 303, 304 y 305; modificación del cuarto piso para redistribuir el segundo nivel del antiguo apartamento 301, para crear tres nuevos apartamentos 402, 403 y 404, y área de acceso al nuevo apartamento 401; adecuación del primer piso , en el nivel -0.30, pasando de actividad dotacional a parqueadero, identificado como parqueadero Nº 2 de residentes; adecuación de segundo y tercer piso, que pasa de comercio de “oficinas grupo 1” a uso residencial, creando dos nuevos apartamentos en cada pis, denominados apartamentos 201, 202 y 301, 302.
Ø  Tiene VoBo para propiedad horizontal 68001-1-07-0160 expedido el 5 de diciembre de 2007.
Ø  Tiene licencia de modificación-adecuación 68001-1-10-0049 del 29 de abril de 2010, para modificación- adecuación de edificación de cinco pisos, así: modificación consistente en redistribuir el primer piso de parqueaderos , modificar el cuarto piso, reduciendo el área del apartamento 401, para crear un punto fijo independiente que de acceso al quinto piso y modificación del quinto piso para crear una nueva unidad de vivienda en este nivel denominado apartamento 501, en el área que anteriormente estaba unidad al apartamento 401; adecuación del segundo piso, que pasa de uso institucional a residencial, creando un nuevo apartamento en este nivel, denominado apartamento 203.
Ø  Tiene VoBo de propiedad horizontal 68001-1-10-0050 expedido el 11 de mayo de 2010 y aclarado el 3 de junio de 2010.
Ø  Con la presente actuación el proyecto queda con dos locales, uno de comercio de cobertura local, sin uso específico definido y el otro de comercio de oficinas grupo 1, señalado el uso específico en la descripción de la aprobado en la presente actuación y tres unidades privadas de parqueadero denominadas parqueadero 1, zona de parqueos 2 y 3 y parqueaderos 4, 5 y 6 en primer piso; 13 unidades de vivienda de segundo piso al piso quinto, quedando 3 en segundo piso, 5 en tercer piso , 4 en cuarto piso y 1 en quinto piso, para un total de 18 unidades privadas.
Ø  El proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, disponiendo al interior del paramento de 6 cupos de parqueo, siendo 4 de residentes y dos de visitantes.
Ø  La Oficina Asesora de Planeación Municipal mediante Oficio G.O.T.-2071 del 22 de diciembre de 2008, apoyada en el artículo 68 del Decreto 564 de 2006, que a la fecha es el artículo 76 del decreto 1469 de 2010, conceptúa que no se exigen cupos de parqueo para usos comerciales o industriales cuando el área de venta o servicio objeto de la provisión es inferior al área básica de aplicación de la norma; En este caso, el área de venta de comercio es de 17.02 m² en comercio de cobertura local y de 1.50 m² comercio de oficinas grupo 1, no exigiéndose cupo de parqueo.
Ø  Presenta acta de asamblea de copropietarios Nº 001 del 16 de febrero de 2013, donde el 86.93% del coeficiente de copropiedad da visto bueno a la división del local institucional.
Ø  El primer piso mantiene el área construida aprobada en la licencia de demolición-construcción 68001-1-07-0015 del 3 de mayo de 2007 y no se afecta la estructura portante con lo aprobado en esta actuación.
Ø  El proyecto no interviene en esta actuación el espacio público.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 2 de mayo de 2013