"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0437
EXPEDIDO EL JUEVES 16 DE MAYO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a ELIBARDO
SILVA SANABRIA, JESSICA NATALIA SILVA, LIZBETH YULIETH SILVA Y TANIA MARCELA
SILVA con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 91.245.800, 1.098.714.158,
99021010118 y 1.005.163.726 en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CALLE 27 5 43 47 / 5 33 BARRIO GIRARDOT de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010700950022000-010700950023000,
matrícula inmobiliaria 300-91897/300-52902, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística Norma: 11-056 NU del 6
de mayo de 2011, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de la licencia de demolición-construcción
68001-1-11-0225, vigente hasta el 20 de junio de 2014, para edificio de
vivienda multifamiliar, con parqueaderos y local de comercio zonal grupo 1, y
10 apartamentos distribuidos de segundo a quinto piso, consistente en:
Modificación de la distribución espacial del primero a quinto piso, para
permitir el empalme de lo aprobado en la licencia vigente con las nuevas áreas
proyectadas en el predio 010700950023000, que entra a formar parte del
proyecto, haciendo en planos redistribuciones espaciales de las unidades
privadas de la edificación, con un área de modificación en primer piso de 19.74
m² para comercio y 33.27 m² para vivienda, 18.65 m² en segundo piso, 217.16 m²
en tercer piso, 202.03 m² en cuarto piso y 200.96 m². Total modificado de
691.81 m², en vivienda es 672.07 m² y en comercio es 19.74 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso, ubicada en el predio 010700950023, para incluir este predio en el
proyecto arquitectónico. Total demolición 197.23 m².
Aprobación de licencia de ampliación de edificación de
vivienda multifamiliar de cinco pisos, con cubierta plana de concreto, para
aumentar el área del local comercial de comercio zonal grupo 1 sin uso
específico definido, con un cupo de parqueo dentro de su área y ampliar la zona
común de parqueaderos para 5 cupos de parqueo en primer piso, ampliación en
área del piso segundo al quinto para aumentar el número de apartamentos pasando
de 10 a 17 unidades de vivienda, con un apartamento nuevo en segundo piso y dos
apartamentos nuevos en cada uno de los pisos tercero, cuarto y quinto, con un
área de ampliación de 147.00 m² en primer piso, 23.55 m² en segundo piso,
144.96 m² en tercer piso, 142.82 m² en cuarto piso y 139.78 m² en quinto piso. Total
ampliado de 598.11 m², en vivienda es 579.83 m² y en comercio es 18.28 m².
Área total intervenida: 1487.15 m²
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
licencia de demolición - construcción 68001-1-11-0225 expedida el 20 de junio
de 2012, para edificación de cinco pisos, con cubierta plana de concreto, para
un local comercial de comercio zonal grupo 1 sin uso específico definido y zona
común de parqueaderos para 4 cupos de parqueo en primer piso, 10 apartamentos
quedando uno en el segundo piso y tres apartamentos por piso en tercero, cuarto
y quinto piso, con un área construida de 219.59 m² en el primer piso, 50.10 m²
en segundo piso, 226.01 m² en tercer piso, 205.86 m² en cuarto piso y 203.88 m²
en quinto piso. Total construido de 905.44 m².Para la licencia de demolición –
construcción Nº 68001-1-11-0225 del 20 de junio de 2012, presento el certificado de área y linderos del I.G.A.C.
Nº 00213333 del 1 de junio de 2012 donde aclara los linderos brutos del predio
010700950022 y el área bruta del mismo que es 326.00 m² y junto con los 207 m²
de área bruta del predio 010700950023 que se incluye en esta actuación, da un
área bruta del globo de terreno de 533.00 m².
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, donde se precisa
que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría
permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices
netos, quedando la edificación con un área ocupada de 344.65 m² y con un área
construida de 1489.53 m², cumpliendo con el índice de ocupación del 65% del
área bruta del lote y cumpliendo con el índice de construcción neto del 2.8
veces el área bruta del lote.
Ø
Con la
presente actuación el proyecto queda con un local de comercio zonal grupo 1 sin
uso específico definido, un cupo de parqueo dentro del área del local y zona
común de parqueaderos en primer piso, 17 apartamentos distribuidos de segundo a
quinto piso, quedando 2 en segundo piso y de a 5 por piso en tercero, cuarto y
quinto piso, con un área construida de 367.14 m² en primer piso, 79.91 m² en
segundo piso, 386.11 m² en tercer piso, 380.76 m² en cuarto piso y 352.92 m² en
quinto piso.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del paramento en la zona común de parqueaderos de
5 cupos de parqueo, siendo 3 cupos para residentes y 2 cupos para visitantes,
ubicados en el primer piso. Los parqueaderos de visitantes no son adjudicables
a ningún apartamento o al local.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del paramento dentro del área del local de 1 cupo
de parqueo, para el área de venta de 83.00 m².
Ø
El
proyecto en la zona comercial da cumplimiento a los artículos 9 y 11 del
Decreto 1538 de 2005, dotando el local de un baño apto para uso de
minusválidos; Igualmente el cupo de parqueo de esta unidad comercial es apto
para uso de discapacitados.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Calle 27, con pendiente longitudinal del 2% bajando
de oriente a occidente, pendiente transversal del 2%, ajustando los niveles
internos de la edificación a ésta inclinación
y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de acceso a
parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el
espacio público; la circulación peatonal debe tener una franja con textura de
guía para invidentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones
obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 27, sustentado en
el Oficio GDT- 0786 del 31 de marzo de 2010, de la Oficina Asesora de
Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 24.22 m², quedando el
lote con un área neta de 508.78 m², y el paramento de construcción a 6.50
metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø
De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de un piso por el oriente y 4 pisos por el occidente, la
edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10, aplicando una separación sísmica de 0.11 metros y 0.15 metros en cuarto
y quinto piso respectivamente por el lindero oriental, ajustándose a la mínima
exigida que equivalen al 1% de la altura de la edificación del nivel del
entrepiso de cubierta del cuarto y del nivel de la cubierta en el quinto piso;
y por el occidente aplica una separación sísmica de 0.45 metros en el quinto
piso, 0.34 metros en el cuarto piso occidental y 0.26 metros en el tercer piso,
ajustándose a la mínima exigida que equivalen al 3% de la altura de la
edificación del nivel del entrepiso de cubierta del cuarto y del nivel de la
cubierta en el quinto piso y superando el 1% exigido en tercer piso, de la
altura del nivel de entrepiso de cubierta de tercer piso.
Ø
Conformé
al artículo K.3.1.3 de definiciones el edificio no se clasifica de gran altura
dado que la última planta habitable que es el quinto piso está a 11.15 metros
por encima del nivel de la calle.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada
principal 42.08 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para
acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para
comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachadas sobre la
calle 27.
Ø
De acuerdo
con las tablas J.1.1-1, K.2.3-2 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se
clasifica en el grupo comercial ( C ) y subgrupo comercial de bienes y
productos, centros de distribución al mayor y al detal y grupo residencial ( R
) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en
base a lo anterior, que el local
comercial es solo en primer piso con área construida menor a 500 m ² y con
acceso directo desde la calle y conforme
a la tabla J.3.3-1 y a los artículos J.3.3.3 y J.3.3.3.1 no cuantifica riesgo
de pérdida de vidas humanas; pero teniendo en cuenta que la altura de la
edificación es de cinco pisos y el
promedio de área de los apartamentos que es de 67.35 m² inferior a 140.00 m² y
aplicando el articulo J.3.3.1 y la tabla J.3.3-1 la edificación se clasifica en
categoría de riesgo II; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, los muros
cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la
edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros
divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo integrado
por la escalera y el corredor deben ser muros cortafuego construidos con
material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una horas, a lo
cual el arquitecto diseñador se acoge a la tabla J.3.5-2 y manifiesta en planos
que estos muros son en mampostería de concreto con ladrillo macizo y con un
ancho mínimo de 0.10 metros, por lo cual no se permiten ventanas de las
unidades privadas hacia esta zona común.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una
sola salida por piso dado que la edificación no se clasifica de gran altura, la
salida se proyecta protegida y la travesía de la puerta de acceso de cualquier
unidad privada hasta la salida no excede los 15.00 metros; la escalera se
aprueba con un ancho de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado
que la carga total de la edificación es superior a 50 personas, siendo 62
personas en el uso de vivienda; en la primera fase del proyecto aprobado en la
licencia de demolición – construcción 68001-1-11-0225 del 20 de junio de 2012,
se mantiene la escalera aprobada con las mismas características de seguridad
pero ahora para solo una unidad de vivienda.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
Los
descansos de la escalera dan cumplimiento al artículo K.3.8.3.5 quedando del
mismo ancho mínimo de la escalera citado anteriormente.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida de
emergencia sus ocupantes en el exterior del edificio.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de
apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener
una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma
para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme a
los literales a y c del artículo J.4.2.8.2
la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de
iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en
casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotándola de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios en
todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a
los artículos J.2.4.4, J.2.4.4.1 y a la tabla J.2.4-1, la edificación requiere
de un hidrante con un caudal de 32 litros por segundo; de acuerdo a los
artículos J.2.4.5 y J.2.4.6, este requisito se puede cubrir con un hidrante de
la red pública, si está a no más de 100 metros de distancia del acceso al
edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo
los anchos proyectados.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado
en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados
a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del
cual fue otorgada. La solicitud de
prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores
al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 16 de mayo de 2013