martes, 7 de mayo de 2013

Resolución Nº 048 de 2013 - 68001-1-12-0290


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0290
EXPEDIDO EL LUNES 06 DE MAYO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a DONALDO VICENTE FERREIRA PICON,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 13.811.512,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CRA 21 7  34 Barrio Comuneros de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600750011000, matrícula inmobiliaria 300 79977, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº12-234, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.



Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolición de construcción antigua que cuenta con un área de 165,66 m² y Construcción de edificación que consta de planta de parqueaderos, tres pisos y altillo, discriminados así; primer piso para planta de parqueaderos que cuenta con 4 cupos de parqueaderos de residentes y 1 cupo de visitantes, segundo piso que cuenta con 3 unidad de vivienda, tercer piso que cuenta con 3 unidades de vivienda, cuarto piso que cuenta con 3 unidades de vivienda y altillo que cuenta con 1 unidad de vivienda y zona social.

El proyecto queda con un área total construida de; 155,51 m² en primer piso para planta de parqueaderos, 170,34 m² en segundo piso, 170,34 m² en el tercer piso, 168,58 m² en el cuarto piso y 100,70 m² en el altillo, quedando con un área total construida de 765,47 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  No tiene Queja de Vecinos.
Ø  Que según Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-79977, el área del lote es de 210,00 m² y sus linderos son; 30,00 m por el Norte, 30,00 m por el Sur, 7,00 m por el Oriente con la Carrera 21 y 7,00 m por el Occidente.
Ø  La edificación queda con un área total construida de 765,47 m².
Ø  En la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø  La edificación queda con un área total construida en la planta libre del primer nivel de; 155,51 m².
Ø  Uso principal; Vivienda tradicional.
Ø  De acuerdo a lo establecido en el artículo 518º del Decreto 078 ibídem, donde se precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida en cada uno de los pisos de una edificación, el proyecto cumple con los índices de ocupación y construcción del sector, quedando con un área construida en primer piso para el cálculo del índice de ocupación de 146,56 m² y un área construida para el cálculo del índice de construcción de 721,43 m².
Ø  EL perfil vial de la Carrera 21, están soportados en el oficio GDT-1796 del 11 de Julio de 2012, emitido por la Secretaría de Planeación Municipal.
Ø  El proyecto dio cumplimiento a los retrocesos establecidos por norma de acuerdo al artículo 343º del Decreto 078 de Junio de 2008 POT, donde retrocedió 1.00 metro sobre el paramento de la Carrera 21.
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de un piso por el Norte y 2 pisos por el Sur, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, aplicando una separación sísmica de 0.10 metros a partir del primer piso por los linderos antes descritos, cumpliendo con la mínima exigida que equivale al 1% de la altura total de la edificación, que es de 10.12 metros.
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo integrado por la escalera y el corredor deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de tres horas, a lo cual el arquitecto diseñador y a su vez responsable de obra, se debe acoger a las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2 y escoger para estos muros un tipo de material y el espesor de estos de acuerdo a lo reglamentado en las tablas anteriormente referenciadas; estos muros deben sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo y de igual forma los muros que delimitan la cubierta de la edificación se aprueban sobresaliendo 0.50 metros por todos los costados, como puede verse en los cortes y en las fachadas.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.12.1.2 y K.3.12.3.2 se aprueba la edificación con una sola salida por piso dado que la edificación no se clasifica de gran altura y cada piso es de un área construida menor de 170.34 m² y la travesía de la puerta de acceso de cualquier área de trabajo hasta la salida no excede los 15.00 metros; la escalera se aprueba con un ancho mínimo de 0.90 metros, libres de afectaciones de estructura.
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  Los descansos de la escalera dan cumplimiento al artículo K.3.8.3.5 quedando del mismo ancho mínimo de la escalera citado anteriormente.
Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando sus ocupantes en un pasaje de salida seguro que conduce al exterior como lo es el lobby.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipático, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.           Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 6 de mayo de 2013