"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0290
EXPEDIDO EL LUNES 06 DE MAYO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a DONALDO VICENTE FERREIRA PICON, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit
Nº. 13.811.512, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CRA 21 7 34 Barrio Comuneros
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600750011000,
matrícula inmobiliaria 300 79977, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística Nº12-234, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolición de construcción antigua que cuenta con un área de
165,66 m² y Construcción de edificación que consta de planta de parqueaderos,
tres pisos y altillo, discriminados así; primer piso para planta de
parqueaderos que cuenta con 4 cupos de parqueaderos de residentes y 1 cupo de
visitantes, segundo piso que cuenta con 3 unidad de vivienda, tercer piso que
cuenta con 3 unidades de vivienda, cuarto piso que cuenta con 3 unidades de vivienda
y altillo que cuenta con 1 unidad de vivienda y zona social.
El proyecto queda con un área total construida de; 155,51 m²
en primer piso para planta de parqueaderos, 170,34 m² en segundo piso, 170,34
m² en el tercer piso, 168,58 m² en el cuarto piso y 100,70 m² en el altillo,
quedando con un área total construida de 765,47 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
No tiene
Queja de Vecinos.
Ø
Que según
Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-79977, el área del lote es de 210,00
m² y sus linderos son; 30,00 m por el Norte, 30,00 m por el Sur, 7,00 m por el
Oriente con la Carrera 21 y 7,00 m por el Occidente.
Ø
La
edificación queda con un área total construida de 765,47 m².
Ø
En la
ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto
0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el
diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø
La
edificación queda con un área total construida en la planta libre del primer
nivel de; 155,51 m².
Ø
Uso
principal; Vivienda tradicional.
Ø
De acuerdo
a lo establecido en el artículo 518º del Decreto 078 ibídem, donde se precisa
que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría
permitida en cada uno de los pisos de una edificación, el proyecto cumple con
los índices de ocupación y construcción del sector, quedando con un área
construida en primer piso para el cálculo del índice de ocupación de 146,56 m²
y un área construida para el cálculo del índice de construcción de 721,43 m².
Ø
EL perfil
vial de la Carrera 21, están soportados en el oficio GDT-1796 del 11 de Julio
de 2012, emitido por la Secretaría de Planeación Municipal.
Ø
El
proyecto dio cumplimiento a los retrocesos establecidos por norma de acuerdo al
artículo 343º del Decreto 078 de Junio de 2008 POT, donde retrocedió 1.00 metro
sobre el paramento de la Carrera 21.
Ø
De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia,
que son de un piso por el Norte y 2 pisos por el Sur, la edificación proyectada
da cumplimiento a la separación sísmica
de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, aplicando una
separación sísmica de 0.10 metros a partir del primer piso por los linderos
antes descritos, cumpliendo con la mínima exigida que equivale al 1% de la
altura total de la edificación, que es de 10.12 metros.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de
la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los
muros que delimitan el punto fijo integrado por la escalera y el corredor deben
ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia
al fuego mínimo de tres horas, a lo cual el arquitecto diseñador y a su vez
responsable de obra, se debe acoger a las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2 y escoger
para estos muros un tipo de material y el espesor de estos de acuerdo a lo
reglamentado en las tablas anteriormente referenciadas; estos muros deben
sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo y de igual forma los muros
que delimitan la cubierta de la edificación se aprueban sobresaliendo 0.50
metros por todos los costados, como puede verse en los cortes y en las
fachadas.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.12.1.2 y K.3.12.3.2 se aprueba la
edificación con una sola salida por piso dado que la edificación no se
clasifica de gran altura y cada piso es de un área construida menor de 170.34
m² y la travesía de la puerta de acceso de cualquier área de trabajo hasta la
salida no excede los 15.00 metros; la escalera se aprueba con un ancho mínimo
de 0.90 metros, libres de afectaciones de estructura.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
Los
descansos de la escalera dan cumplimiento al artículo K.3.8.3.5 quedando del
mismo ancho mínimo de la escalera citado anteriormente.
Ø
El
proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando sus
ocupantes en un pasaje de salida seguro que conduce al exterior como lo es el
lobby.
Ø Las puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia
protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipático, de
cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a
la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con
la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La solicitud
de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 6 de mayo de 2013