"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0368
EXPEDIDO EL JUEVES 30 DE MAYO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a APOLONIA
SANGUINO DE JAIMES, HECTOR ENRIQUE MENDEZ LONDOÑO , SOCORRO JEREZ VARGAS con Cédula(s) de Ciudadanía Nº 60.288.325,
13.544.971, 63.295.636, en su calidad de propietario(s) del predio localizado
en la CALLE
50A 16 85/87 - Barrio San Miguel
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010502450034000,
matrícula inmobiliaria 300-43216, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística U110354 expedida el 30 Septiembre de
2011, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las
obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas
y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Reconocimiento de edificación de tres
pisos, para vivienda multifamiliar dejando una unidad de vivienda por piso, con
un área de 155.93 m² en primer piso para una unidad de vivienda y una unidad de
parqueadero, 153.76 m² en segundo piso para una unidad de vivienda y 132.38 m² en tercer piso para una unidad de
vivienda y 20.50 m² para área común de terraza, quedando un área total
construida de 462.57 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Que
según Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-43216, el área del lote es de
232,00 m² y sus linderos son; 8,00 m por el Norte, 8,00 m por el Sur con la
Calle 50A, 29,00 m por el Oriente y 29,00 m por el Occidente.
Ø
En la ejecución del proyecto se observan los
lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con
la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público
en Bucaramanga".
Ø
La
edificación queda con un área total construida de 462,57 m², cumpliendo así con
el índice de Construcción del sector, que para el caso es de 3.5.
Ø
La edificación queda con un área total
construida en la planta del primer nivel de; 155,93 m², cumpliendo así con el
Índice de Ocupación del sector, que para el caso es de 0.7.
Ø
Uso principal; Vivienda tradicional.
Ø
El perfil de la Calle 50A está soportado en el
Oficio G.D.T. 7310 del 21 de Febrero de
2007 de la Secretaria de Planeación Municipal.
Ø Los propietarios del predio objeto de
esta actuación Apolonia Sanguino de Jaimes, Héctor Enrique Méndez Londoño y
Socorro Jerez Vargas , presentaron
declaración de antigüedad de la construcción, donde certifican que la
edificación fue construida el 12 de Mayo de 1965, dando cumplimiento a lo
señalado en el artículo 64° del Decreto 1469 de 2010 y conforme a lo exigido en el numeral 4 del
artículo 67° ibídem.
Ø Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención
sobre espacio público.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta
licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 30 de mayo de 2013