sábado, 4 de mayo de 2013

Resolución Nº 046 de 2013 - 68001-1-12-0400


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0400
EXPEDIDO EL VIERNES 03 DE MAYO DE 2013."




EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a ANA MARÍA SOTO,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.293.153,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 22A  116-17 Barrio Provenza de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010401500041000, matrícula inmobiliaria 300-273400, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120270, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:


Aprobación de licencia de construcción de edificación de cuatro pisos y altillo, con cubierta  plana de concreto, para zona común de parqueaderos en primer piso, seis apartamentos en los niveles superiores quedando 2 por piso en segundo, tercero y cuarto piso, y el altillo integrado a los apartamentos del cuarto piso, con un área construida de 51.69 m² en el primer piso, 61.64 m² en segundo y tercer piso cada uno, 59.20 m² en cuarto piso y 34.59 m² en el altillo. 
Total construido de 268.76 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Área de demolición de 65.12 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento de 4 cupos de parqueo, siendo 3 para residentes y 1 cupo para visitantes, este último no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 22A con pendiente longitudinal del 2% bajando de norte a sur, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a esta inclinación, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando dos cupos de parqueo equivalente al 60% del total de parqueos exigidos con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros y el resto lo proyecta con dimensiones mínimas permitidas de 4,00 mts X 2.20 mts.
Ø  Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida.
Ø  El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las terrazas de los segundos niveles de los apartamentos del cuarto piso que se ubican en este nivel en la parte frontal y posterior son áreas libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros.
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de cuatro pisos y altillo y que las edificaciones vecinas son de dos pisos por el norte y sur y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación, del piso tercero al altillo por ambos costados como en la colindancia actual no existen edificaciones a esta altura, tampoco requiere separación la edificación nueva por estos costados en el piso tercero y en el piso cuarto y altillo se requiere una separación  sísmica  del 1% de la altura  de la edificación en el nivel de cubierta del altillo; por lo tanto le obliga a la edificación separarse sísmicamente a partir del cuarto piso por el norte y por el sur una distancia de 0,14 mts, que para el proyecto a voluntad del propietario se aplica a partir de estos mismos niveles pero separando la edificación 0.17 mts.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 16.20 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø  Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyecta 6 apartamentos, que se desarrollan en segundo, tercero, cuarto piso y altillo integrado a los apartamentos del cuarto piso y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1)  y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 32.18 m², menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de cuatro pisos y altillo, la edificación de segundo piso a altillo se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial combustible Cc de 494.16 menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas, deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y los propietarios se deben acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla, para las secciones de muros de ancho promedio de 0,10 mts que cubre esta resistencia exigida de acuerdo al material escogido.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura y aplicando lo reglamentado en los artículos K.3.6.1, K.3.6.2, K.3.6.4, K.3.6.5 y la tabla K.3.6-1, se aprueba la escalera abierta, debido a que la distancia de recorrido desde el punto más remoto sujeto a ocupación en el nivel del altillo hasta la puerta de salida al exterior del edificio tiene una distancia de 39,00 metros, inferior a la máxima permitida de 60.00 metros para no exigir la salida protegida en cada piso; la escalera se aprueba con un ancho de 0.90 metros libre de afectaciones de estructura ajustándose al mínimo exigido, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas y aprobándose descansos de un ancho de 0.98 mts libres de afectación de estructura y corredores de 0.90 mts de ancho libres de afectación de  estructura en los puntos de entrega en cada nivel, ajustados al mínimo exigido.
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  Conforme a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 3 de mayo de 2013