"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0005
EXPEDIDO EL LUNES 20 DE MAYO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION para
uso de Vivienda
a CLAUDIA
ELENA SAAVEDRA RODRIGUEZ, con
Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.348.760,
en su calidad de propietario(s) del
predio localizado en la CARRERA 14 67
21 BARRIO LA VICTORIA de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010504110024000,
matrícula inmobiliaria 300-26924, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística Nª U110455 ( Arq. Farid Numa
Hernandez), que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe
las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolicion de edificacion actual y Construccion de edificio
multifamiliar de tres pisos y altillo, con primer piso para parqueaderos.
Demolición de construcción antigua que cuenta con un área de
130,15 m² y Construcción de edificación que consta de planta de parqueaderos,
tres pisos y altillo, discriminados así; primer piso para planta de
parqueaderos que cuenta con 5 cupos de parqueaderos de residentes y 1 cupo de
visitantes, segundo piso que cuenta con 2 unidades de vivienda, tercer piso que
cuenta con 2 unidades de vivienda, cuarto piso que cuenta con 2 unidades de
vivienda y el altillo que cuenta con 2 unidades de vivienda, para un total de 8
unidades de vivienda.
El proyecto queda con un área total construida de; 130,51 m²
en primer piso para planta de parqueaderos, 132,14 m² en segundo piso, 132,14
m² en el tercer piso, 132,14 m² en el cuarto piso y 82,96 m² en el altillo,
quedando con un área total construida de 609,89 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Que según
Escritura Pública Nº 2.190 del 11 de Julio de 2011 de la Notaria Primera de
Bucaramanga, el área del lote es de 189,00 m² y sus linderos son; 21,00 m por
el Norte, 21,00 m por el Sur, 9,00 m por el Oriente y 9,00 m por el Occidente
con la Carrera 14.
Ø La
edificación queda con un área total construida de 609,89 m².
Ø En la
ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto
0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el
diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø La
edificación queda con un área total construida en la planta libre del primer
nivel de; 130,51 m².
Ø Uso
principal; Vivienda tradicional.
Ø De acuerdo
a lo establecido en el artículo 518º del Decreto 078 ibídem, donde se precisa
que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría
permitida en cada uno de los pisos de una edificación, el proyecto cumple con
los índices de ocupación y construcción del sector, quedando con un área
construida en primer piso para el cálculo del índice de ocupación de 120,91 m²
y un área construida para el cálculo del índice de construcción de 561,89 m².
Ø EL perfil
vial de la Carrera 14, están soportados en el oficio GDT-0391 del 09 de Abril
de 2012, emitido por la Secretaría de Planeación Municipal.
Ø De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de dos pisos por el Norte y un piso por el Sur, la
edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10, aplicando una separación sísmica de 0.22 metros a partir del tercer
piso por los linderos antes descritos, cumpliendo con la mínima exigida que
equivale al 1% de la altura total de la edificación, que es de 15.43 metros.
Ø Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de
la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los
muros que delimitan el punto fijo integrado por la escalera y el corredor deben
ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia
al fuego mínimo de tres horas, a lo cual el arquitecto diseñador y a su vez
responsable de obra, se debe acoger a las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2 y escoger
para estos muros un tipo de material y el espesor de estos de acuerdo a lo
reglamentado en las tablas anteriormente referenciadas; estos muros deben
sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo y de igual forma los muros
que delimitan la cubierta de la edificación se aprueban sobresaliendo 0.50
metros por todos los costados, como puede verse en los cortes y en las
fachadas.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.12.1.2 y K.3.12.3.2 se aprueba la
edificación con una sola salida por piso dado que la edificación no se
clasifica de gran altura y cada piso es de un área construida menor de 132.14
m² y la travesía de la puerta de acceso de cualquier área de trabajo hasta la
salida no excede los 15.00 metros; la escalera se aprueba con un ancho mínimo
de 0.90 metros, libres de afectaciones de estructura.
Ø La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28
metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella
de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø Los
descansos de la escalera dan cumplimiento al artículo K.3.8.3.5 quedando del
mismo ancho mínimo de la escalera citado anteriormente.
Ø El
proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando sus
ocupantes en un pasaje de salida seguro que conduce al exterior como lo es el
lobby.
Ø Las puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas
deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipático, de cierre
automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la
establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la
norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 20 de mayo de 2013