"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0109
EXPEDIDO EL MARTES 28 DE MAYO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para
uso de Vivienda
a OFELMA VARGAS,
con Cédula(s) de Ciudadanía o
Nit Nº. 40.513.246, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CARRERA 16W 64 06 MONTERREDONDO
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010506800002000,
matrícula inmobiliaria 300-170649, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0048-13., que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de
vivienda multifamiliar de tres pisos y altillo con cubierta liviana e
inclinada, para un local de comercio de cobertura local sin uso específico
definido, en una sección de primer piso y cuatro apartamentos quedando de a uno
en cada nivel, con las siguientes áreas construidas: 59.75 m² en primer piso,
68.98 m² en segundo piso, 67.88 m² en tercer piso y 40.72 m² en el altillo.
Total construido de 237.33 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
En la
presente actuación el área de vivienda es de 222.21 m² y de comercio es 15.12
m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Carrera 16W, empatando con los andenes de los predios vecinos por ambos
frentes, ajustando los niveles internos del proyecto al nivel del andén para
evitar gradas en el espacio público; el andén debe ser en material
antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para
invidentes.
Ø
Dado que
uno de los frentes del lote es mayor a 10.00 mts, la altura es la resultante de
la aplicación de índices netos y aislamientos; por esta razón el nivel
denominado altillo en el presente proyecto no le aplica exactamente el artículo
438 del Decreto 078 de 2008.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al aislamiento posterior, siendo en los tres primeros
pisos de 3.50 mts x 3.50 mts, en el nivel superior de altillo de 5.00 mts x
5.00 mts, siendo en este nivel áreas libres no edificables.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, donde se precisa
que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría
permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices
netos, quedando la edificación con un área ocupada de 51.62 m², cumpliendo con
el índice de ocupación neto con un factor de 0.72, inferior al factor máximo
reglamentario de 0.80 del área bruta del lote y de igual forma queda la
edificación con un área construida de 196.18 m², cumpliendo con un índice de
construcción neto con un factor de 2.72, inferior al factor máximo
reglamentario de 2.8 del área bruta del lote.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 del decreto 1538 de 2005, disponiendo en
el local de un baño apto para el uso de minusválidos.
Ø
Considerando
que la edificación proyectada es de tres pisos y altillo y que las
edificaciones vecinas son de un piso por
el occidente y tres pisos por el sur y conforme a lo reglamentado en la tabla
A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones
colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10,
donde reglamenta que por los linderos occidental y sur en los dos primeros
pisos no requiere separación, en tercer piso por el occidente, donde en la
colindancia no hay edificación no requiere separación sísmica sin embargo se
separa 0.10 mts una distancia superior al 1% de la altura de la edificación en
este nivel y por el sur donde en la
colindancia hay una edificación de tres pisos, se requiere una separación
sísmica del 1% de la altura de la edificación en el nivel de entrepiso de
cubierta del piso tercero y se plantea una separación de 0.10 mts superior al
mínimo exigido, en el nivel del altillo como en la colindancia actual no existen
edificaciones a esta altura, se requiere una separación sísmica
del 1% de la altura de la
edificación en el nivel de cubierta del altillo; por lo tanto le obliga a la
edificación separarse sísmicamente por estos linderos una distancia de 0,10
mts, que para el proyecto por normatividad urbanística vigente al occidente se
separa 2.45 mts superior al mínimo exigido y al sur se separa 0.10 mts
ajustándose al mínimo requerido.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos
generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 30.68 m² en
vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en
el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyecta 4 apartamentos, que se desarrollan
en una sección de primer piso y los pisos segundo, tercero y altillo y de
acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a la tabla J.3.3-1 de “categorías de
riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una
categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de
resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número
de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de
las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 47.88 m²,
menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de tres pisos y altillo, la
edificación se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a
la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una
resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la
cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas
con la salida protegida, deben ser construidos con material no combustible y
con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador,
el responsable de obra y el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla
J.3.5-1, escogiendo el material de los muros cortafuego, en mampostería de
arcilla, para las secciones de muros de anchos de 0,10 mts; estos muros
cortafuego se aprueban sobresaliendo 0.50 mts por encima de la cubierta del
altillo y de igual forma la cubierta liviana e inclinada del altillo también se
bordea en todos sus extremos por muros que sobresalen 0.50 mts del nivel de la
cubierta.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba cada edificación del
conjunto con una sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran
altura y también porque la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad
privada hasta la salida no excede los 15.00 metros, quedando la puerta de las
unidades de vivienda inmediatas a la salida en cada nivel; la escalera se
aprueba con un ancho de 1.00 metros, libres de afectaciones de estructura,
superando el mínimo exigido de 0.90 mts, dado que la carga total de ocupación
de la edificación es inferior a 50 personas.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida de cada
edificio del conjunto, directamente en el espacio público.
Ø
Conforme a
los literales a y c del artículo J.4.2.8.2
la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de
iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en
casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 28 de Mayo de 2013