"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0010
EXPEDIDO EL LUNES 06 DE MAYO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para
uso de Vivienda
a CARLOS
ALBERTO LOPEZ, ISABEL JAIMES CHAPARRO con Cédula(s) de Ciudadanía o
Nit Nº. 5.574.937, 20.210.187 en su calidad de propietario(s) del
predio localizado en la CALLE 103 30 37
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010400470016000,
matrícula inmobiliaria 300-36962, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística Nª NUR0002, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construccion de una obra nueva vivienda multifamiliar de tres pisos y
altillo para 5 viviendas.
Descritos a
continuacion como aprece en planos remitidos:
Area del lote : 174,25 Mt2
Area construida: 1er piso: 100,35Mt2
Area construida 2do
Piso: 98,31 Mt2
Area construida 3er
Piso: 98,31 Mt2
Area Construida Altillo:
53,44 Mt2 54% del areas
del tercer piso.
Total area Construida: 350,41
Indice de ocupación:
0,57
Indice de construcción:
2,01
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Teniendo
en cuenta que el Sr. Carlos A. López y la Sra., Isabel Jaimes, identificados
con cedula de ciudadanía No. 5,574,937 y 20,210,187 respectivamente,
solicitaron licencia de construcción para un edificio de vivienda multifamiliar
de tres piso mas altillo , del inmueble ubicado en la calle 103 No 30-37 del
barrio Diamante I , identificado con numero predial No 01-04-0047-0016-000, en
un área del predio de 174.25 Mt2, y un
total de área construida de 350,41, discriminados así:
Ø
Área
construida: 1er piso: 100,35Mt2
Ø
Área
construida 2do Piso: 98,31 Mt2
Ø
Área
construida 3er Piso: 98,31 Mt2
Ø
Área Construida
Altillo: 53,44 Mt2 54% del áreas del tercer piso.
Ø
Total área
Construida: 350,41 Mt2
Ø
Índice de
ocupación: 0,57
Ø
Índice de
construcción: 2,01
Ø
Que dentro
del marco legal que otorga el Decreto 078 del 11 de junio de 2008, el predio
esta sujeto a las siguientes normas:
Ø
Tratamiento:
Actualización T-1
Ø
Actividad
. Residencial tipo 3
Ø
Estrato 3
Ø Y que dentro de los planos presentados ante esta Curaduría se
cumplen los aislamientos que son objeto para este tipo de edificaciones , así
como el aislamiento y retroceso anterior, exigido en la norma urbana N0
NUR0002, de 0.85 + 4.00 al oriente y occidente del predio sobre la calle 103. y
del mismo modo, el aislamiento posterior de 3,50m a todo lo largo del predio,
como también, las normas de evacuación
de escaleras tanto físicas como de carga, en aspectos como: huellas 0,28 y contrahuellas de 0,18 máx. , muros contra fuegos, y además en la norma
referenciada no exige parqueaderos por estar ubicada en una peatonal, se adopta
la aprobacion arquitectonicamente dentre normativa vigente.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 6 de mayo de 2013