viernes, 10 de mayo de 2013

Resolución Nº 055 de 2013 - 68001-1-12-0256

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE RECONOCIMIENTO-MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0256
EXPEDIDO EL JUEVES 09 DE MAYO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de RECONOCIMIENTO-MODIFICACION -AMPLIACION para uso de Vivienda a LUIS ERNESTO BARRERA VEGA, GLORIA DEL CARMEN JOYA DE BARRERA con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 13.812.000, 37.829.930 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 29  93 31 INTERIOR 59  PORTOFINO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010400320082000, matrícula inmobiliaria 300-205636, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nª11-598 (Curaduria Segunda de Bucaramanga), que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Reconocimiento de la ampliacion del tecer piso con la modificacion a vivienda bifamiliar.

Reconocimiento de vivienda unifamiliar de dos pisos que cuenta con un área de 114,00 m², la cual pasa a ser bifamiliar, modificando el primer y segundo piso y ampliando en el segundo y el tercer piso, generando así; 2 unidades de vivienda una en el primer y segundo piso y la otra en el tercer piso, quedando con un área total construida de 170,28 m².

La presente actuación queda con las siguientes áreas:

Área a Reconocer en primer piso de 54,00 m²
Área a Reconocer en segundo piso de 60,00 m²
Área total a Reconocer de 114,00 m²
Área Modificada en primer piso de 31,87 m²
Área Modificada en segundo piso de 3,56 m²
Área total Modificada de 35,43 m²
Área Ampliada en segundo piso de 4,08m²
Área Ampliada en tercer piso de 52,20 m²
Área total Ampliada de 56,28 m²

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø       No tiene Queja de Vecinos.
Ø  Según Escritura Publica Nº 1776 del 15 de Abril de 1996 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, el área del lote es de 84,00 m² y sus linderos son; 6.00 metros por el Norte, 14,00 metros por el Oriente, 14,00 metros por el Occidente y 6.00 metros por el Sur con via vehicular de acceso al conjunto.
Ø     El perfil vial de la Carrera 29 está soportado en el Oficio GDT-0443  del 13 de Abril de 2012 de la Secretaría de Planeación Municipal.
Ø    El proyecto cumple con el artículo 245º del Decreto 078 de 2008,  disponiendo al interior del predio de tres cupos de parqueaderos, dos para residentes y uno para visitantes.
Ø     Uso principal; Vivienda tradicional.
Ø    Cumple con los índices de ocupación y construcción del sector.
Ø    En la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø    El Sr. Luis Ernesto Barrera Vesga y la Sra. Gloria Joya, propietarios del inmueble, declaran bajo la gravedad de juramento que el inmueble está construido desde el año 2007, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 64º del Decreto 1469 de 2010 y conforme a lo exigido en el numeral 4 del artículo 67º ibídem.
Ø     Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø     Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø     El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 9 de mayo de 2013