"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE RECONOCIMIENTO-MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0256
EXPEDIDO EL JUEVES 09 DE MAYO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de RECONOCIMIENTO-MODIFICACION -AMPLIACION
para uso de Vivienda a LUIS ERNESTO BARRERA VEGA, GLORIA DEL CARMEN JOYA DE
BARRERA con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 13.812.000, 37.829.930
en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA
29 93 31 INTERIOR 59 PORTOFINO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010400320082000, matrícula
inmobiliaria 300-205636, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nª11-598 (Curaduria Segunda de Bucaramanga),
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Reconocimiento de la ampliacion del tecer piso con la
modificacion a vivienda bifamiliar.
Reconocimiento de vivienda unifamiliar de dos pisos que
cuenta con un área de 114,00 m², la cual pasa a ser bifamiliar, modificando el
primer y segundo piso y ampliando en el segundo y el tercer piso, generando
así; 2 unidades de vivienda una en el primer y segundo piso y la otra en el
tercer piso, quedando con un área total construida de 170,28 m².
La presente actuación queda con las siguientes áreas:
Área a Reconocer en primer piso de 54,00 m²
Área a Reconocer en segundo piso de 60,00 m²
Área total a Reconocer de 114,00 m²
Área Modificada en primer piso de 31,87 m²
Área Modificada en segundo piso de 3,56 m²
Área total Modificada de 35,43 m²
Área Ampliada en segundo piso de 4,08m²
Área Ampliada en tercer piso de 52,20 m²
Área total Ampliada de 56,28 m²
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø No tiene Queja de Vecinos.
Ø Según
Escritura Publica Nº 1776 del 15 de Abril de 1996 de la Notaria Séptima de Bucaramanga,
el área del lote es de 84,00 m² y sus linderos son; 6.00 metros por el Norte,
14,00 metros por el Oriente, 14,00 metros por el Occidente y 6.00 metros por el
Sur con via vehicular de acceso al conjunto.
Ø El perfil
vial de la Carrera 29 está soportado en el Oficio GDT-0443 del 13 de Abril de 2012 de la Secretaría de
Planeación Municipal.
Ø El
proyecto cumple con el artículo 245º del Decreto 078 de 2008, disponiendo al interior del predio de tres
cupos de parqueaderos, dos para residentes y uno para visitantes.
Ø Uso
principal; Vivienda tradicional.
Ø Cumple con
los índices de ocupación y construcción del sector.
Ø En la
ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto
0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el
diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø El Sr. Luis Ernesto Barrera Vesga y la Sra. Gloria Joya,
propietarios del inmueble, declaran bajo la gravedad de juramento que el
inmueble está construido desde el año 2007, dando cumplimiento a lo señalado en
el artículo 64º del Decreto 1469 de 2010 y conforme a lo exigido en el numeral
4 del artículo 67º ibídem.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 9 de mayo de 2013