"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0075
EXPEDIDO EL JUEVES 02 DE MAYO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CLAUDIA PATRICIA SANCHEZ PÉREZ, con
Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.327.556,
en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 24 No 6 60 BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 01060058001600, matrícula inmobiliaria 300-27148, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13-090 NU del 13 de marzo de 2013., que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación
de vivienda multifamiliar de planta baja de parqueaderos, mezzanine, tres pisos
y altillo, con cubierta liviana e inclinada, para zona de uso exclusivo de
parqueaderos en planta baja con seis estacionamientos, 11 apartamentos quedando
2 en el nivel de mezzanine, 3 pos piso en los pisos primero al tercero y
altillo integrado a dos de los apartamentos del tercer piso, que se ubican en
la zona posterior, con un área construida de 105.82 m² en la planta baja, 63.49
m² en el mezzanine, 111.97 m² en cada uno de los pisos 1, 2 y 3 y 63.24 m² en
el altillo.
Total construido de 568.46 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de
un piso, con un área de demolición de 118.13 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento de 6 cupos de parqueo, siendo 4 para residentes y 2 para visitantes,
que son los parqueos Nº 2 y 4, estos últimos no son adjudicables a ningún
apartamento.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Carrera 24 en toda su longitud, empatando con los andenes de los predios
vecinos, y ajustando los niveles internos del proyecto a los niveles del andén,
y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para
evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser
en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía
para invidentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando cuatro cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50
metros x 5.00 metros, y el resto lo proyecta con dimensiones mínimas promedio
de 2.20 mts x 4.50 mts.
Ø
Conforme
a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad
"Residencial tipo 3", donde la planta baja del proyecto es para uso
exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de
índices netos y altura máxima permitida.
Ø
El
nivel del mezanine da cumplimiento al artículo 437 del Decreto 078 de 2008, en
todos los aspectos reglamentarios, proyectándose retrocedido de la fachada
principal, con un área de 63.49 m², ajustándose al 60% del área construida de
la planta baja y con una altura máxima promedio de 5.50 mts incluyendo el
mezzanine.
Ø
Descontando
la planta baja de parqueaderos y el mezzanine que no se contabilizan en áreas,
índices y altura, la edificación queda con un área construida de 399.15 m²,
dando un índice de construcción de factor 2.62, inferior al factor máximo
permitido de 3.5.
Ø
El
nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, en
todos los aspectos reglamentarios, con un área de 63.24 m², inferior al 60%
permitido y retrocedido de la fachada principal para no ser considerado un piso
adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a
10.00 metros; de igual forma el aislamiento posterior de este nivel se aprueba
de 4.15 mts.
Ø
Considerando
que la edificación proyectada es de planta baja, mezzanine, tres pisos y
altillo y que las edificaciones vecinas son de un piso por el norte y tres
pisos por el sur y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de
“separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que
no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, por el lindero
norte en planta baja y primer piso no requiere separación por que el edificio
vecino es de solo un piso, en el segundo, tercer piso y altillo como en la
colindancia actual no existen edificaciones a esta altura, se requiere una
separación sísmica del 1% de la altura de la edificación en el nivel de cubierta del
altillo, es decir 0.18 mts, que voluntad del arquitecto y propietario aplica
desde el primer piso; por el lindero sur donde el edificio vecino es de tres
pisos, se aplica una separación sísmica desde el primer piso que por altura es
igual al tercer piso de la edificación vecina, con una distancia de 0.18 mts
equivalente al 1% de la altura de la
edificación en el nivel de cubierta del altillo.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 17.33
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø
Conforme
a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la
norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R)
y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyecta 11 apartamentos, que se desarrollan
en mezzanine, primero, segundo y tercer piso y en el grupo Almacenamiento (A) y
subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1) y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2
y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones
- clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y
categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego
de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem
y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin
tener en cuenta las zonas comunes es de 30.37 m², menor a 140 m² y que la
altura de la edificación es de planta baja, mezzanine, tres pisos y altillo, la
edificación de mezzanine a altillo se clasifica en categoría de riesgo II; para
lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, los muros cortafuego de la salida
protegida y la estructura portante de la edificación debe tener una resistencia
al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta
una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de
almacenamiento-estacionamientos por estar en planta baja, con un potencial
combustible Cc de 1011.64 menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría
III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la
edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
Ø
Conforme
a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros cortafuego que delimitan la salida
protegida, los muros divisorios que delimitan las unidades privadas, deben ser
construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de
una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y el
propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el
material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla maciza, para las
secciones de muros de anchos de 0,10 mts que cubre esta resistencia exigida de
acuerdo al material escogido.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una
sola salida protegida dado que la edificación no se clasifica de gran altura y
también porque la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad privada
hasta la salida no excede los 15.00 metros, quedando la puerta de las unidades
de vivienda inmediatas a la salida en cada nivel; la escalera se aprueba con un
ancho de 1.00 metros, libres de afectaciones de estructura, superando el mínimo
exigido de 0.90 mts, dado que la carga total de ocupación de la edificación es
inferior a 50 personas.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la
salida protegida a 6.00 mts de la salida
al exterior.
Ø
Conforme
al artículo J.4.2.1 y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2 la edificación en las áreas comunes debe
dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de
notificación a los ocupantes en casos de emergencias (sistema de detección y
alarma de incendio) y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento al literal c del articulo J.4.3.1 y a los
artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola en el nivel de
planta baja de parqueaderos de rociadores automáticos, en todos los pisos del
edificio por tener una altura superior a 15.00 mts debe dotarse de sistemas y equipos para extinción de
incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de
incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme
a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 02 de Mayo de 2013.