sábado, 27 de abril de 2013

Resolución Nº 041 de 2013 - 68001-1-12-0172


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0172
EXPEDIDO EL JUEVES 25 DE ABRIL DE 2013."





EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN para uso de VIVIENDA a URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A.  titulares del predio localizado en la Diagonal 15 Calles 58 y 61 del Barrio Ricaurte de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el numero predial 010503380017, matrícula inmobiliaria 300-236494, con área de 4.233,75 metros cuadrados y cuyos linderos son los consignados en la escritura No 2195 de 2.010 de la Notaria Sexta de Bucaramanga, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 10-198NU (Curaduría Urbana Arquitecto Farid Numa Hernández), que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

De acuerdo a la resolución No 0294 del 2 de octubre de 2.012 emitida por el arquitecto Farid Numa Hernández (ex curador No 1 de Bucaramanga), una vez revisadas cada una de las consideraciones técnicas y planos, Se aprueba:

Modificación Ampliación del conjunto cerrado de vivienda multifamiliar, aprobado en la Licencia de Urbanización – Construcción No 68001-1-10-0437 expedida el 1 de febrero de 2.012.

Ampliación en primer piso en la zona social del conjunto cerrado en el área de portería con un área de intervención de 5,48 m², Ampliación consistente en construir el segundo piso sobre el área de portería para salón de negocios, con un área de intervención de 39,28 m² y la Ampliación en el área de balcones de los apartamentos de las tres torres desde el piso 2 hasta el piso 21 con un área de intervención de 6,84 m² en cada piso; para un área total Ampliada de 181,56 m²

Modificación del diseño arquitectónico para adicionar depósito y cuarto de bombas en el sótano Nº 3 con un área de intervención de 46,99 m².

La edificación queda con, un Área Total Modificada de 46,99 m² y un Área Total Ampliada de 181,56 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Tiene Licencia de Urbanización – Construcción No 68001-1-10-0437 expedida el 1 de Febrero de 2.012, para urbanismo de Conjunto cerrado de Vivienda Multifamiliar con obras de cesiones tipo B, redes de servicios públicos internos, para tres torres de 21 pisos y cuarto de máquinas con 240 apartamentos; y edificaciones de 1, 2 y 3 pisos para zona social, portería Cuarto de Basuras con un área total de urbanismo de 3.996,95 metros cuadrados. Construcción de tres torres de 21 pisos con tres torres de parqueaderos, 21 pisos y cuarto de Máquinas con cubierta en placa plana para 240 apartamentos y 242 depósitos y 287 parqueaderos con un área de intervención de 31.149,04 metros cuadrados.
·         Que de acuerdo al GDT-1340 del 23 de Marzo de 2010, emitido por la Secretaria de Planeación, el lote debe retroceder y ceder al Municipio 236.80 m² quedando el paramento de construcción así; por la Calle 58 a 9.96 metros del eje de la vía en proyecto, por la Diagonal 15 a 18.53 metros del eje de la vía, que es el centro del actual separador y por la Calle 60 a 11-21 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, quedando el lote con un área neta de 3996,95 m². 
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 570º del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7º del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, ajustando los niveles internos de la edificación para mantener la continuidad del andén, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y/o antejardín.
·         La edificación aprobada, en el sitio debe adecuarse a lo aprobado en los planos arquitectónicos y estructurales dando cumplimiento a las normas urbanísticas y arquitectónicas vigentes y a la norma sismo resistente, conforme a lo establecido en el artículo 64º del Decreto 1469 de 2010.
·         El proyecto con las Modificaciones y Ampliaciones planteadas, cumple con los índices de Ocupación y de Construcción de la zona.
·         El proyecto no incrementa su número de unidades de vivienda, por consiguiente cumple con el artículo 245º del Decreto 078 de 2008, referentes al cupo de parqueaderos.
·         Con la presente actuación solo modifica y amplia lo descrito en el presente acto administrativo, las demás notas técnicas de la licencia de Urbanización – Construcción No 68001-10-0437, expedida el 11 de febrero de 2.007, se mantienen.
·         Se debe construir estrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 25 de Abril de 2.013.


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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA