viernes, 5 de abril de 2013

Resolución Nº 032 de 2013 - 68001-1-13-0021


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA 
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0021
EXPEDIDO EL MARTES 02 DE ABRIL DE 2013."






EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo 1o.: Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a la sociedad INRALE S.A., con Nit Nº. 890.212.254-3,  en su calidad de propietarios  del predio localizado en la CALLE 11  23 49 BARRIO MUTUALIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600060013000 - 010600060014000 -, matrícula inmobiliaria 300-88180 / 300-34357, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U110175 20/ Mayo/2011 Curaduría Farid Numa Hernández, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Se trata de la Modificación de la licencia de Demolición - Construcción No. 68001-1-11-0215, vigente otorgada por el entonces Curador Urbano No 1, Arq. Farid Numa Hernández para la Demolición de dos predios con un área de 109,75 mt2 y la construcción de un edificio multifamiliar de 15 pisos y tres sótanos, con 63 apartamentos, 52 parqueaderos, un local comercial, zonas sociales, recreativas y de servicios en el primero, décimo cuarto y décimo quinto piso con un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA Y APROBADA PREVIAMENTE DE 6.088,13 Mt2.

Que de acuerdo a la solicitud de Modificación de licencia vigente y al cuadro de áreas aprobado, el área Total Construida y aprobada con la presente resolución es de 6073.25 Mts2    

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Se aprueba la Modificación de la Licencia de Demolición - Construcción No. 68001-1-11-0215, quedando con un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA Y APROBADA DE 6.073.25 Mts2.

·         Las áreas de modificación se encuentran referenciadas en planos y cuadros de áreas en los planos allegados que se toman como ciertos, y  descritos a continuación:





DESCRIPCIÓN
ÁREA DE MODIFICACIÓN
ÁREA TOTAL CONSTRUIDA M2
TANQUE SUBTERRÁNEO
+ BOMBAS
53,38
104.16
SÓTANO 2
82,81
580.94
SÓTANO 1
15,53
580.94
NIVEL PISO
41,47
354.17
NIVEL PISO
29,74
354.26
PISO 3
15,69
343.52
PISO 4
7,04
343.52
PISO 5
15,84
343.52
PISO 6
7,04
343.52
PISO 7
15,84
343.52
PISO 8
7,04
343.52
PISO 9
29,59
343.52
PISO 10
7,04
343.52
PISO 11
7,04
343.52
PISO 12
13,06
343.52
PISO 13
7,04
332.33
PISO 14
13,8
303.97
PISO 15
9,69
27.28
ÁREA TOTAL MODIFICADA
378,68 Mts2
6073.25 Mts2

·         Se debe construir estrictamente lo aprobado.

·         Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

·         El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

·         Se debe dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 1209 del 14 de Julio de 2.008 y el Decreto 2171 del 10 de Junio de 2.009 correspondiente a los mecanismos de seguridad en las zonas de piscinas.

·         Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos.

·         Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto.

·         Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia, tal y como quedo expuesto en los respectivos apartes de los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La vigencia será la misma de la Licencia de Demolición – Construcción No 68001-1-11-0215 objeto de la Modificación, vigente hasta el 21 de marzo de 2.014.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 02 de abril de 2013.


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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA