"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0021
EXPEDIDO EL MARTES 02 DE ABRIL DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE para
uso de Vivienda a la sociedad INRALE S.A., con Nit Nº. 890.212.254-3, en su
calidad de propietarios del predio
localizado en la CALLE 11 23 49 BARRIO MUTUALIDAD de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600060013000 - 010600060014000 -,
matrícula inmobiliaria 300-88180 /
300-34357, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística U110175 20/ Mayo/2011 Curaduría Farid Numa Hernández, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Se trata de la Modificación de la licencia de
Demolición - Construcción No. 68001-1-11-0215, vigente otorgada por el entonces
Curador Urbano No 1, Arq. Farid Numa Hernández para la Demolición de dos
predios con un área de 109,75 mt2 y la construcción de un edificio
multifamiliar de 15 pisos y tres sótanos, con 63 apartamentos, 52 parqueaderos,
un local comercial, zonas sociales, recreativas y de servicios en el primero,
décimo cuarto y décimo quinto piso con un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA Y APROBADA
PREVIAMENTE DE 6.088,13 Mt2.
Que de acuerdo a la solicitud de Modificación de
licencia vigente y al cuadro de áreas aprobado, el área Total Construida y
aprobada con la presente resolución es de 6073.25 Mts2
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
·
Se
aprueba la Modificación de la Licencia de Demolición - Construcción No.
68001-1-11-0215, quedando con un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA Y APROBADA DE 6.073.25
Mts2.
·
Las
áreas de modificación se encuentran referenciadas en planos y cuadros de áreas
en los planos allegados que se toman como ciertos, y descritos a continuación:
DESCRIPCIÓN
|
ÁREA DE MODIFICACIÓN
|
ÁREA TOTAL CONSTRUIDA M2
|
TANQUE
SUBTERRÁNEO
+
BOMBAS
|
53,38
|
104.16
|
SÓTANO
2
|
82,81
|
580.94
|
SÓTANO
1
|
15,53
|
580.94
|
NIVEL
PISO
|
41,47
|
354.17
|
NIVEL
PISO
|
29,74
|
354.26
|
PISO
3
|
15,69
|
343.52
|
PISO
4
|
7,04
|
343.52
|
PISO
5
|
15,84
|
343.52
|
PISO
6
|
7,04
|
343.52
|
PISO
7
|
15,84
|
343.52
|
PISO
8
|
7,04
|
343.52
|
PISO
9
|
29,59
|
343.52
|
PISO
10
|
7,04
|
343.52
|
PISO
11
|
7,04
|
343.52
|
PISO
12
|
13,06
|
343.52
|
PISO
13
|
7,04
|
332.33
|
PISO
14
|
13,8
|
303.97
|
PISO
15
|
9,69
|
27.28
|
ÁREA TOTAL MODIFICADA
|
378,68 Mts2
|
6073.25 Mts2
|
·
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
·
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El proyecto de
construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad
y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o
permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y
el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se debe dar
cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 1209 del 14 de Julio de 2.008 y el
Decreto 2171 del 10 de Junio de 2.009 correspondiente a los mecanismos de
seguridad en las zonas de piscinas.
·
Se deben colocar
mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio
público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las
personas o daños materiales a los inmuebles vecinos.
·
Los daños causados a
terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del
presente proyecto.
·
Los muros que
demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre
el cual actúa la presente licencia, tal y como quedo expuesto en los
respectivos apartes de los considerandos de la presente resolución.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La vigencia será
la misma de la Licencia de Demolición – Construcción No 68001-1-11-0215 objeto
de la Modificación, vigente hasta el 21 de marzo de 2.014.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 02 de abril de 2013.
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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA