martes, 16 de abril de 2013

Resolución Nº 036 de 2013 - 68001-1-12-0419


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0419
EXPEDIDO EL LUNES 15 DE ABRIL DE 2013."





EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder el RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN para uso de Vivienda a RAQUEL PLATA PÁEZ, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 37.751.710, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 102  21 132 Barrio Provenza de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010401620019000, matrícula inmobiliaria 300-23397, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0001-2013, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de vivienda unifamiliar de dos pisos, con liviana e inclinada, con un área reconocida de 73.81 m² en primer piso y 78.17 m² en segundo piso. Total reconocido de 151.98 m².

Aprobación de licencia de modificación de vivienda unifamiliar consistente en hacer una  redistribución espacial de primero y segundo piso para convertir la edificación en vivienda bifamiliar, quedando en cada piso una unidad de vivienda y creación de un nuevo parqueadero en primer piso; lo modificado es de 7.12 m² en primer piso y 34.99 m² en segundo piso. Total modificado de 42.11 m².

Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar primero y segundo piso de la vivienda bifamiliar en la zona frontal y posterior con cubierta liviana e inclinada, con un área ampliada de 36.79 m² en primer piso y 32.42 m² en segundo piso. Total ampliado de 69.21 m².
Área total intervenida 111.32 m².
Área total intervenida sumando reconocimiento y licencia de modificación – ampliación 263.30 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64, 65 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda unifamiliar que corresponde al uso principal permitido en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010401620019; no encontrándose en ninguna de las situaciones en las que no procede el reconocimiento de edificaciones como lo señala el artículo 65 ibídem y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem,  sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 8 de Marzo de 2013, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos de levantamiento arquitectónico desde hace más de 8 años.
Ø  Norma: NUR0001-13 del 25 de enero de 2013.
Ø  Lo aprobado en esta licencia de modificación – ampliación parte de lo aprobado en el acto de reconocimiento que también se aprueba en este mismo acto administrativo.
Ø  No se autoriza cerramiento de antejardín, quedando este de 3.18 mts a lo ancho del lote.
Ø  El aislamiento posterior en primero y segundo piso se aprueba de 3.50 mts a lo ancho.
Ø  Con la presente actuación la licencia de modificación – ampliación la edificación pasa a vivienda bifamiliar, queda con 2 parqueaderos en primer piso y dos apartamentos, quedando uno en cada piso y con un área construida de 110.60 m² en cada piso, para un total construido de 221.60 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento dos cupos de parqueo.
Ø  Lo aprobado no interviene espacio público, manteniendo la continuidad del andén de la calle 102, empatando con el andén de los predios vecinos y ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público, como lo reglamenta el artículo 570 del decreto 078 de 2008 y el articulo 7 del decreto 1538 de 2005.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causar los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento.

Artículo 5o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 6o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 8o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de abril de 2013