"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0419
EXPEDIDO EL LUNES 15 DE ABRIL DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.:
Conceder el RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y la
Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN para
uso de Vivienda a RAQUEL
PLATA PÁEZ, con
Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 37.751.710, en su calidad
de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 102 21
132 Barrio Provenza de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010401620019000,
matrícula inmobiliaria 300-23397,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística
NUR 0001-2013, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las
obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas
y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de
vivienda unifamiliar de dos pisos, con liviana e inclinada, con un área
reconocida de 73.81 m² en primer piso y 78.17 m² en segundo piso. Total
reconocido de 151.98 m².
Aprobación de licencia de modificación de vivienda
unifamiliar consistente en hacer una
redistribución espacial de primero y segundo piso para convertir la
edificación en vivienda bifamiliar, quedando en cada piso una unidad de
vivienda y creación de un nuevo parqueadero en primer piso; lo modificado es de
7.12 m² en primer piso y 34.99 m² en segundo piso. Total modificado de 42.11
m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en
ampliar primero y segundo piso de la vivienda bifamiliar en la zona frontal y posterior con cubierta liviana e inclinada,
con un área ampliada de 36.79 m² en primer piso y 32.42 m² en segundo piso.
Total ampliado de 69.21 m².
Área total intervenida 111.32 m².
Área total intervenida sumando reconocimiento y
licencia de modificación – ampliación 263.30 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo
2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos
64, 65 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda
unifamiliar que corresponde al uso principal permitido en área de actividad
“Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010401620019; no encontrándose en ninguna de las
situaciones en las que no procede el reconocimiento de edificaciones como lo
señala el artículo 65 ibídem y siendo esta la única determinante técnica
contemplada en el Decreto 1469 ibídem,
sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para
estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la
construcción del 8 de Marzo de 2013, donde precisa que la edificación se
encuentra en su estado actual como está en planos de levantamiento arquitectónico desde hace más de 8
años.
Ø
Norma:
NUR0001-13 del 25 de enero de 2013.
Ø
Lo
aprobado en esta licencia de modificación – ampliación parte de lo aprobado en
el acto de reconocimiento que también se aprueba en este mismo acto administrativo.
Ø
No
se autoriza cerramiento de antejardín, quedando este de 3.18 mts a lo ancho del
lote.
Ø
El
aislamiento posterior en primero y segundo piso se aprueba de 3.50 mts a lo
ancho.
Ø
Con
la presente actuación la licencia de modificación – ampliación la edificación pasa a vivienda bifamiliar, queda con 2
parqueaderos en primer piso y dos apartamentos, quedando uno en cada piso y con
un área construida de 110.60 m² en cada piso, para un total construido de
221.60 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, disponiendo al interior del paramento dos
cupos de parqueo.
Ø
Lo
aprobado no interviene espacio público, manteniendo la continuidad del andén de
la calle 102, empatando con el andén de los predios vecinos y ajustando los niveles internos de la edificación al nivel
del espacio público, como lo reglamenta el artículo 570 del decreto 078 de 2008
y el articulo 7 del decreto 1538 de 2005.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún
tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los
modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la
notificación personal, se notificará por aviso,
tal como lo ordena el Artículo 69
de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causar los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos
efectos legales de una licencia de construcción. El
titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones
urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente
documento.
Artículo
5o.: La
licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable
por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir
de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
6o.: Ordenar la publicación de la parte
resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
7o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina
de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare,
modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto
1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo
8o.: La
presente resolución rige a partir de la fecha de su
ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 15 de abril de 2013