martes, 16 de abril de 2013

Resolución Nº 037 de 2013 - 68001-1-12-0129


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0129
EXPEDIDO EL LUNES 15 DE ABRIL DE 2013."






EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN para uso de Comercio y Servicio a MARLENE ÁLVAREZ ASCANIO y OSCAR ENRIQUE ÁLVAREZ ASCANIO con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 37.328.984, 88.147.613 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la AV. LA ROSITA 41 35/ CALLE 41  22 99 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100610037000/010100610018000, matrícula inmobiliaria 300-13393/300-18112, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U080460 del 22 de diciembre de 2008., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación de primero y segundo piso de sección de comercio zonal grupo 1 de “Organización y dirección de todo tipo de actividades deportivas al aire libre y bajo techo”, cancha de microfútbol contenida en la modificación del plan de implantación, consistente en modificación de escaleras en primero y segundo piso que accede a la cancha en segundo piso, aprobada en anteriores planes de implantación y actuaciones administrativas de esta curaduría, con un área de modificación de 19.75 m² en el primer piso y 53.79 m² en segundo piso. Total modificado de 73.54 m².
Aprobación de licencia de ampliación de primer piso para actividad independiente de la estación de servicio y de conformidad con el uso del suelo múltiple tipo 1, “Otros tipos de intermediación financiera” con código J659000 conforme al anexo Nº 1 del decreto 046 de 2003-cajero automático, con clasificación de comercio de oficinas grupo 1, contenido en la modificación del plan de implantación; ampliación de otra actividad independiente de la estación de servicio pero también permitida en zona de actividad referenciada anteriormente, como lo es el comercio zonal grupo 1 de “Organización y dirección de todo tipo de actividades deportivas al aire libre y bajo techo”, cancha de microfútbol contenida en la modificación del plan de implantación, ampliando el segundo piso para zona de servicios y de acceso a cancha de este nivel; ampliación consistente en construir mezanine de segundo piso de la cancha de microfútbol Nº 1, para área de mesas; ampliación de tercer piso para cancha de microfútbol Nº 2, área de servicios y circulación de acceso al área deportiva y ampliación para mezanine del nivel de la cancha de microfútbol Nº 2; ampliación del área administrativa de la estación de servicio contemplada en la modificación del plan de implantación, consistente en construir el tercer piso con cubierta liviana e inclinada, para oficinas y áreas de servicios del uso principal del proyecto de “Comercio al por en estaciones, bombas de servicio y establecimientos dedicados a la venta de combustibles” con código G505101; todas las áreas ampliadas por usos o actividad, son construcciones independientes, siendo el comercio de oficinas grupo 1 de primer piso, con un subtotal de ampliación de 4.66 m²; el edificio de comercio zonal grupo 1 de áreas deportivas comprende 95.00 m² en segundo piso, 95.00 m² en mezanine de segundo piso, 400.25 m² en tercer piso y 62.00 m² en mezanine de tercer piso, para un subtotal de ampliación 652.25 m²; y la área administrativa del comercio zonal grupo 1 de estación de servicio en tercer piso es de un subtotal de ampliación de 160.14 m².     
Total ampliado de 817.05 m².
Área total intervenida 890.59 m².
Aprobación de ajuste de cotas, consistente en aclarar la licencia de ampliación–modificación Nº 68001-1-11-0300 del 22 de noviembre de 2011, en lo referente a la nueva ubicación del compresor de gas, siendo la correcta sobre el Canopy de cubierta de los surtidores del combustible.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene licencia de construcción 68001-1-09-0055 expedida el 20 de mayo de 2009, para construcción de edificación de comercio zonal grupo 1 de uno y dos pisos, con cubierta liviana e inclinada, para "la estación de servicio mixta dotada de tres (3) islas que proveen combustible líquido", con código G505101, conforme al anexo No. 1 del Acuerdo 046 del 30 de diciembre de 2003, y tres locales de comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido, con un área de construcción de 821.42 m² en el primer piso y 125.25 m² en el segundo piso; Cerramiento consistente en la construcción de muros en los linderos norte y occidental, con una longitud de 83.90 metros y una altura de 4.00 metros en el lindero norte y 3.46 metros en el costado occidental, como lo reglamenta la Oficina Asesora de Planeación Municipal en el numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 00113 del 18 de marzo de 2009, de adopción del Plan de Implantación.
Ø  Tiene licencia de modificación-ampliación 68001-1-10-0425 expedida el 27 de enero de 2011, para modificación-ampliación de edificación para comercio zonal grupo 1, de uno y dos pisos, con cubierta liviana e inclinada, para "Comercio al por menor en estaciones, bombas de servicio y establecimientos dedicado a la venta de combustibles, código CIIU G505101”, incluidas sus actividades complementarias, a saber: Cuatro locales, almacén, deposito, cafetería, parqueaderos, oficinas Administrativas con servicios anexos y servicios generales, que corresponden a cuarto de empleados, de aseo y baños para empleados y clientes. Como actividad independiente de la estación de servicio y de conformidad con el uso del suelo múltiple tipo 1, "la organización y dirección de todo tipo de actividades deportivas al aire libre y bajo techo", con clasificación "Comercio zonal grupo 1", (cancha de microfútbol), contenida en el Plan de Implantación, se desarrollará como área de servicio independiente de la zona de islas y distribución de combustibles de la estación de servicio; Cerramiento consistente en la construcción de muros en mampostería con alturas proyectadas de 9.20 metros y 12.74 metros sobre el costado occidental y de 3.00 metros y 5.32 metros en el costado norte, con longitud de 77.64 metros lineales, respectivamente sobre los linderos de los predios, como lo reglamenta la Oficina Asesora de Planeación Municipal en el numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 0467 del 20 de septiembre de 2010, de la modificación del Plan de Implantación para el proyecto.
Ø  Tiene licencia de ampliación-modificación 68001-1-11-0300 expedida el 22 de noviembre de 2011, para modificación de licencia de construcción 68001-1-09-0055 expedida el 20 de mayo de 2009, consistente en reubicar el compresor de Gas Natural Vehicular GNV, por conceptos técnicos del proveedor del equipo para un perfecto funcionamiento del mismo y evitar impactos ambientales por ruidos, ubicándolo en un nivel intermedio del Canopy de cubierta de los surtidores del combustible, con un aumento de área consistente en construir una escalera, un puente que conduce al compresor y una plataforma en un nivel intermedio del Canopy para ubicar el equipo.
Ø  Presenta resolución de modificación del plan de implantación Nº 0434 del 27 de octubre de 2011, de la secretaria de planeación municipal.
Ø  Con la presente actuación administrativa, el predio queda con un área construida de 1966.00 m², distribuidos en los edificios que integran el proyecto, ver planos arquitectónicos Nº 1 del proyecto arquitectónico y del plan de implantación.
Ø  El presente proyecto arquitectónico se ajusta a todo lo reglamentado en la resolución de modificación del plan de implantación Nº 0434 del 27 de octubre de 2011.
Ø  Todo lo aprobado en la presente actuación administrativa, es sobre planos y se encuentra dentro de los linderos del globo de terreno integrado por los predios 010100610018/0037 y la ejecución de la obra en el sitio, debe hacerse acorde a planos aprobados y es responsabilidad del constructor y propietario del inmueble que se construya como se aprobó, y daños causados a vecinos colindantes o a terceros es de su responsabilidad.     
Ø  El 27 de abril de 2012, la señora Ana Delia Correa de Rubiano, como propietaria del predio ubicado en la carrera 23 40-10/12 radico un comunicado manifestando que se opone a la solicitud de la presente actuación administrativa porque lo construido en la actualidad sobrepasa lo construido en su propiedad, rebasando el lindero con la cubierta de las canchas y aunque se les ha dicho que arreglen esa construcción , se han hecho los locos , y han pasado inadvertidas las peticiones y solicitudes , y de ello según la quejosa le han venido causando serios daños y perjuicios y solicita inspección a su propiedad; la Curaduría urbana mediante el oficio CUB-E12-0421 del 30 de abril de 2012, le contesto informándole que el proyecto sobre planos se halla en la etapa de revisión del cumplimiento de la normatividad estructural, arquitectónica y urbanística, según el POT de Bucaramanga  y que en el evento de concederse la licencia , a su titular se le harán precisas advertencias, prevenciones y prohibiciones, con énfasis en las medidas de seguridad que debe adoptar para evitar daños y perjuicios a vecinos colindantes a terceros igualmente , el constructor y/o ejecutor de las obras deberá respetar lo lineamientos y precisos parámetros de la licencia, en punto de los limites, áreas y condiciones de la construcción, paramentos, medianía, retrocesos y aislamientos, entre otros, si hubiere lugar a darle aplicación a estos aspectos.
Ø  También en este comunicado se le oriento manifestándole que el control urbano y la vigilancia sobre las obras corresponden, exclusivamente, a la Administración Municipal-Secretaria de Planeación (Articulo 63 Decreto 1464 de 2010). Con vista en lo expuesto, no es factible que el Curador ordene una inspección o visita sobre su bien inmueble; mediante este acto administrativo se le reitera lo dicho en el anterior comunicado y se le aclara que las actuaciones administrativas de la Curaduría Urbana son sobre planos y que en estos todo lo aprobado se encuentra dentro de los linderos del inmueble de la solicitud.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de abril de 2013.