"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0129
EXPEDIDO EL LUNES 15 DE ABRIL DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN para uso de Comercio y Servicio a MARLENE
ÁLVAREZ ASCANIO y OSCAR ENRIQUE ÁLVAREZ ASCANIO con Cédula(s) de Ciudadanía
o Nit Nº. 37.328.984, 88.147.613 en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la AV. LA ROSITA 41 35/
CALLE 41 22 99 de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010100610037000/010100610018000, matrícula inmobiliaria 300-13393/300-18112, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística U080460 del 22 de diciembre de 2008., que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación de primero y
segundo piso de sección de comercio zonal grupo 1 de “Organización y dirección
de todo tipo de actividades deportivas al aire libre y bajo techo”, cancha de
microfútbol contenida en la modificación del plan de implantación, consistente
en modificación de escaleras en primero y segundo piso que accede a la cancha
en segundo piso, aprobada en anteriores planes de implantación y actuaciones
administrativas de esta curaduría, con un área de modificación de 19.75 m² en
el primer piso y 53.79 m² en segundo piso. Total modificado de 73.54 m².
Aprobación de licencia de ampliación de primer piso
para actividad independiente de la estación de servicio y de conformidad con el
uso del suelo múltiple tipo 1, “Otros tipos de intermediación financiera” con
código J659000 conforme al anexo Nº 1 del decreto 046 de 2003-cajero
automático, con clasificación de comercio de oficinas grupo 1, contenido en la
modificación del plan de implantación; ampliación de otra actividad
independiente de la estación de servicio pero también permitida en zona de
actividad referenciada anteriormente, como lo es el comercio zonal grupo 1 de
“Organización y dirección de todo tipo de actividades deportivas al aire libre
y bajo techo”, cancha de microfútbol contenida en la modificación del plan de
implantación, ampliando el segundo piso para zona de servicios y de acceso a
cancha de este nivel; ampliación consistente en construir mezanine de segundo
piso de la cancha de microfútbol Nº 1, para área de mesas; ampliación de tercer
piso para cancha de microfútbol Nº 2, área de servicios y circulación de acceso
al área deportiva y ampliación para mezanine del nivel de la cancha de
microfútbol Nº 2; ampliación del área administrativa de la estación de servicio
contemplada en la modificación del plan de implantación, consistente en
construir el tercer piso con cubierta liviana e inclinada, para oficinas y
áreas de servicios del uso principal del proyecto de “Comercio al por en
estaciones, bombas de servicio y establecimientos dedicados a la venta de
combustibles” con código G505101; todas las áreas ampliadas por usos o
actividad, son construcciones independientes, siendo el comercio de oficinas
grupo 1 de primer piso, con un subtotal de ampliación de 4.66 m²; el edificio
de comercio zonal grupo 1 de áreas deportivas comprende 95.00 m² en segundo
piso, 95.00 m² en mezanine de segundo piso, 400.25 m² en tercer piso y 62.00 m²
en mezanine de tercer piso, para un subtotal de ampliación 652.25 m²; y la área
administrativa del comercio zonal grupo 1 de estación de servicio en tercer
piso es de un subtotal de ampliación de 160.14 m².
Total ampliado de 817.05 m².
Área total intervenida 890.59 m².
Aprobación de ajuste de cotas, consistente en aclarar
la licencia de ampliación–modificación Nº 68001-1-11-0300 del 22 de noviembre
de 2011, en lo referente a la nueva ubicación del compresor de gas, siendo la
correcta sobre el Canopy de cubierta de los surtidores del combustible.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
licencia de construcción 68001-1-09-0055 expedida el 20 de mayo de 2009, para
construcción de edificación de comercio zonal grupo 1 de uno y dos pisos, con
cubierta liviana e inclinada, para "la estación de servicio mixta dotada
de tres (3) islas que proveen combustible líquido", con código G505101,
conforme al anexo No. 1 del Acuerdo 046 del 30 de diciembre de 2003, y tres
locales de comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido, con un área de
construcción de 821.42 m² en el primer piso y 125.25 m² en el segundo piso;
Cerramiento consistente en la construcción de muros en los linderos norte y
occidental, con una longitud de 83.90 metros y una altura de 4.00 metros en el
lindero norte y 3.46 metros en el costado occidental, como lo reglamenta la
Oficina Asesora de Planeación Municipal en el numeral 5 del artículo 3 de la
Resolución 00113 del 18 de marzo de 2009, de adopción del Plan de Implantación.
Ø
Tiene
licencia de modificación-ampliación 68001-1-10-0425 expedida el 27 de enero de
2011, para modificación-ampliación de edificación para comercio zonal grupo 1,
de uno y dos pisos, con cubierta liviana e inclinada, para "Comercio al
por menor en estaciones, bombas de servicio y establecimientos dedicado a la
venta de combustibles, código CIIU G505101”, incluidas sus actividades
complementarias, a saber: Cuatro locales, almacén, deposito, cafetería,
parqueaderos, oficinas Administrativas con servicios anexos y servicios
generales, que corresponden a cuarto de empleados, de aseo y baños para
empleados y clientes. Como actividad independiente de la estación de servicio y
de conformidad con el uso del suelo múltiple tipo 1, "la organización y
dirección de todo tipo de actividades deportivas al aire libre y bajo
techo", con clasificación "Comercio zonal grupo 1", (cancha de
microfútbol), contenida en el Plan de Implantación, se desarrollará como área
de servicio independiente de la zona de islas y distribución de combustibles de
la estación de servicio; Cerramiento consistente en la construcción de muros en
mampostería con alturas proyectadas de 9.20 metros y 12.74 metros sobre el
costado occidental y de 3.00 metros y 5.32 metros en el costado norte, con
longitud de 77.64 metros lineales, respectivamente sobre los linderos de los
predios, como lo reglamenta la Oficina Asesora de Planeación Municipal en el
numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 0467 del 20 de septiembre de 2010, de
la modificación del Plan de Implantación para el proyecto.
Ø
Tiene
licencia de ampliación-modificación 68001-1-11-0300 expedida el 22 de noviembre
de 2011, para modificación de licencia de construcción 68001-1-09-0055 expedida
el 20 de mayo de 2009, consistente en reubicar el compresor de Gas Natural
Vehicular GNV, por conceptos técnicos del proveedor del equipo para un perfecto
funcionamiento del mismo y evitar impactos ambientales por ruidos, ubicándolo
en un nivel intermedio del Canopy de cubierta de los surtidores del
combustible, con un aumento de área consistente en construir una escalera, un
puente que conduce al compresor y una plataforma en un nivel intermedio del
Canopy para ubicar el equipo.
Ø
Presenta
resolución de modificación del plan de implantación Nº 0434 del 27 de octubre
de 2011, de la secretaria de planeación municipal.
Ø
Con
la presente actuación administrativa, el predio queda con un área construida de
1966.00 m², distribuidos en los edificios que integran el proyecto, ver planos
arquitectónicos Nº 1 del proyecto arquitectónico y del plan de implantación.
Ø
El
presente proyecto arquitectónico se ajusta a todo lo reglamentado en la
resolución de modificación del plan de implantación Nº 0434 del 27 de octubre
de 2011.
Ø
Todo
lo aprobado en la presente actuación administrativa, es sobre planos y se
encuentra dentro de los linderos del globo de terreno integrado por los predios
010100610018/0037 y la ejecución de la obra en el sitio, debe hacerse acorde a
planos aprobados y es responsabilidad del constructor y propietario del
inmueble que se construya como se aprobó, y daños causados a vecinos
colindantes o a terceros es de su responsabilidad.
Ø
El
27 de abril de 2012, la señora Ana Delia Correa de Rubiano, como propietaria
del predio ubicado en la carrera 23 40-10/12 radico un comunicado manifestando
que se opone a la solicitud de la presente actuación administrativa porque lo
construido en la actualidad sobrepasa lo construido en su propiedad, rebasando
el lindero con la cubierta de las canchas y aunque se les ha dicho que arreglen
esa construcción , se han hecho los locos , y han pasado inadvertidas las
peticiones y solicitudes , y de ello según la quejosa le han venido causando
serios daños y perjuicios y solicita inspección a su propiedad; la Curaduría
urbana mediante el oficio CUB-E12-0421 del 30 de abril de 2012, le contesto
informándole que el proyecto sobre planos se halla en la etapa de revisión del
cumplimiento de la normatividad estructural, arquitectónica y urbanística,
según el POT de Bucaramanga y que en el
evento de concederse la licencia , a su titular se le harán precisas
advertencias, prevenciones y prohibiciones, con énfasis en las medidas de
seguridad que debe adoptar para evitar daños y perjuicios a vecinos colindantes
a terceros igualmente , el constructor y/o ejecutor de las obras deberá
respetar lo lineamientos y precisos parámetros de la licencia, en punto de los
limites, áreas y condiciones de la construcción, paramentos, medianía,
retrocesos y aislamientos, entre otros, si hubiere lugar a darle aplicación a
estos aspectos.
Ø
También
en este comunicado se le oriento manifestándole que el control urbano y la
vigilancia sobre las obras corresponden, exclusivamente, a la Administración
Municipal-Secretaria de Planeación (Articulo 63 Decreto 1464 de 2010). Con
vista en lo expuesto, no es factible que el Curador ordene una inspección o
visita sobre su bien inmueble; mediante este acto administrativo se le reitera
lo dicho en el anterior comunicado y se le aclara que las actuaciones
administrativas de la Curaduría Urbana son sobre planos y que en estos todo lo
aprobado se encuentra dentro de los linderos del inmueble de la solicitud.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 15 de abril de 2013.