miércoles, 24 de abril de 2013

Resolución Nº 040 de 2013 - 68001-1-13-0052


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
ADECUACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0052
EXPEDIDO EL LUNES 22 DE ABRIL DE 2013."





EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de ADECUACIÓN para uso de Comercio a GUSTAVO JOSÉ UZCATEGUI UZCATEGUI, con Cédula de Ciudadanía Nº. 1.095.301.597,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 48B No  53A 10 BARRIO ALTOS DE PAN DE AZÚCAR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203830013000, matrícula inmobiliaria 300-119887, para que de acuerdo con la Norma Urbanística No NUR0053-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Se aprueba la adecuación de una vivienda unifamiliar que cambia su uso a casa de huéspedes, con un área total de adecuación de 487,12 metros 2.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se aprueba la adecuación de una vivienda localizada en la carrera 48 No 53 A -10 del Barrio Pan de azúcar, identificada con el número predial 010203830013000, para el uso de Alojamiento en casa de huéspedes, código H551901, según el Decreto Número 078 del 11 de junio de 2008, CÓDIGO CIIU, donde se permite este tipo intervención.

Ø  Se adecuan espacios internos de la vivienda, sin cambiar o afectar  elementos estructurales y de muros exteriores de la vivienda, además, no se afectan sus índices de ocupación y construcción y tan solo se modifican los espacios referenciados en el planos adjuntos, donde sobresalen:  siete nuevas habitaciones , identificadas con los números 1,4,5,6,7,8,9. (Las habitaciones 2 y 3 no se modifican) y unas áreas de servicios como baños y cocina, sumando el área de las modificaciones un total de 186,60 Mt2 y el área de adecuación un área de 300.52 Mt2, para un total de adecuación 487,12 Mt2. igual al área aprobada originalmente por la licencia otorgada por la curaduría Urbana No 2 de Bucaramanga con el Numero 06-179 LC de 4 de julio de 2006.

Ø  De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que el área de servicios de alojamiento demanda un nuevo parqueadero por la relación de 149Mt2 / entre 50 Mt2 para el estrato seis, y su localización está dentro del paramento de construcción en espacio libre sin construcción, se aprueba su adecuación.

  • Se debe construir estrictamente lo aprobado.
  • Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
  • Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
  • El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 22 de abril de 20132.



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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA