"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0187
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN para uso de Vivienda a JUAN CARLOS
SARMIENTO, con Cédula(s) de
Ciudadanía o Nit Nº. 91.236.757, en su
calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 22 11 52/54 SAN
FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010600160048903, matrícula
inmobiliaria 300-292029, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística Nº U110153, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de adecuación consistente en
pasar una sección de primer piso de vivienda (Apto 101) a comercio zonal grupo, sin uso específico
definido, con un área de adecuación de 51.21 m².
Aprobación de licencia de modificación consistente en
redistribución espacial de una sección del primer piso (Apto 101), para cambiar
un apartamento por zona común de parqueaderos, con un área de modificación de
143.03 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en
construir en la zona posterior de la edificación segundo piso, tercer piso y
altillo, con cubierta liviana e inclinada, para cinco nuevos apartamentos,
quedando dos en cada uno del segundo y tercer piso, y un apartamento en el
altillo, y la edificación con seis apartamentos, con un área de ampliación de
108.79 m² en cada uno del y tercer piso, y 50.40 m² en el altillo. Total
ampliado de 267.98 m². Área total
intervenida 462.22 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
planos arquitectónicos aprobados el 23 de julio de 1980, por el Departamento
Administrativo de Planeación Municipal.
Ø
Con
la presente actuación todo el edificio queda con seis apartamentos, quedando
tres en segundo piso, dos en tercer piso y un apartamento en el altillo, y un
local en una sección de primer piso, con un área construida de 194.23 m² en
primer piso, 213.19 m² en segundo piso, 108 79 m² en tercer piso y 50.40 m² en
el altillo, para un total construido de 566.61 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, dejando al interior del paramento en el primer piso en la zona común de
parqueaderos cuatro cupos de parqueo, siendo tres para residentes y uno para
visitantes, este último no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, dejando al interior del paramento en el primer piso dentro del área del
local un cupo de parqueo para el área de venta de 35.00 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento a los artículos 11 y 9 del Decreto 1538 de 2005,
dejando un cupo de parqueo apto para uso de minusválidos, siendo éste
parqueadero el que se ubica en el local y disponiendo dentro de la unidad
comercial de un módulo sanitario apto para discapacitados.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de junio de 2008 y al
artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad
del andén de la Carrera 22, con pendiente longitudinal del 5% bajando de sur a
norte y creando en el sardinel de la vía en la zona de acceso a parqueaderos un
pompeyano para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público.
Ø
El
nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008,
siendo las terrazas en la parte frontal y posterior áreas libres no
edificables, para no llegar a ser considerado un cuarto piso que no es
permitido, dado que el lote es de frente menor a 10.00 metros.
Ø
Presenta
acta de asamblea de copropietarios del ----de ---- de 2013, donde el 100% del
coeficiente de la copropiedad da visto bueno a la extinción parcial de la
copropiedad, anulando el apartamento 101 para una sección convertirla en zona
común de parqueo y otra sección se crea un local.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.