viernes, 12 de abril de 2013

Resolución Nº 035 de 2013 - 68001-1-11-0187


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0187
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2013."





EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN para uso de Vivienda a JUAN CARLOS SARMIENTO,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 91.236.757,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 22  11 52/54 SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600160048903, matrícula inmobiliaria 300-292029, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº U110153, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de adecuación consistente en pasar una sección de primer piso de vivienda (Apto 101)  a comercio zonal grupo, sin uso específico definido, con un área de adecuación de 51.21 m².
Aprobación de licencia de modificación consistente en redistribución espacial de una sección del primer piso (Apto 101), para cambiar un apartamento por zona común de parqueaderos, con un área de modificación de 143.03 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en construir en la zona posterior de la edificación segundo piso, tercer piso y altillo, con cubierta liviana e inclinada, para cinco nuevos apartamentos, quedando dos en cada uno del segundo y tercer piso, y un apartamento en el altillo, y la edificación con seis apartamentos, con un área de ampliación de 108.79 m² en cada uno del y tercer piso, y 50.40 m² en el altillo. Total ampliado de 267.98 m².   Área total intervenida 462.22 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene planos arquitectónicos aprobados el 23 de julio de 1980, por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
Ø  Con la presente actuación todo el edificio queda con seis apartamentos, quedando tres en segundo piso, dos en tercer piso y un apartamento en el altillo, y un local en una sección de primer piso, con un área construida de 194.23 m² en primer piso, 213.19 m² en segundo piso, 108 79 m² en tercer piso y 50.40 m² en el altillo, para un total construido de 566.61 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento en el primer piso en la zona común de parqueaderos cuatro cupos de parqueo, siendo tres para residentes y uno para visitantes, este último no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento en el primer piso dentro del área del local un cupo de parqueo para el área de venta de 35.00 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículos 11 y 9 del Decreto 1538 de 2005, dejando un cupo de parqueo apto para uso de minusválidos, siendo éste parqueadero el que se ubica en el local y disponiendo dentro de la unidad comercial de un módulo sanitario apto para discapacitados.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 22, con pendiente longitudinal del 5% bajando de sur a norte y creando en el sardinel de la vía en la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público.
Ø  El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, siendo las terrazas en la parte frontal y posterior áreas libres no edificables, para no llegar a ser considerado un cuarto piso que no es permitido, dado que el lote es de frente menor a 10.00 metros.
Ø  Presenta acta de asamblea de copropietarios del ----de ---- de 2013, donde el 100% del coeficiente de la copropiedad da visto bueno a la extinción parcial de la copropiedad, anulando el apartamento 101 para una sección convertirla en zona común de parqueo y otra sección se crea un local.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de abril de 2013