"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
Y UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
Y UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN (OBRA NUEVA) VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0400
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 03 DE ABRIL DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder el RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y la
Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN para uso de Vivienda a JAVIER HERNANDO
YANQUEN CÁRDENAS, YOLANDA BÁEZ LIZARAZO con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit
Nº. 7.169.449, 63.295.715 en su calidad de propietario(s) del predio localizado
en la CRA 5 No 39 -11 APTO 101 y CRA 5
No 39-13 APTO 201 BIFAMILIAR GÓMEZ RAMIREZ P.H de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010501010019901/010501010023901, matrícula inmobiliaria 300 296358 / 300 296359, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística U11-0399 Expedida 31 de 9 de octubre de 2011,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Reconocimiento de vivienda bifamiliar de 2 pisos, que
cuenta con un área de 101,22 m² en primer piso y 82,15 m² en segundo piso,
reconociendo un área total de 183,37 m². Modificación del primer piso con un
área de 25,10 m² para crear 2 cupos de parqueos, Modificación en segundo piso
con un área de 3,63 m² para adecuar espacialmente el apartamento 201,
Ampliación de la placa que se genera en el segundo piso con un área de 6,30 m²
y la creación de un nuevo apartamento dúplex en el tercer piso con un área de 97,45
m² y su segundo nivel en el altillo con un área de 40,42 m², dejando la
edificación con, un área total a Reconocer de 183,37 m², un área total
Modificada de 28,73 m², un área total Ampliada de 144,17 m² y un área total
construida de 327,54m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Según
Escritura Publica Nº 4232 del 01 de Agosto de 2005 de la Notaria Tercera de
Bucaramanga, el área del lote es de 146,00 m², y sus linderos y medidas son
22,50 metros por el Norte, 22,50 metros por el Sur, 6,60 metros por el Oriente
y 6,20 metros por el Occidente con la Carrera 5.
Ø
El
perfil vial de la Carrera 5 está soportado en el Oficio GDT - 4324 del 19 de
Julio de 2010 de la Secretaria de Planeación Municipal.
Ø
El
andén sobre la Carrera 5 tiene una pendiente del 1% en sentido norte-sur; Lo
proyectado debe ajustarse a esta pendiente, para evitar gradas y rampas
vehiculares en el espacio público y antejardín.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570º del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7º del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, ajustando los niveles internos de
la edificación para mantener la continuidad del andén, para evitar gradas y/o
rampas vehiculares en el espacio público y/o antejardín.
Ø
La
edificación aprobada, en el sitio debe adecuarse a lo aprobado en los planos
arquitectónicos y estructurales dando cumplimiento a las normas urbanísticas y
arquitectónicas vigentes y a la norma sismo resistente, conforme a lo establecido
en el artículo 64º del Decreto 1469 de 2010.
Ø
Cumple
con los índices de Ocupación y de Construcción de la zona.
Ø
El
proyecto cumple con el artículo 245º del Decreto 078 de 2008, disponiendo al
interior del predio de 2 cupos de parqueaderos, uno para residentes y uno para
visitantes.
Ø
Presenta
Acta Extraordinaria de Asamblea del Edificio Bifamiliar Gómez Ramírez de fecha
02 de Noviembre de 2011.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La expedición del
acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causara los mismo
gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos
efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de
reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas
y estructurales adquiridas con el presente documento.
Artículo
5o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
6o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
7o.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
8o.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 03 de abril de 2013.
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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR
URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA