viernes, 5 de abril de 2013

Resolución Nº 034 de 2013 - 68001-1-11-0400


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
Y UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN (OBRA NUEVA) VIGENTE 
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0400
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 03 DE ABRIL DE 2013."






EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder el RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN para uso de Vivienda a JAVIER HERNANDO YANQUEN CÁRDENAS, YOLANDA BÁEZ LIZARAZO con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 7.169.449, 63.295.715 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CRA 5 No 39 -11 APTO 101 y CRA 5 No 39-13 APTO 201 BIFAMILIAR GÓMEZ RAMIREZ P.H de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010501010019901/010501010023901, matrícula inmobiliaria 300 296358 / 300 296359, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U11-0399 Expedida 31 de 9 de octubre de 2011, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Reconocimiento de vivienda bifamiliar de 2 pisos, que cuenta con un área de 101,22 m² en primer piso y 82,15 m² en segundo piso, reconociendo un área total de 183,37 m². Modificación del primer piso con un área de 25,10 m² para crear 2 cupos de parqueos, Modificación en segundo piso con un área de 3,63 m² para adecuar espacialmente el apartamento 201, Ampliación de la placa que se genera en el segundo piso con un área de 6,30 m² y la creación de un nuevo apartamento dúplex en el tercer piso con un área de 97,45 m² y su segundo nivel en el altillo con un área de 40,42 m², dejando la edificación con, un área total a Reconocer de 183,37 m², un área total Modificada de 28,73 m², un área total Ampliada de 144,17 m² y un área total construida de 327,54m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Según Escritura Publica Nº 4232 del 01 de Agosto de 2005 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, el área del lote es de 146,00 m², y sus linderos y medidas son 22,50 metros por el Norte, 22,50 metros por el Sur, 6,60 metros por el Oriente y 6,20 metros por el Occidente con la Carrera 5.
Ø  El perfil vial de la Carrera 5 está soportado en el Oficio GDT - 4324 del 19 de Julio de 2010 de la Secretaria de Planeación Municipal.
Ø  El andén sobre la Carrera 5 tiene una pendiente del 1% en sentido norte-sur; Lo proyectado debe ajustarse a esta pendiente, para evitar gradas y rampas vehiculares en el espacio público y antejardín.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570º del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7º del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, ajustando los niveles internos de la edificación para mantener la continuidad del andén, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y/o antejardín.
Ø  La edificación aprobada, en el sitio debe adecuarse a lo aprobado en los planos arquitectónicos y estructurales dando cumplimiento a las normas urbanísticas y arquitectónicas vigentes y a la norma sismo resistente, conforme a lo establecido en el artículo 64º del Decreto 1469 de 2010.
Ø  Cumple con los índices de Ocupación y de Construcción de la zona.
Ø  El proyecto cumple con el artículo 245º del Decreto 078 de 2008, disponiendo al interior del predio de 2 cupos de parqueaderos, uno para residentes y uno para visitantes.
Ø  Presenta Acta Extraordinaria de Asamblea del Edificio Bifamiliar Gómez Ramírez de fecha 02 de Noviembre de 2011.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causara los mismo gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento.

Artículo 5o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 6o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 8o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 03 de abril de 2013.




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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA