"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0173
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 03 DE ABRIL DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a ELSA MARIA DUARTE PEREIRA, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit
Nº. 37.815.745, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CALLE 42 8-11 Barrio Garcia Rovira
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500760013000,
matrícula inmobiliaria 300-29697, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística U110007 del 30 de marzo de 2012.,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de
cuatro pisos y altillo, con cubierta
plana de concreto, para zona común de parqueaderos en primer piso, siete
apartamentos en los niveles superiores quedando 2 por piso en segundo, tercero
y cuarto piso, y 1 en el altillo, con un área construida de 86.20 m² en el
primer piso, 94.32 m² en segundo y tercer piso cada uno, 85.14 m² en cuarto
piso y 49.06 m² en el altillo.
Area Total Construida
409.04 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso, con un área de demolición de 125.87 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento de 4 cupos de parqueo, siendo 3 para residentes y 1 cupo para
visitantes, este último no es adjudicables a ningún apartamento.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Calle 42 con pendiente longitudinal del 4% bajando de oriente a
occidente, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los
niveles internos del proyecto a esta inclinación y proyectando en el sardinel
en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas
vehiculares en el espacio público; el anden debe ser en material antideslizante
en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando todos los parqueos con dimensiones amplias de 2.50 metros x
5.00 metros.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad
"Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso
exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices
netos y altura máxima permitida.
Ø
El nivel
del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las
terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y posterior (zona de ropas)
son áreas libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el
cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones
obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 42, sustentado en
el oficio GDT- 6681 del 15 de marzo de 2006, de la Oficina Asesora de
Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 0.60 m², quedando el
lote con un área neta de 125.27 m², quedando el paramento de construcción a
6.00 metros del eje de la vía en proyecto.
Ø
Considerando
que la edificación proyectada es de cuatro pisos y altillo y que las
edificaciones vecinas son de un piso por el occidente y de cuatro pisos por el oriente, y conforme a
lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta
entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de
la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación,
del piso tercero al altillo por el costado occidental como en la colindancia
actual no existe edificación a esta altura, tampoco requiere separación la
edificación nueva por este costado en el piso tercero y en el piso cuarto y
altillo se requiere una separación
sísmica del 1% de la altura de la edificación en el nivel de entrepiso de
cubierta del altillo; por el costado oriental en los pisos tercero y cuarto hay
edificación en la colindancia, requiriendo una separación sísmica del 1% y del
3% respectivamente en los niveles entrepiso de cubierta de cada piso y para el
altillo como no hay edificación en el costado oriental se requiere una
separación sísmica del 1% de la altura de la edificación en el nivel de entrepiso de
cubierta de este nivel; para lo anterior en planos el edificio se proyecta con
una separación sísmica por el oriente y el occidente desde el segundo piso
hasta el altillo, siendo por el occidente de 0.14 mts, equivalente al 1% de la
altura de la edificación en el nivel en el nivel de cubierta del altillo y por
el oriente de 0.33 mts, equivalente al 3% de la altura de la edificación en el
nivel del entrepiso de cubierta de este nivel.
Ø
La
edificación da cumplimiento al articulo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 19.44
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del titulo J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en
el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 7 apartamentos, que se
desarrollan en segundo, tercero, cuarto piso y altillo y en el grupo
Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo
Moderado-Estacionamientos (A-1) y de
acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de
“categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones
en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos
de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y
numero de pisos”, de la norma ibidem y teniendo que el área de promedio
aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes
es de 50.43 m², menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de cuatro
pisos y altillo, la edificación de segundo piso a altillo se clasifica en
categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, los muros
cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la
edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros
divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para
el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un
potencial combustible Cc de 728.47 menor a 4000, se clasifica este nivel en
categoría III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos
que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben
tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas,
deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego
mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y
los propietarios se deben acoger a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 o
J.3.5-2, escogiendo el material de los muros cortafuego, bien sea en
mampostería de arcilla o en mampostería de concreto y la sección de muro que
cubra esta resistencia exigida de acuerdo al material escogido. Conforme al
articulo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una sola
salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura y aplicando lo
reglamentado en los artículos K.3.6.1, K.3.6.2, K.3.6.4, K.3.6.5 y la tabla
K.3.6-1, se aprueba la escalera abierta, debido a que la distancia de recorrido
desde el punto mas remoto sujeto a ocupación en el nivel del altillo hasta la
puerta de salida al exterior del edificio tiene una distancia de 48.50 metros,
inferior a la máxima permitida de 60.00 metros para no exigir la salida
protegida en cada piso; la escalera se aprueba con un ancho de 1.00 metros
libre de afectaciones de estructura y superior al ancho mínimo de 0.90 metros,
libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la
edificación es inferior a 50 personas y aprobándose descansos de un ancho de
1.00 mts libres de afectación de estructura y corredores de 1.10 mts de ancho
libres de afectación de estructura en
los puntos de entrega en cada nivel, superando el mínimo exigido de 0.90
metros.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al articulo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
Conforme a
los literales a y c del artículo J.4.2.8.2
la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de
iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en
casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el articulo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø
El 25 de
mayo de 2012, el señor Laureano Luna Tarazona en calidad de propietario del
predio ubicado en la calle 42 Nº 8-03 y carrera 8 Nº 41-65 radico un comunicado
sugiriendo lo siguiente: 1. Que la demolición que se realice con el lindero de
su propiedad se haga en forma manual y no con maquinaria, por cuanto pueden
ocasionar fisuras y grietas en su predio. 2. Cuando se retiren escombros o se
descarguen materiales, tengan el cuidado y la precaución de evitar que se
levante polvo y tierrero, que agravaría su enfermedad respiratoria. 3. Cuando
construyan el muro medianero, este se levante hasta la altura del techo de su
vivienda ya que el muro actual solo da hasta el cielo raso 4. Si llegaren a
causar algún daño a su vivienda o a las personas que allí habitamos, se
responda por ellos y resarza los daños; al respecto la curaduria urbana
mediante el presente acto administrativo a cada una de sus sugerencias le
informa lo siguiente: 1. La Curaduria Urbana esta impedida para exigirle a los
propietarios de un inmueble la forma y la técnica de hacer la ejecución de las
demoliciones y construcciones, pero si le informa al propietario en los
considerándoos de la respectiva resolución aprobatoria que si por motivo de la
ejecución de las obras o demoliciones se causan daños a los inmuebles
colindantes o a la integridad de los residentes es de su responsabilidad
reparar estos daños físicos y materiales. 2. la metodología de retiro de
escombros y descargue de materiales de construcción en el sitio de la obra es
competencia exclusiva de propietario de la obra y del responsable de la misma y
los controles de estos métodos es competencia exclusiva de la autoridad
ambiental. 3. La Curaduria Urbana no tiene la facultad para reglamentar la
altura de muros medianeros, pero en la parte del predio de la obra aprobada
donde no hay edificación que es en la zona posterior, la altura promedio de
este muro puede ser de 2.50 mts, si desea que sea mas alto le corresponde a
usted conciliar con el propietario de la obra. 4. Esta observación ya se
contesto en el punto 1 de respuestas.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 3 de abril de 2013
__________________________________________
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR
URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA