viernes, 5 de abril de 2013

Resolución Nº 033 de 2013 - 68001-1-12-0173


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) VIGENTE 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0173
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 03 DE ABRIL DE 2013."






EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a ELSA MARIA DUARTE PEREIRA,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 37.815.745,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 42  8-11 Barrio Garcia Rovira de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500760013000, matrícula inmobiliaria 300-29697, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U110007 del 30 de marzo de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de cuatro pisos y altillo, con cubierta  plana de concreto, para zona común de parqueaderos en primer piso, siete apartamentos en los niveles superiores quedando 2 por piso en segundo, tercero y cuarto piso, y 1 en el altillo, con un área construida de 86.20 m² en el primer piso, 94.32 m² en segundo y tercer piso cada uno, 85.14 m² en cuarto piso y 49.06 m² en el altillo. 

Area Total Construida  409.04 m².

Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso, con un área de demolición de 125.87 m².
  

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento de 4 cupos de parqueo, siendo 3 para residentes y 1 cupo para visitantes, este último no es adjudicables a ningún apartamento.

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 42 con pendiente longitudinal del 4% bajando de oriente a occidente, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a esta inclinación y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el anden debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando todos los parqueos con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros.

Ø  Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida.

Ø  El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y posterior (zona de ropas) son áreas libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros.

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 42, sustentado en el oficio GDT- 6681 del 15 de marzo de 2006, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 0.60 m², quedando el lote con un área neta de 125.27 m², quedando el paramento de construcción a 6.00 metros del eje de la vía en proyecto.

Ø  Considerando que la edificación proyectada es de cuatro pisos y altillo y que las edificaciones vecinas son de un piso por el occidente y  de cuatro pisos por el oriente, y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación, del piso tercero al altillo por el costado occidental como en la colindancia actual no existe edificación a esta altura, tampoco requiere separación la edificación nueva por este costado en el piso tercero y en el piso cuarto y altillo se requiere una separación  sísmica  del 1% de la altura  de la edificación en el nivel de entrepiso de cubierta del altillo; por el costado oriental en los pisos tercero y cuarto hay edificación en la colindancia, requiriendo una separación sísmica del 1% y del 3% respectivamente en los niveles entrepiso de cubierta de cada piso y para el altillo como no hay edificación en el costado oriental se requiere una separación  sísmica  del 1% de la altura  de la edificación en el nivel de entrepiso de cubierta de este nivel; para lo anterior en planos el edificio se proyecta con una separación sísmica por el oriente y el occidente desde el segundo piso hasta el altillo, siendo por el occidente de 0.14 mts, equivalente al 1% de la altura de la edificación en el nivel en el nivel de cubierta del altillo y por el oriente de 0.33 mts, equivalente al 3% de la altura de la edificación en el nivel del entrepiso de cubierta de este nivel.

Ø  La edificación da cumplimiento al articulo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 19.44 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.

Ø  Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del titulo J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 7 apartamentos, que se desarrollan en segundo, tercero, cuarto piso y altillo y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1)  y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y numero de pisos”, de la norma ibidem y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 50.43 m², menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de cuatro pisos y altillo, la edificación de segundo piso a altillo se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial combustible Cc de 728.47 menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.

Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas, deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y los propietarios se deben acoger a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2, escogiendo el material de los muros cortafuego, bien sea en mampostería de arcilla o en mampostería de concreto y la sección de muro que cubra esta resistencia exigida de acuerdo al material escogido. Conforme al articulo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura y aplicando lo reglamentado en los artículos K.3.6.1, K.3.6.2, K.3.6.4, K.3.6.5 y la tabla K.3.6-1, se aprueba la escalera abierta, debido a que la distancia de recorrido desde el punto mas remoto sujeto a ocupación en el nivel del altillo hasta la puerta de salida al exterior del edificio tiene una distancia de 48.50 metros, inferior a la máxima permitida de 60.00 metros para no exigir la salida protegida en cada piso; la escalera se aprueba con un ancho de 1.00 metros libre de afectaciones de estructura y superior al ancho mínimo de 0.90 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas y aprobándose descansos de un ancho de 1.00 mts libres de afectación de estructura y corredores de 1.10 mts de ancho libres de afectación de  estructura en los puntos de entrega en cada nivel, superando el mínimo exigido de 0.90 metros.

Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento al articulo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.

Ø  Conforme a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.

Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio. 

Ø  Conforme a lo reglamentado en el articulo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.

Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.

Ø  El 25 de mayo de 2012, el señor Laureano Luna Tarazona en calidad de propietario del predio ubicado en la calle 42 Nº 8-03 y carrera 8 Nº 41-65 radico un comunicado sugiriendo lo siguiente: 1. Que la demolición que se realice con el lindero de su propiedad se haga en forma manual y no con maquinaria, por cuanto pueden ocasionar fisuras y grietas en su predio. 2. Cuando se retiren escombros o se descarguen materiales, tengan el cuidado y la precaución de evitar que se levante polvo y tierrero, que agravaría su enfermedad respiratoria. 3. Cuando construyan el muro medianero, este se levante hasta la altura del techo de su vivienda ya que el muro actual solo da hasta el cielo raso 4. Si llegaren a causar algún daño a su vivienda o a las personas que allí habitamos, se responda por ellos y resarza los daños; al respecto la curaduria urbana mediante el presente acto administrativo a cada una de sus sugerencias le informa lo siguiente: 1. La Curaduria Urbana esta impedida para exigirle a los propietarios de un inmueble la forma y la técnica de hacer la ejecución de las demoliciones y construcciones, pero si le informa al propietario en los considerándoos de la respectiva resolución aprobatoria que si por motivo de la ejecución de las obras o demoliciones se causan daños a los inmuebles colindantes o a la integridad de los residentes es de su responsabilidad reparar estos daños físicos y materiales. 2. la metodología de retiro de escombros y descargue de materiales de construcción en el sitio de la obra es competencia exclusiva de propietario de la obra y del responsable de la misma y los controles de estos métodos es competencia exclusiva de la autoridad ambiental. 3. La Curaduria Urbana no tiene la facultad para reglamentar la altura de muros medianeros, pero en la parte del predio de la obra aprobada donde no hay edificación que es en la zona posterior, la altura promedio de este muro puede ser de 2.50 mts, si desea que sea mas alto le corresponde a usted conciliar con el propietario de la obra. 4. Esta observación ya se contesto en el punto 1 de respuestas.
      
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.

Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 3 de abril de 2013




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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA