miércoles, 17 de abril de 2013

Resolución Nº 038 de 2013 - 68001-1-13-0074



"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0074
EXPEDIDO EL LUNES 15 DE ABRIL DE 2013."





EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a TRAMA URBANA CONSTRUCCIONES SAS,  con Nit Nº. 900.462.924-7,  en su calidad de propietarios del predio localizado en la CARRERA 23  10 47 - BARRIO MUTUALIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600060019000, matrícula inmobiliaria 300-31182, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100412A del 29 de junio de 2011, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de la licencia de construcción 68001-1-10-0521, vigente hasta el 5 de septiembre de 2013, para edificio de vivienda multifamiliar, de semisótano, 5 pisos y altillo con cubierta liviana e inclinada, para parqueaderos en semisótano, 2   parqueaderos, acceso al edificio y tres locales en primer piso, segundo, tercero y cuarto piso para 4 apartamentos en cada piso, 6 aparta estudios dúplex con primer nivel en el piso 5 y altillo para segundo nivel de los aparta estudios, consistente en: Modificación de la distribución espacial del primer piso en la zona de acceso al edificio y lobby anulando un parqueadero sobrante en este nivel y modificación del nivel de semisótano en lo referente a redistribución de parqueaderos, reubicación de bodega y cuarto de bombas y reubicación de escalera que conduce de este nivel a primer piso, con un área de modificación en semisótano de 37.75 m² y 26.11 m² en primer piso. Total modificado de 63.86 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma: U100412A del 29 de junio de 2011, sobre la cual se analizó y aprobó la licencia de construcción 68001-1-10-0521 del 5 de septiembre de 2011.
Ø  Tiene licencia de construcción 68001-1-10-0521 expedida el 5 de septiembre de 2011, para edificio de vivienda multifamiliar, de semisótano, 5 pisos y altillo con cubierta liviana e inclinada, para parqueaderos en semisótano, 2   parqueaderos, acceso al edificio y tres locales en primer piso, segundo, tercero y cuarto piso para 4 apartamentos en cada piso, 6 aparta estudios dúplex con primer nivel en el piso 5 y altillo para segundo nivel de los aparta estudios, con un área construida de 210.00 m² en semisótano, 157.59 m² en primer piso, 211.25 m² en segundo y tercer piso cada uno, 201.97 m² en cuarto piso, 190.38 m² en quinto piso y 128.14 m² en el altillo. Total construido de 1310.58 m².
Ø  Tiene modificación de licencia 68001-1-12-0175A del 27 de julio de 2012, en la que se proyecta un muro divisorio en primer piso, entre el descanso del punto fijo y un vacío, antes de uso común, quedando ahora como área libre perteneciente al local Nº 3, con un área de modificación de 7.44 m².
Ø  Con la presente actuación no se modifican áreas privadas, solo es redistribución de áreas comunes en primer piso y semisótano, manteniendo las áreas construidas y número de unidades privadas aprobadas en la licencia de construcción referenciada anteriormente.
Ø  El proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, disponiendo al interior del paramento en la zona común de parqueaderos de semisótano 8 cupos de parqueo, siendo 6 cupos para residentes y 2 cupos para visitantes. Los parqueaderos de visitantes no son adjudicables a ningún apartamento o al local.
Ø  El proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, disponiendo al interior del paramento en primer piso en la zona común un (1) cupo de parqueo, identificado con el número 9, para el área de venta de 78.50 m²; este cupo de parqueo es de uso exclusivo de los locales.
Ø  El proyecto en la zona comercial mantiene el cumplimiento a los artículos 9 y 11 del Decreto 1538 de 2005, dotando cada  local de un baño apto para uso de minusválidos; Igualmente el cupo de parqueo Nº 9 en primer piso es apto para uso de discapacitados.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 11 y de la carrera 23, empatando con los andenes de los predios vecinos y ajustando los niveles internos de la edificación a estas inclinaciones y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; la circulación peatonal debe tener una franja con textura de guía para invidentes.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: La vigencia será la misma de la Licencia de Modificación No 68001-1-12-0175A objeto de la Modificación, vigente hasta el 5 de septiembre del 2.013.

Artículo 4o.: calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de abril de 2013.




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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA