"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0074
EXPEDIDO EL LUNES 15 DE ABRIL DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE para
uso de Vivienda a TRAMA URBANA CONSTRUCCIONES SAS, con Nit Nº. 900.462.924-7, en su calidad
de propietarios del predio localizado en la CARRERA 23 10 47 - BARRIO
MUTUALIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010600060019000, matrícula
inmobiliaria 300-31182, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística U100412A
del 29 de junio de 2011, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de la licencia de construcción
68001-1-10-0521, vigente hasta el 5 de septiembre de 2013, para edificio de
vivienda multifamiliar, de semisótano, 5 pisos y altillo con cubierta liviana e
inclinada, para parqueaderos en semisótano, 2
parqueaderos, acceso al edificio y tres locales en primer piso, segundo,
tercero y cuarto piso para 4 apartamentos en cada piso, 6 aparta estudios
dúplex con primer nivel en el piso 5 y altillo para segundo nivel de los aparta
estudios, consistente en: Modificación de la distribución espacial del primer
piso en la zona de acceso al edificio y lobby anulando un parqueadero sobrante
en este nivel y modificación del nivel de semisótano en lo referente a redistribución
de parqueaderos, reubicación de bodega y cuarto de bombas y reubicación de
escalera que conduce de este nivel a primer piso, con un área de modificación
en semisótano de 37.75 m² y 26.11 m² en primer piso. Total modificado de 63.86
m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Norma:
U100412A del 29 de junio de 2011, sobre la cual se analizó y aprobó la licencia
de construcción 68001-1-10-0521 del 5 de septiembre de 2011.
Ø
Tiene
licencia de construcción 68001-1-10-0521 expedida el 5 de septiembre de 2011,
para edificio de vivienda multifamiliar, de semisótano, 5 pisos y altillo con
cubierta liviana e inclinada, para parqueaderos en semisótano, 2 parqueaderos, acceso al edificio y tres
locales en primer piso, segundo, tercero y cuarto piso para 4 apartamentos en
cada piso, 6 aparta estudios dúplex con primer nivel en el piso 5 y altillo
para segundo nivel de los aparta estudios, con un área construida de 210.00 m²
en semisótano, 157.59 m² en primer piso, 211.25 m² en segundo y tercer piso
cada uno, 201.97 m² en cuarto piso, 190.38 m² en quinto piso y 128.14 m² en el
altillo. Total construido de 1310.58 m².
Ø
Tiene
modificación de licencia 68001-1-12-0175A del 27 de julio de 2012, en la que se
proyecta un muro divisorio en primer piso, entre el descanso del punto fijo y
un vacío, antes de uso común, quedando ahora como área libre perteneciente al
local Nº 3, con un área de modificación de 7.44 m².
Ø
Con
la presente actuación no se modifican áreas privadas, solo es redistribución de
áreas comunes en primer piso y semisótano, manteniendo las áreas construidas y
número de unidades privadas aprobadas en la licencia de construcción
referenciada anteriormente.
Ø
El
proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de
junio de 2008, disponiendo al interior del paramento en la zona común de
parqueaderos de semisótano 8 cupos de parqueo, siendo 6 cupos para residentes y
2 cupos para visitantes. Los parqueaderos de visitantes no son adjudicables a
ningún apartamento o al local.
Ø
El
proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de
junio de 2008, disponiendo al interior del paramento en primer piso en la zona
común un (1) cupo de parqueo, identificado con el número 9, para el área de
venta de 78.50 m²; este cupo de parqueo es de uso exclusivo de los locales.
Ø
El
proyecto en la zona comercial mantiene el cumplimiento a los artículos 9 y 11
del Decreto 1538 de 2005, dotando cada
local de un baño apto para uso de minusválidos; Igualmente el cupo de
parqueo Nº 9 en primer piso es apto para uso de discapacitados.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Calle 11 y de la carrera 23, empatando con los
andenes de los predios vecinos y ajustando los niveles internos de la
edificación a estas inclinaciones y creando en el sardinel de la vía frente a las
zonas de acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas
vehiculares en el espacio público; la circulación peatonal debe tener una
franja con textura de guía para invidentes.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: La vigencia será
la misma de la Licencia de Modificación No 68001-1-12-0175A objeto de la
Modificación, vigente hasta el 5 de septiembre del 2.013.
Artículo
4o.: calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 15 de abril de 2013.
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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR URBANO No. 1 DE
BUCARAMANGA