"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0245
EXPEDIDO EL VIERNES 22 DE MARZO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CLELIA MARISOL CORREA RAMIREZ, RODOLFO DELGADO GAMBOA con Cédula(s)
de Ciudadanía o Nit Nº. 63.490.138, 91.259.332 en su calidad de propietario(s)
del predio localizado en la CARRERA
29 20 25 SAN ALONSO de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301600025000, matrícula inmobiliaria
300-51296, para que de acuerdo con
la Norma Urbanística 12-080 UN Expedida Curaduría Nº 2 – 15 de Junio de 2012,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Demolición de Edificación de un piso y construcción de
vivienda multifamiliar de tres pisos y altillo con un nivel de parqueadero,
desarrollando un apto por piso.
Demolición de construcción antigua que cuenta con un
área de 105,44 m² y Construcción de edificación que consta de planta de
parqueaderos, tres pisos y altillo, discriminados así; primer piso para planta
de parqueaderos que cuenta con 2 cupos de parqueaderos de residentes y 1 cupo
de visitantes, segundo piso que cuenta con 1 unidad de vivienda, tercer piso
que cuenta con 1 unidad de vivienda, cuarto piso que cuenta con 1 unidad de
vivienda y altillo que cuenta con 1 unidad de vivienda.
El proyecto queda con un área total construida de;
78,75 m² en primer piso para planta de parqueaderos, 85,12 m² en segundo piso,
80,47 m² en el tercer piso, 80,47 m² en el cuarto piso y 48,20 m² en el
altillo, quedando con un área total construida de 381,61 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Que
según Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-51296, el área del lote es de
127,50 m² y sus linderos son; 17,00 m por el Norte, 17,00 m por el Sur, 7,50 m
por el Oriente y 7,50 m por el Occidente con la Carrera 29.
Ø
La
edificación queda con un área total construida de 381,61 m².
Ø
En
la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el
Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual
para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø
La
edificación queda con un área total construida en la planta libre del primer
nivel de; 78,75 m².
Ø
Uso
principal; Vivienda tradicional.
Ø
EL
perfil vial de la Carrera 29, están soportados en el oficio GDT-0707 del 04 de
Mayo de 2012, emitido por la Secretaría de Planeación Municipal.
Ø
Cumple
con los índices de ocupación y construcción del sector.
Ø
De
acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones
de la colindancia, que son de cinco pisos por el Norte y dos pisos por el Sur,
la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10, aplicando una separación sísmica de 0.32 metros por el Norte y 0.11
metros por el Sur, a partir del primer piso por los linderos antes descritos,
cumpliendo con la mínima exigida que equivale al 3% por el Norte y al 1% por el
Sur de la altura total de la edificación, que es de 10.55 metros.
Ø
Conforme
a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de
la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los
muros que delimitan el punto fijo integrado por la escalera y el corredor deben
ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia
al fuego mínimo de tres horas, a lo cual el arquitecto diseñador y a su vez
responsable de obra, se debe acoger a las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2 y escoger
para estos muros un tipo de material y el espesor de estos de acuerdo a lo
reglamentado en las tablas anteriormente referenciadas; estos muros deben
sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo y de igual forma los muros
que delimitan la cubierta de la edificación se aprueban sobresaliendo 0.50
metros por todos los costados, como puede verse en los cortes y en las
fachadas.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.12.1.2 y K.3.12.3.2 se aprueba la
edificación con una sola salida por piso dado que la edificación no se
clasifica de gran altura y cada piso es de un área construida menor de 85.12 m²
y la travesía de la puerta de acceso de cualquier área de trabajo hasta la
salida no excede los 15.00 metros; la escalera se aprueba con un ancho mínimo
de 0.90 metros, libres de afectaciones de estructura.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
Los
descansos de la escalera dan cumplimiento al artículo K.3.8.3.5 quedando del
mismo ancho mínimo de la escalera citado anteriormente.
Ø
El proyecto da cumplimiento a los artículos
K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando sus ocupantes en un pasaje de salida seguro
que conduce al exterior como lo es el lobby.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de
apertura manual fácil mediante barras antipático, de cierre automático y tener
una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma
para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento,
vidrio y metales.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 22 de marzo de 2013.