martes, 19 de marzo de 2013

Resolución Nº 028 de 2013 - 68001-1-12-0420


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
URBANISMO 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0420
EXPEDIDO EL LUNES 18 DE MARZO DE 2013."




EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de URBANISMO para uso de Vivienda a INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA INVISBU, Nit Nº. 804.001.897-0,  en su calidad de propietario del predio localizado en la KILOMETRO 3 VÍA PALENQUE CAFÉ MADRID de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010900910248000, matrícula inmobiliaria 300-266441, y según Normativa urbana que se especifica en el acuerdo 017 del 25 de Julio de 2012 (Por el cual se adopta el ajuste del plan de ordenamiento territorial del Municipio de Bucaramanga para facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda a las familias de menores recursos), se definen los atributos para el predio que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación licencia de urbanización para un predio de 63053.29 m2 en el cual se desarrollará el proyecto de vivienda de interés prioritario denominado la Inmaculada, consistente en un conjunto abierto de vivienda multifamiliar en el cual se implantaran 26 torres con capacidad para 810 apartamentos y 190 cupo de parqueo. La primera etapa cuenta con Diez (10) torres con altura de cinco pisos (5) y capacidad de 300 apartamentos ubicadas en un lote al costado noroccidental; La segunda etapa cuenta con Cinco (5) torres con altura de cinco pisos (5) y capacidad de 150 apartamentos ubicadas en un lote al costado suroccidental; La tercera etapa cuenta con Cuatro (4) torres con altura de cinco (5) pisos con capacidad de 120 apartamentos en un lote al costado sur y la Cuarta etapa cuenta con Siete (7) torres, dos (2) de ellas con altura de cinco (5) pisos y las restante Cinco (5) con altura de seis (6) pisos.

Las áreas de la licencia de urbanización son:

I)            Área Neta Urbanizable de 33362.65 m2. de la cual corresponde 24379,52 m2 a la implantación del desarrollo de la vivienda multifamiliar cuya futura ejecución demanda la obtención de la licencia de construcción y el área de cesión tipo A que corresponde a 8983.13 m2 para la creación de espacios públicos como vías públicas vehiculares y peatonales, como también espacios de equipamientos comunal, las cuales deben ser construidas por el urbanizador.

II)          Área de cesiones tipo A de 8983.13 m2, localizadas de tres lotes dentro del predio a desarrollar así: uno de 3012.43 m2, libre de la afectación de la red de energía que pasa por el predio en el cual se implantarán los siguientes equipamientos, un jardín infantil, un salón comunal y una cancha múltiple que deben ser entregados a la comunidad por el urbanizador previa obtención de la licencia de construcción por parte del urbanizador. Los otros dos lotes uno de 2150.94 m2 y otro de 3819.76 se destinan a la provisión de espacio público. Sobre el área y los globos de terreno a entregar la Secretaria de Planeación Municipal emitió el 4 de marzo de 2013 concepto favorable mediante el oficio GOT 0431.

III)        Área de cesiones tipo C corresponde a 1000.88 m2, por ser esta área menor a 2.000 m2., se permite su compensación en dinero y en razón a ello, las mismas fueron canceladas al Área Metropolitana de Bucaramanga, tal como lo certifica en su oficio el Subdirector de Planeación e Infraestructura de esa institución en documento fechado el 11 de marzo de 2013.

IV)         Área de afectaciones de 29690,64 m2 distribuidas así: 21142,88 m2 para la ejecución de obras públicas de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permiten la adecuación del terreno, la delimitación de áreas de afectación por el Distrito de manejo Integrado DMI. ”Zona de Producción y Preservación”. 2147.59 m2 del campo de aislamiento de la red eléctrica que pasa por el predio y 6300.16 m2. derivada para atender el perfil vial de la vía Palenque –Café Madrid.                    


Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto urbanístico de conjunto abierto de vivienda multifamiliar, denominado proyecto VIP La Inmaculada Fase I, se aprueba en la presenta actuación sin requerir la presentación preliminar de plan parcial, dado que da cumplimiento a los numerales 1 y 2 del artículo 120 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 del Plan Nacional de Desarrollo; puesto que el predio según el Folio de Matricula Inmobiliaria 300-266441, presenta un área de 63053.29 m² - 6 hectáreas 3053.29 m², inferior a 10 hectáreas, se encuentra en un tratamiento de “Desarrollo”, cuenta con disponibilidad inmediata de servicios públicos, está delimitado por áreas consolidadas y urbanizadas, y teniendo en cuenta que el POT del Municipio de Bucaramanga cuenta con la reglamentación del Tratamiento Urbanístico de Desarrollo , donde determina claramente los porcentajes de cesiones de espacio público, los índices de construcción y ocupación y el predio no está sujeto a la concertación con la autoridad ambiental competente y se hallan identificado y delimitado previamente las áreas de protección ambiental.
    
Ø  Presenta Acuerdo Municipal 017 del 25 de julio de 2012, por el cual se adopta el ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga en este caso para el predio 010900910248, localizado al oriente de la vía Palenque – Café Madrid, sobre  antigua finca denominada La inmaculada en jurisdicción del Municipio de Bucaramanga, para ser incorporado al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga, con Tratamiento de “Desarrollo”, actividad “Residencial Tipo 4”, índice de ocupación neto del 60% e índice de construcción neto de 2,5 a 3,5.
Ø  El área bruta del lote es de 63053.29 m², de acuerdo con el folio de matrícula inmobiliaria 300-266441, la cual se toma como área bruta urbanizable de intervención.

Ø  El lote tiene afectación por Distrito de Manejo Integrado DMI “Zona de Producción y Zona de Preservación”, con un área de 21242.88 m²; la afectación por red eléctrica, con área de 2147.59 m² y la afectación por el perfil vial de la vía Palenque  - Café Madrid, con área de 6300.16 m² respectivamente; para un total de afectaciones de 29690.63 m², quedando el lote con un área neta de urbanización de 33362.66 m², sobre la cual conforme al artículo 444 del decreto 078 de 2008, se calculan las cesiones tipo “A” y tipo “C”, con base en la resolución Nº 000299 del 20 de abril de 2010 del Área Metropolitana de Bucaramanga, dando una cesión del 25% del área neta urbanizable, con un área exigible de 8340.67 m², que se distribuyen así: 3% para cesión tipo C o Metropolitana con un área de 1000.88 m², 7% para cesión tipo A de equipamiento con un área de 2335.39 m² y 15% para cesión tipo A de espacio público de cobertura local con un área de 5004.40 m². Para cumplir con lo anterior presenta certificaron del Área Metropolitana de Bucaramanga del 11 de Marzo de 2013, donde se certifica que el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Bucaramanga INVISBU, se encuentra a PAZ Y SALVO, en cumplimiento del acuerdo 021 del 2000, cancelando el equivalente al 3% del área neta urbanizable del proyecto La Inmaculada de Áreas de Cesión Tipo C, para un área de 1000.88 m², y para las Cesiones Tipo A en la presente actuación administrativa presenta tres lotes, dentro del predio a desarrollar, quedando uno de 3012.43 m², superior al 7% exigido para equipamiento y libre de la afectación de red de energía eléctrica para equipamientos en el cual implanta un jardín infantil, un salón comunal y una cancha múltiple, reiterándose que deben ser entregados a la comunidad por el urbanizador previa obtención de la licencia de construcción; otros dos lotes de cesión tipo A para espacio público, siendo uno de 2150.94 m² y otro de 3819.76 m², dando una sumatoria de 5970.70 m², superior al 15% exigido para espacio público de cobertura local, contando estos lotes planteados con Viabilidad de Áreas de Cesión de la Secretaria de Planeación Municipal mediante oficio GOT 0431 del 4 de marzo de 2013 y planos urbanísticos U-01, U-02 revisados y aprobados por el Secretario de Planeación Municipal y que serán recibidos por la Secretaria de Planeación Municipal.

Ø  Presenta certificación de la ESSA, mediante oficio del 14 de junio de 2012, en el que certifica que las redes eléctricas que pasan por el predio intervenido tienen una tensión de 34.5 Kv y 13.2 Kv y de acuerdo a esta certificación de tipos de redes, la franja de afectación de un ancho de 6.00 mts, como se presenta en el plano urbanístico U-02 se ajusta a lo reglamentado en la resolución Nº 18-1294 del 6 de agosto de 2008 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, superando la distancia mínima de seguridad en zonas con construcciones que de acuerdo a la tabla del artículo 13.1 de este reglamento es de 2.30 mts a cada lado de la línea.

Ø  El proyecto de urbanización presenta disponibilidad de servicios públicos, con oficios 002870 del 12 de julio de 2012 de EMPAS para servicio de alcantarillado; BGA-005395 del 25 de mayo de 2012 de ESSA para servicio de energía eléctrica y 257880 del 4 de julio de 2012 del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, para servicio de acueducto.

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, disponiendo de 187 cupos de parqueo, siendo 119 para residentes y 68 para visitantes, distribuidos en bahías de parqueo y da cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de 2005 disponiendo de 3 cupos de parqueo de visitantes aptos para el uso de minusválidos, con un ancho de 3,30 mts de ancho por 5,00 mts de profundidad; ver plano urbanístico U-02.

Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.

Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de urbanización tendrá una vigencia máxima de treinta (36) meses, contados una vez quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorga la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 18 de marzo de 2013.