"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
URBANISMO
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0420
EXPEDIDO EL LUNES 18 DE MARZO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de URBANISMO para uso de Vivienda
a INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA INVISBU, Nit Nº.
804.001.897-0, en su calidad
de propietario del predio localizado en la KILOMETRO 3 VÍA PALENQUE CAFÉ
MADRID de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el número predial 010900910248000, matrícula inmobiliaria 300-266441, y según Normativa urbana que se especifica en el
acuerdo 017 del 25 de Julio de 2012 (Por el cual se adopta el ajuste del plan
de ordenamiento territorial del Municipio de Bucaramanga para facilitar y
promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda a las familias de
menores recursos), se definen los atributos para el predio que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación licencia de urbanización para un predio de 63053.29 m2 en el cual se desarrollará
el proyecto de vivienda de interés prioritario denominado la Inmaculada,
consistente en un conjunto abierto de vivienda multifamiliar en el cual se
implantaran 26 torres con capacidad para 810 apartamentos y 190 cupo de
parqueo. La primera etapa cuenta con Diez
(10) torres con altura de cinco pisos (5) y capacidad de 300 apartamentos
ubicadas en un lote al costado noroccidental; La segunda etapa cuenta con Cinco (5) torres con altura de cinco
pisos (5) y capacidad de 150 apartamentos ubicadas en un lote al costado
suroccidental; La tercera etapa cuenta con Cuatro
(4) torres con altura de cinco (5) pisos con capacidad de 120 apartamentos en
un lote al costado sur y la Cuarta etapa cuenta con Siete (7) torres, dos (2) de ellas con altura de cinco (5) pisos y
las restante Cinco (5) con altura de seis (6) pisos.
Las áreas de la licencia de urbanización son:
I)
Área Neta Urbanizable de 33362.65
m2. de la cual corresponde 24379,52 m2 a la implantación del desarrollo de la vivienda multifamiliar cuya
futura ejecución demanda la obtención de la licencia de construcción y el área
de cesión tipo A que corresponde a 8983.13 m2 para la creación de espacios
públicos como vías públicas vehiculares y peatonales, como también espacios de
equipamientos comunal, las cuales deben ser construidas por el urbanizador.
II)
Área de cesiones tipo A de 8983.13 m2, localizadas de tres lotes dentro
del predio a desarrollar así: uno de 3012.43 m2, libre de la afectación de la
red de energía que pasa por el predio en el cual se implantarán los siguientes
equipamientos, un jardín infantil, un salón comunal y una cancha múltiple que
deben ser entregados a la comunidad por el urbanizador previa obtención de la
licencia de construcción por parte del urbanizador. Los otros dos lotes uno de
2150.94 m2 y otro de 3819.76 se destinan a la provisión de espacio público.
Sobre el área y los globos de terreno a entregar la Secretaria de Planeación
Municipal emitió el 4 de marzo de 2013 concepto favorable mediante el oficio
GOT 0431.
III)
Área de cesiones tipo C corresponde a 1000.88 m2, por ser esta área menor a 2.000 m2., se permite su
compensación en dinero y en razón a ello, las mismas fueron canceladas al Área
Metropolitana de Bucaramanga, tal como lo certifica en su oficio el Subdirector
de Planeación e Infraestructura de esa institución en documento fechado el 11
de marzo de 2013.
IV)
Área de afectaciones de 29690,64 m2 distribuidas así: 21142,88 m2 para la ejecución de obras públicas de
infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permiten la adecuación
del terreno, la delimitación de áreas de afectación por el Distrito de manejo
Integrado DMI. ”Zona de Producción y Preservación”. 2147.59 m2 del campo de
aislamiento de la red eléctrica que pasa por el predio y 6300.16 m2. derivada
para atender el perfil vial de la vía Palenque –Café Madrid.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
proyecto urbanístico de conjunto abierto de vivienda multifamiliar, denominado
proyecto VIP La Inmaculada Fase I, se aprueba en la presenta actuación sin
requerir la presentación preliminar de plan parcial, dado que da cumplimiento a
los numerales 1 y 2 del artículo 120 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 del
Plan Nacional de Desarrollo; puesto que el predio según el Folio de Matricula
Inmobiliaria 300-266441, presenta un área de 63053.29 m² - 6 hectáreas 3053.29
m², inferior a 10 hectáreas, se encuentra en un tratamiento de “Desarrollo”,
cuenta con disponibilidad inmediata de servicios públicos, está delimitado por
áreas consolidadas y urbanizadas, y teniendo en cuenta que el POT del Municipio
de Bucaramanga cuenta con la reglamentación del Tratamiento Urbanístico de
Desarrollo , donde determina claramente los porcentajes de cesiones de espacio público,
los índices de construcción y ocupación y el predio no está sujeto a la
concertación con la autoridad ambiental competente y se hallan identificado y
delimitado previamente las áreas de protección ambiental.
Ø
Presenta
Acuerdo Municipal 017 del 25 de julio de 2012, por el cual se adopta el ajuste
del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga en este caso
para el predio 010900910248, localizado al oriente de la vía Palenque – Café
Madrid, sobre antigua finca denominada
La inmaculada en jurisdicción del Municipio de Bucaramanga, para ser
incorporado al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga,
con Tratamiento de “Desarrollo”, actividad “Residencial Tipo 4”, índice de
ocupación neto del 60% e índice de construcción neto de 2,5 a 3,5.
Ø
El
área bruta del lote es de 63053.29 m², de acuerdo con el folio de matrícula
inmobiliaria 300-266441, la cual se toma como área bruta urbanizable de
intervención.
Ø
El
lote tiene afectación por Distrito de Manejo Integrado DMI “Zona de Producción
y Zona de Preservación”, con un área de 21242.88 m²; la afectación por red
eléctrica, con área de 2147.59 m² y la afectación por el perfil vial de la vía
Palenque - Café Madrid, con área de
6300.16 m² respectivamente; para un total de afectaciones de 29690.63 m²,
quedando el lote con un área neta de urbanización de 33362.66 m², sobre la cual
conforme al artículo 444 del decreto 078 de 2008, se calculan las cesiones tipo
“A” y tipo “C”, con base en la resolución Nº 000299 del 20 de abril de 2010 del
Área Metropolitana de Bucaramanga, dando una cesión del 25% del área neta
urbanizable, con un área exigible de 8340.67 m², que se distribuyen así: 3%
para cesión tipo C o Metropolitana con un área de 1000.88 m², 7% para cesión
tipo A de equipamiento con un área de 2335.39 m² y 15% para cesión tipo A de
espacio público de cobertura local con un área de 5004.40 m². Para cumplir con
lo anterior presenta certificaron del Área Metropolitana de Bucaramanga del 11
de Marzo de 2013, donde se certifica que el Instituto de Vivienda de Interés
Social y Reforma Urbana de Bucaramanga INVISBU, se encuentra a PAZ Y SALVO, en
cumplimiento del acuerdo 021 del 2000, cancelando el equivalente al 3% del área
neta urbanizable del proyecto La Inmaculada de Áreas de Cesión Tipo C, para un
área de 1000.88 m², y para las Cesiones Tipo A en la presente actuación
administrativa presenta tres lotes, dentro del predio a desarrollar, quedando
uno de 3012.43 m², superior al 7% exigido para equipamiento y libre de la
afectación de red de energía eléctrica para equipamientos en el cual implanta
un jardín infantil, un salón comunal y una cancha múltiple, reiterándose que
deben ser entregados a la comunidad por el urbanizador previa obtención de la
licencia de construcción; otros dos lotes de cesión tipo A para espacio
público, siendo uno de 2150.94 m² y otro de 3819.76 m², dando una sumatoria de
5970.70 m², superior al 15% exigido para espacio público de cobertura local,
contando estos lotes planteados con Viabilidad de Áreas de Cesión de la
Secretaria de Planeación Municipal mediante oficio GOT 0431 del 4 de marzo de
2013 y planos urbanísticos U-01, U-02 revisados y aprobados por el Secretario
de Planeación Municipal y que serán recibidos por la Secretaria de Planeación
Municipal.
Ø
Presenta
certificación de la ESSA, mediante oficio del 14 de junio de 2012, en el que
certifica que las redes eléctricas que pasan por el predio intervenido tienen
una tensión de 34.5 Kv y 13.2 Kv y de acuerdo a esta certificación de tipos de
redes, la franja de afectación de un ancho de 6.00 mts, como se presenta en el
plano urbanístico U-02 se ajusta a lo reglamentado en la resolución Nº 18-1294
del 6 de agosto de 2008 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –
RETIE, superando la distancia mínima de seguridad en zonas con construcciones
que de acuerdo a la tabla del artículo 13.1 de este reglamento es de 2.30 mts a
cada lado de la línea.
Ø
El
proyecto de urbanización presenta disponibilidad de servicios públicos, con
oficios 002870 del 12 de julio de 2012 de EMPAS para servicio de
alcantarillado; BGA-005395 del 25 de mayo de 2012 de ESSA para servicio de
energía eléctrica y 257880 del 4 de julio de 2012 del Acueducto Metropolitano
de Bucaramanga, para servicio de acueducto.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, disponiendo
de 187 cupos de parqueo, siendo 119 para residentes y 68 para visitantes,
distribuidos en bahías de parqueo y da cumplimiento al artículo 11 del decreto
1538 de 2005 disponiendo de 3 cupos de parqueo de visitantes aptos para el uso
de minusválidos, con un ancho de 3,30 mts de ancho por 5,00 mts de profundidad;
ver plano urbanístico U-02.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de urbanización tendrá una
vigencia máxima de treinta (36) meses, contados una vez quede en firme el acto
administrativo mediante el cual se otorga la respectiva licencia, prorrogable
por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir
de la fecha de su ejecutoria. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.