"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0329
EXPEDIDA EL MARTES 5 DE MARZO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a EDGAR
TOVAR SARMIENTO, LUZ STELLA ALVIS DE TOVAR con Cédula(s) de Ciudadanía o
Nit Nº. 17.177.510, 41.466.388, quienes actúan a través de su Representante el
señor Augusto Xavier Ballén Rey con
Cédula de Ciudadanía Nº 91.474.046, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CARRERA 35A 48 14 CABECERA DEL LLANO de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202800005000, matrícula inmobiliaria
300-32098, para que de acuerdo con
la Norma Urbanística U120266, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Demolición de edificación antigua y construcción de
local comercial de dos pisos.
Construcción de edificación de tres pisos con cubierta
liviana que consta de; primer piso que cuenta con 3 cupos de estacionamientos y
lobby de acceso, segundo piso que cuenta con local comercial sin uso específico
y tercer piso que corresponde al área de oficinas del local y depósitos.
El proyecto queda con un área total construida de
193,57 m² en primer piso, 222,75 m² en segundo piso y 191,15 m² en el tercer
piso, quedando la edificación con un área total construida de 607,47 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Según
Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-32098, el área del lote es de 310.70
m², y sus linderos y medidas, son 11.95 metros por el Norte con la Calle 48,
26.00 metros por el Occidente, 11.95 metros por el Sur y por el Oriente 26.00
metros con la Carrera 35A.
Ø
Tiene
Licencia de Demolición – Cerramiento Nº 68001-1-12-0329A expedida por el Arq.
Farid Numa Hernández.
Ø
El
uso principal del proyecto está destinado para Comercio local, sin uso
específico.
Ø
El
predio por estar ubicado en una zona con tratamiento de "Renovación
Urbana", no se debe subdividir.
Ø
Cumple con los índices de ocupación y
construcción del sector.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 246º del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, dejando al interior del paramento 3 cupos de parqueo, para un área de
actividad Comercio Local de 114,75 m², siendo esta área de uso exclusivo de
parqueadero.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9º del Decreto 1538 del 17 de mayo de
2005, facilitando la accesibilidad a la edificación desde el espacio público
con un correcto manejo de niveles y rampas peatonales, así como dando
accesibilidad a minusválidos, dotando el edificio de ascensor desde el primer
piso hasta el piso tercero.
Ø
En
la ejecución del proyecto se observarán los lineamientos establecidos en el
Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual
para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø
El
perfil de la Carrera 35A está soportado en el Oficio G.D.T. 9242 del 4 de
Septiembre de 2007 de la Secretaria de Planeación Municipal y el perfil de la Calle
48 está soportado en el Oficio G.D.T. 8512 del 29 de Mayo de 2007, emitido por
la Secretaria de Planeación Municipal.
Ø
El
andén sobre la Carrera 35A tiene una pendiente del 3% en sentido norte-sur y el
andén sobre la Calle 48 tiene una pendiente del 4% en sentido Oriente -
Occidente; Lo proyectado debe ajustarse a esta pendiente para evitar gradas y
rampas vehiculares en el espacio público y el antejardín.
Ø
El
proyecto está dando cumplimiento al artículo 443º del Decreto 078 ibídem, de
cesiones obligatorias en espacio público, ya que según el perfil vial sobre la
Carrera 35A y la Calle 48 debe retroceder el predio 0.03 metros y
adicionalmente retroceder 3.00 metros para antejardín, es decir, debe
retroceder y ceder al Municipio lo exigido, quedando el paramento a 9.00 metros
del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada, sobre la Carrera 35A.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543º del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando 3 parqueos con dimensiones de 2.50 * 5.00 metros de fondo,
siendo los cupos de parqueo Nº 1 y 2 y el parqueadero Nº 3 de 3.50 metros de
ancho x 5.24 metros de fondo, cumpliendo con el artículo 11º del Decreto 1538
de 2005, siendo apto para uso de minusválidos.
Ø
Se adaptó un baño de condiciones especiales
dentro del local comercial, dando así cumplimiento al artículo 9º del Decreto
1538 de 2005, con una puerta de 1.00 metro abriendo hacia fuera; para dar
accesibilidad a minusválidos, las medidas internas de cada baño se cumplen con
lo mínimo para este tipo de usuarios.
Ø
De acuerdo a las características del proyecto y
las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de dos pisos por el
Occidente y por el Sur, la edificación proyectada da cumplimiento a la
separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, aplicando
una separación sísmica de 0.10 metros a partir del primer piso por los linderos
antes descritos, cumpliendo con la mínima exigida que equivale al 1% de la
altura total de la edificación, que es de 8.50 metros.
Ø
Conformé
al artículo K.3.1.3 de definiciones el edificio no se clasifica de gran altura
dado que la última planta habitable que es el tercer piso está a 8.50 metros
por encima del nivel de la calle, que es el nivel 0.00 del primer piso del
edificio.
Ø
De
acuerdo a las tablas J.1.1-1 y K.2.3-2 y a lo proyectado, la edificación se
clasifica en el grupo comercial © y en el subgrupo comercial de bienes y
productos-centros de distribución al detal y al mayor (C-2) y con base en lo anterior, a la altura de cinco
pisos y el área construida por piso es menor a 500.00 m² en cada nivel “ver
descripción del proyecto” y aplicando el articulo J.3.3.1 y la tabla J.3.3-1 la
edificación se clasifica en categoría de riesgo I; para lo cual de acuerdo a la
tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la
estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego
mínimo de 3 horas; los muros interiores no portantes una resistencia al fuego
mínimo de media hora y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme
a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de
la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los
muros que delimitan el punto fijo integrado por la escalera y el corredor deben
ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia
al fuego mínimo de tres horas, a lo cual el arquitecto diseñador y a su vez
responsable de obra, se debe acoger a las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2 y escoger
para estos muros un tipo de material y el espesor de estos de acuerdo a lo
reglamentado en las tablas anteriormente referenciadas; estos muros deben
sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo y de igual forma los muros
que delimitan la cubierta de la edificación se aprueban sobresaliendo 0.50
metros por todos los costados, como puede verse en los cortes y en las
fachadas.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.12.1.2 y K.3.12.3.2 se aprueba la
edificación con una sola salida por piso dado que la edificación no se clasifica
de gran altura y cada piso es de un área construida menor de 222.75 m² y la
travesía de la puerta de acceso de cualquier área de trabajo hasta la salida no
excede los 15.00 metros; la escalera se aprueba con un ancho mínimo de 1.00
metros, libres de afectaciones de estructura.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
0.25 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
Los
descansos de la escalera dan cumplimiento al artículo K.3.8.3.5 quedando del
mismo ancho mínimo de la escalera citado anteriormente.
Ø
El
proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando sus
ocupantes en un pasaje de salida seguro que conduce al exterior como lo es el
lobby.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de
apertura manual fácil mediante barras antipático, de cierre automático y tener
una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma
para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.2.4.4, J.2.4.4.1 y la tabla
J.2.4-1 y teniendo en cuenta la proporción de un hidrante por cada 1000.00 m²,
para locales comerciales y de acuerdo al área construida de 607.47 m², dotando
el edificio de un hidrante con un caudal de 63 litros por segundo.
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar personalmente
a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del
Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código
Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de construcción
tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por
un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que
quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga deberá formularse
dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la
respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la
iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto
1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 5 de marzo de 2013.