martes, 5 de marzo de 2013

Resolución Nº 022 de 2013 - 68001-1-12-0329


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0329
EXPEDIDA EL MARTES 5 DE MARZO DE 2013."




EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a EDGAR TOVAR SARMIENTO, LUZ STELLA ALVIS DE TOVAR con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 17.177.510, 41.466.388, quienes actúan a través de su Representante el señor Augusto Xavier Ballén Rey con Cédula de Ciudadanía Nº 91.474.046, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 35A  48 14 CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202800005000, matrícula inmobiliaria 300-32098, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120266, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolición de edificación antigua y construcción de local comercial de dos pisos.

Construcción de edificación de tres pisos con cubierta liviana que consta de; primer piso que cuenta con 3 cupos de estacionamientos y lobby de acceso, segundo piso que cuenta con local comercial sin uso específico y tercer piso que corresponde al área de oficinas del local y depósitos.

El proyecto queda con un área total construida de 193,57 m² en primer piso, 222,75 m² en segundo piso y 191,15 m² en el tercer piso, quedando la edificación con un área total construida de 607,47 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Según Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-32098, el área del lote es de 310.70 m², y sus linderos y medidas, son 11.95 metros por el Norte con la Calle 48, 26.00 metros por el Occidente, 11.95 metros por el Sur y por el Oriente 26.00 metros con la Carrera 35A.
Ø  Tiene Licencia de Demolición – Cerramiento Nº 68001-1-12-0329A expedida por el Arq. Farid Numa Hernández.
Ø  El uso principal del proyecto está destinado para Comercio local, sin uso específico.
Ø  El predio por estar ubicado en una zona con tratamiento de "Renovación Urbana", no se debe subdividir.
Ø  Cumple con los índices de ocupación y construcción del sector.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246º del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento 3 cupos de parqueo, para un área de actividad Comercio Local de 114,75 m², siendo esta área de uso exclusivo de parqueadero.

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9º del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, facilitando la accesibilidad a la edificación desde el espacio público con un correcto manejo de niveles y rampas peatonales, así como dando accesibilidad a minusválidos, dotando el edificio de ascensor desde el primer piso hasta el piso tercero.
Ø  En la ejecución del proyecto se observarán los lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø  El perfil de la Carrera 35A está soportado en el Oficio G.D.T. 9242 del 4 de Septiembre de 2007 de la Secretaria de Planeación Municipal y el perfil de la Calle 48 está soportado en el Oficio G.D.T. 8512 del 29 de Mayo de 2007, emitido por la Secretaria de Planeación Municipal.
Ø  El andén sobre la Carrera 35A tiene una pendiente del 3% en sentido norte-sur y el andén sobre la Calle 48 tiene una pendiente del 4% en sentido Oriente - Occidente; Lo proyectado debe ajustarse a esta pendiente para evitar gradas y rampas vehiculares en el espacio público y el antejardín.
Ø  El proyecto está dando cumplimiento al artículo 443º del Decreto 078 ibídem, de cesiones obligatorias en espacio público, ya que según el perfil vial sobre la Carrera 35A y la Calle 48 debe retroceder el predio 0.03 metros y adicionalmente retroceder 3.00 metros para antejardín, es decir, debe retroceder y ceder al Municipio lo exigido, quedando el paramento a 9.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada, sobre la Carrera 35A.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543º del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando 3 parqueos con dimensiones de 2.50 * 5.00 metros de fondo, siendo los cupos de parqueo Nº 1 y 2 y el parqueadero Nº 3 de 3.50 metros de ancho x 5.24 metros de fondo, cumpliendo con el artículo 11º del Decreto 1538 de 2005, siendo apto para uso de minusválidos.
Ø  Se adaptó un baño de condiciones especiales dentro del local comercial, dando así cumplimiento al artículo 9º del Decreto 1538 de 2005, con una puerta de 1.00 metro abriendo hacia fuera; para dar accesibilidad a minusválidos, las medidas internas de cada baño se cumplen con lo mínimo para este tipo de usuarios.
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de dos pisos por el Occidente y por el Sur, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, aplicando una separación sísmica de 0.10 metros a partir del primer piso por los linderos antes descritos, cumpliendo con la mínima exigida que equivale al 1% de la altura total de la edificación, que es de 8.50 metros.

Ø  Conformé al artículo K.3.1.3 de definiciones el edificio no se clasifica de gran altura dado que la última planta habitable que es el tercer piso está a 8.50 metros por encima del nivel de la calle, que es el nivel 0.00 del primer piso del edificio.    
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1 y K.2.3-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo comercial © y en el subgrupo comercial de bienes y productos-centros de distribución al detal y al mayor (C-2) y con  base en lo anterior, a la altura de cinco pisos y el área construida por piso es menor a 500.00 m² en cada nivel “ver descripción del proyecto” y aplicando el articulo J.3.3.1 y la tabla J.3.3-1 la edificación se clasifica en categoría de riesgo I; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 3 horas; los muros interiores no portantes una resistencia al fuego mínimo de media hora y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo integrado por la escalera y el corredor deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de tres horas, a lo cual el arquitecto diseñador y a su vez responsable de obra, se debe acoger a las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2 y escoger para estos muros un tipo de material y el espesor de estos de acuerdo a lo reglamentado en las tablas anteriormente referenciadas; estos muros deben sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo y de igual forma los muros que delimitan la cubierta de la edificación se aprueban sobresaliendo 0.50 metros por todos los costados, como puede verse en los cortes y en las fachadas.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.12.1.2 y K.3.12.3.2 se aprueba la edificación con una sola salida por piso dado que la edificación no se clasifica de gran altura y cada piso es de un área construida menor de 222.75 m² y la travesía de la puerta de acceso de cualquier área de trabajo hasta la salida no excede los 15.00 metros; la escalera se aprueba con un ancho mínimo de 1.00 metros, libres de afectaciones de estructura.
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.25 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  Los descansos de la escalera dan cumplimiento al artículo K.3.8.3.5 quedando del mismo ancho mínimo de la escalera citado anteriormente.
Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando sus ocupantes en un pasaje de salida seguro que conduce al exterior como lo es el lobby.

Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipático, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.2.4.4, J.2.4.4.1 y la tabla J.2.4-1 y teniendo en cuenta la proporción de un hidrante por cada 1000.00 m², para locales comerciales y de acuerdo al área construida de 607.47 m², dotando el edificio de un hidrante con un caudal de 63 litros por segundo. 
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 5 de marzo de 2013.