lunes, 18 de marzo de 2013

Resolución Nº 027 de 2013 - 68001-1-12-0291


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0291
EXPEDIDO EL VIERNES 15 DE MARZO DE 2013."




EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN-MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN para uso de Vivienda a MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ ESPINOSA,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 1.098.737.929,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 25W  66A 08 LOTE 2 LA GRAN LADERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010509230002000, matrícula inmobiliaria 300-272139, para que de acuerdo con la Norma Urbanística No U120221 de la curaduría No 1 de Bucaramanga., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de demolición, consistente en demoler la parte posterior del primer piso para adecuarlo al aislamiento posterior reglamentario de 3.50 mts X 3.50 mts. Total demolido de 4.23 m².
Aprobación de licencia de modificación de primer piso, consistente en redistribución espacial para crear una unidad de vivienda en este nivel y punto fijo para dar acceso independiente a niveles superiores. Total modificado de 37.25 m².
Aprobación de licencia de ampliación, consistente en construir el segundo piso y altillo con cubierta plana de concreto, sobre la zona de servicios del apartamento del altillo  y liviana e inclinada en  el resto de apartamento de este nivel, para dos nuevas unidades de vivienda, quedando la edificación como vivienda multifamiliar; lo ampliado es de 46.31 m² en segundo piso y 22.83 m² en el altillo. Total ampliado de 69.14 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene licencia de modificación urbanística-construcción S030379 del 22 de noviembre de 2006 expedida por la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga representada por el arquitecto Farid Numa Hernández, para vivienda unifamiliar de tres pisos.
Ø  Con la presente actuación la edificación de vivienda multifamiliar queda con un área construida de 37.25 m² en el primer piso, 46.31 m² en el segundo piso y 22.83 m² en el altillo, para un total construido de 103.39 m², con un apartamento en cada nivel.
Ø  El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, la terraza de este nivel ubicadas en la parte frontal es área libre no edificable para no ser considerado un piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un área menor de 60.00 m².
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de marzo de 2013