"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0291
EXPEDIDO EL VIERNES 15 DE MARZO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN-MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN para uso de Vivienda a MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ
ESPINOSA, con Cédula(s) de
Ciudadanía o Nit Nº. 1.098.737.929, en
su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 25W 66A 08 LOTE 2 LA
GRAN LADERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010509230002000, matrícula
inmobiliaria 300-272139, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística No U120221 de la curaduría No 1 de
Bucaramanga., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las
obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas
y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de demolición, consistente en
demoler la parte posterior del primer piso para adecuarlo al aislamiento
posterior reglamentario de 3.50 mts X 3.50 mts. Total demolido de 4.23 m².
Aprobación de licencia de modificación de primer piso,
consistente en redistribución espacial para crear una unidad de vivienda en
este nivel y punto fijo para dar acceso independiente a niveles superiores.
Total modificado de 37.25 m².
Aprobación de licencia de ampliación, consistente en
construir el segundo piso y altillo con cubierta plana de concreto, sobre la
zona de servicios del apartamento del altillo
y liviana e inclinada en el resto
de apartamento de este nivel, para dos nuevas unidades de vivienda, quedando la
edificación como vivienda multifamiliar; lo ampliado es de 46.31 m² en segundo
piso y 22.83 m² en el altillo. Total ampliado de 69.14 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
licencia de modificación urbanística-construcción S030379 del 22 de noviembre
de 2006 expedida por la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga representada por
el arquitecto Farid Numa Hernández, para vivienda unifamiliar de tres pisos.
Ø
Con
la presente actuación la edificación de vivienda multifamiliar queda con un
área construida de 37.25 m² en el primer piso, 46.31 m² en el segundo piso y
22.83 m² en el altillo, para un total construido de 103.39 m², con un apartamento
en cada nivel.
Ø
El
nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, la
terraza de este nivel ubicadas en la parte frontal es área libre no edificable
para no ser considerado un piso adicional, el cual no es permitido dado que el
lote tiene un área menor de 60.00 m².
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.