"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD MODIFICACIÓN DE LICENCIA DE URBANIZACIÓN-CONSTRUCCIÓN Nº 68001-1-10-0518 bajo el radicado Nº 68001-1-12-0319
EXPEDIDA EL MARTES 5 DE MARZO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA DE
URBANIZACIÓN – CONSTRUCCIÓN, para uso de Vivienda a INSTITUTO DE
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
INVISBU, con Nit Nº. 804001897-0, en su calidad de propietarios del predio
localizado en la Lote Nº 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010900420018000,
matrícula inmobiliaria 300-150604/300-348420/300-348421/300-348422/300-348423/300-348424/300-348425/300-348426/300-348427/300-348428/300-348429/300-348430/300-348431/300-348432/300-348433,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100564, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de
modificación de Licencia de Urbanización – Construcción Nº 68001-1-10-0518, vigente hasta el 22 de
junio de 2014, de conjunto abierto de vivienda multifamiliar, denominado proyecto
Altos de Betania, consistente en una redistribución urbana de 5 torres de
vivienda multifamiliar (torres 8, 9, 10, 11 y 14) y de bahías de
estacionamientos para ajustarlos a la topografía del terreno, ajuste de
dimensiones de los 95 cupos de estacionamiento, 2 estacionamientos para minusválidos
y creación de estacionamientos de motocicletas, creación de nuevos senderos
peatonales ajustados a la topografía del terreno y todo lo anterior conlleva a
un ajuste del lote de Cesión Tipo A, para espacio público Local y para
Equipamiento, implantando dentro de este lote una cancha múltiple. Total área de modificación de urbanización
6.897,37 m².
Estas obras no
podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo
2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Tiene licencia de urbanización –
construcción Nº 68001-1-10-0518 del 22 de junio de 2011, para urbanización de
conjunto abierto de vivienda multifamiliar, consistente en creación de espacios
públicos como vías vehiculares y peatonales, que deben ser construidos por el
urbanizador, la localización de lotes de cesión tipo A y C, la autorización de
ejecución de obras públicas de infraestructura de servicios públicos
domiciliarios que permiten la adecuación del terreno, la delimitación de áreas
de afectación por suelo 4B “ Miembros de órganos afectados por procesos
erosivos”, la franja de cesión vial de la vía Palenque-Café Madrid, la creación
de áreas privadas, donde se implantaran 14 torres de vivienda multifamiliar de
5 pisos, con 30 apartamentos cada una para un total de 420 apartamentos. Con un
área de urbanización de 18,160.00 m²; construcción de 14 edificios
independientes de vivienda multifamiliar que integran el conjunto abierto
denominado ALTOS DE BETANIA, cada uno con una altura de 5 pisos, con cubierta
plana de concreto, para 6 apartamentos por piso quedando 30 apartamentos por
torre para un total de 420, con un área construida por piso de en cada torre de
287.11, para un subtotal por torre de 1435.55 m², con un total construido de 20097.70
m².
·
El área bruta del lote es de 18442.50 m² de
acuerdo con el folio de matrícula inmobiliaria 300-150604; el proyecto presenta
un lote inferior, el cual a solicitud del interesado se aprueba como área bruta
urbanizable de intervención 18160.00 m², no incluyendo el área del lote 3.
·
En el presente acto administrativo por
motivos de la modificación urbanística descrita anteriormente, se modifica el
lote de Cesión Tipo A, manteniéndolo de 3534.33 m², equivalentes al 22% del
área neta urbanizable de 16065.11 m² y con Visto Bueno de localización de la
Secretaria de Planeación Municipal, certificada mediante oficio GOT 0255 del 19
de febrero de 2013 y en plano urbanístico U-01 06, con firmas del Secretario de
Planeación Municipal Ing. Mauricio Mejía
Abelló y de la Arquitecta Gloria Pradilla Navas, como profesional especializado
de esa dependencia publica; respecto a la cesión Tipo C se mantiene el área de
481.95 m², equivalente al 3% del área neta urbanizable, aprobados en la
licencia de urbanización - construcción
68001-1-10-0518 del 22 de junio de 2011, mediante pago al Área
Metropolitana de Bucaramanga, con certificación de paz y salvo del 19 de mayo
de 2011, expedido por esta entidad pública.
·
Arquitectónicamente y estructuralmente las
edificaciones no se intervienen en el presente acto administrativo.
·
El proyecto mantiene el cumplimiento al
artículo 245 del decreto 078 de 2008, disponiendo al interior del paramento de
95 cupos de estacionamientos, de los cuales 60 deben ser asignados para
residentes y 35 se deben asignar para visitantes, dentro de estos últimos se deben
incluir los dos cupos de estacionamientos que proyecta aptos para el uso de
minusválidos, conforme a lo reglamentado en el artículo 11 del decreto 1538 de
2005; adicional a lo anterior en el presente proyecto incluye 12 cupos de
estacionamientos de motocicletas.
·
Se debe construir estrictamente lo aprobado.
·
Esta aprobación no implica ningún tipo de
intervención sobre espacio público.
·
Los planos aprobados hacen parte integral de
esta licencia.
·
El proyecto de construcción, deberá
contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de
las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de
conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538
de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La vigencia será la misma de la Licencia de Urbanismo – Construcción No
68001-1-10-0518 objeto de la Modificación, vigente hasta el 22 de junio de
2.014.
Artículo
5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo
que resuelve la solicitud de licencia, en la página electrónica de la curaduría
No 1 de Bucaramanga (www.curaduria1bucaramanga.com), con el objeto de darse a
conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y
cúmplase.
Expedida en
Bucaramanga, el 5 de Marzo de 2.013.