"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0022
EXPEDIDA EL VIERNES 8 DE MARZO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para
uso de Vivienda
a JOSE
LINDERMAN MATEUS VASQUEZ, MARIA ISABEL CELIS CRISTANCHO con
Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 13.803.728,
63.481.018 en su calidad de
propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 29 32
45 BARRIO LA AURORA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010200390013000, matrícula inmobiliaria 300-31916,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120043
del 20 de febrero de 2012., que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de licencia de demolición-construcción
68001-1-12-0055 vigente hasta el 28 de mayo de 2014, consistente en
Modificación de la distribución espacial del semisótano, reubicando el cuarto
de basuras, la planta eléctrica y el parqueadero Nº 3 y modificación de primer
piso, consistente en utilizar un área residual bajo la rampa vehicular que
conduce de primer piso a segundo piso, creando un área disponible de uso del
edificio; con un área de modificación de 19.31 m² en semisótano y 18.00 m² en primer
piso.
Total modificado de 37.31 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Norma:
U120043 del 20 de febrero de 2012, documento de soporte de la licencia
original.
Ø
Tiene
licencia de demolición – construcción 68001-1-12-0055 expedida el 28 de mayo de
2012, de edificación de vivienda multifamiliar de semisótano y 10 pisos, con
cubierta liviana e inclinada, para 27 parqueaderos distribuidos en semisótano,
primer piso y segundo piso, 23 apartamentos, quedando 3 por piso, del tercero
al noveno piso, siendo uno dúplex en la zona frontal del noveno piso y 2
apartamentos y segundo nivel del apartamento dúplex en el décimo piso, con un
área construida de 270.00 m² en el semisótano, 246.78 m² en el primer piso,
245.00 m² en segundo piso, 209.43 m² en cada uno de los pisos tipo de tercero
cuarto y quinto piso, 195.33 m² en cada uno de los pisos tipo de sexto, séptimo
y octavo piso, 189.31 m² en noveno piso y
160.59 m² en el décimo piso, con un total construido de 2325.96 m².
Ø
La
edificación en la presente actuación se mantiene igual a lo aprobado en la
licencia de demolición – construcción 68001-1-12-0055 expedida el 28 de mayo de
2012.
Ø
La
presente actuación administrativa da cumplimiento a lo reglamentado en el
parágrafo del artículo 1 del decreto 1469 de 2010, introduciendo cambios
arquitectónicos y estructurales a un proyecto con licencia vigente, cumpliendo
con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales sin afectar
espacios de propiedad pública y se
resuelve con base en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que
sirvieron de base para la expedición de la licencia de demolición-construcción
68001-1-12-0299 del 11 de septiembre de 2012.
Ø
El
proyecto actual mantiene la aplicación
de la normatividad urbanística vigente
con la que se estudió y aprobó la licencia original, en lo referente a lo
reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, dado que el predio 010200390013000, se ubica en un área de
actividad "Residencial tipo 2", y que el primer piso del proyecto es
para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para la
volumetría y altura máxima permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta
para el cálculo de índices netos; Igualmente, conforme a lo reglamentado en el
literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, el
segundo piso es de uso de parqueaderos y circulaciones vehiculares, por ende
este nivel tampoco se contabiliza para el cálculo del índice de construcción y
altura, dando un área neta construida de 1564.18 m², inferior al área máxima
construible con el factor máximo de índice de construcción neto de 7.0 veces el
área del lote.
Ø
El
presente proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078
ibídem; disponiendo al interior del paramento de 27 cupos de parqueo, siendo 23
para residentes y 4 para visitantes, siendo estos últimos los números 1, 6, 12
y 20; los parqueaderos de visitantes no son adjudicables a ningún apartamento.
De igual forma, el proyecto da cumplimiento al artículo 11 del Decreto 1538 de
2005, dejando un parqueadero de visitantes apto para uso de minusválidos que es
el número 1, ubicado en semisótano.
Ø
El
presente proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del
11 de junio de 2008, proyectando 17 estacionamientos de dimensiones amplias,
siendo 16 con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros y un cupo de
parqueo es apto para uso de minusválidos con dimensiones de 3.30 mts de ancho x
5.00 mts de fondo, ajustándose a lo exigido por norma; los otros parqueaderos
proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de
fondo.
Ø
El
proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008,
dejando un aislamiento posterior de 3.50 metros a lo ancho del lote, donde el
quinto piso se asume como un tercer piso por ser el primero y segundo piso de
uso exclusivo de parqueaderos, el sexto y séptimo piso de 5.00 metros a lo
ancho del lote, ajustándose al mínimo exigido de 5.00 metros, el octavo piso de
5.00 metros a lo ancho del lote ajustándose al tercio de la altura desarrollada
a partir del tercer piso, dado que el primero y segundo piso es de uso
exclusivo parqueadero y no se contabiliza en la altura, en noveno piso 5.80 mts
a lo ancho del lote, superior al mínimo exigido de 5.30 mts y en el décimo piso
de 6.60 metros a lo ancho del lote y superior al mínimo exigido de 6.18 mts del
tercio de la altura de la edificación en este nivel.
Ø
El
proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de
junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005,
manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 29 con pendiente
longitudinal del 7% bajando de norte a sur, empatando con los andenes de los
predios vecinos al norte y al sur, ajustando los niveles internos de la
edificación al nivel del andén y creando en el sardinel de la vía frente a la
zona de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas
vehiculares en el espacio público y antejardín; la franja de circulación
peatonal debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una
textura de guía para invidentes.
Ø
Lo
aprobado en la presenta actuación no presenta afectación estructural.
Ø
El
proyecto da mantiene el cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005,
dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles, desde el
semisótano hasta el décimo piso, proyectando un elevador al interior del
paramento, que salva la diferencia de nivel entre el andén y el interior del
edificio.
Ø La presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento
a la aplicación de la Norma NSR-10, aplicada en la licencia de demolición –
construcción 68001-1-12-0055 expedida el 28 de mayo de 2012, en lo referente
separación sísmica y títulos J y K en seguridad contra incendios.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia será la misma de la Licencia de Demolición-Construcción No
69001-1-12-0055, vigente hasta el 28 de mayo de 2014.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.