"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
URBANISMO
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0406
EXPEDIDO EL MARTES 19 DE MARZO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN para uso de Vivienda a OSCAR SEQUEDA
DELGADO, con Cédula(s) de Ciudadanía
o Nit Nº. 91.452.001, en su calidad de
propietario(s) del predio localizado en la CALLE
10 21-67 BARRIO COMUNEROS de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600720017000, matrícula inmobiliaria
300-40016, para que de acuerdo con
la Norma Urbanística Nº 12-361NU, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación
de seis pisos, con cubierta liviana e inclinada, para 9 parqueaderos
distribuidos en primer piso, 20 apartamentos, quedando de 4 por piso, del
segundo al sexto piso, con un área construida de 186,38 m² en el primer piso,
189,18 m² en cada uno del segundo al sexto piso.
Total construido de 1132,28 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de
un piso, con un área de demolición de 192,00 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Presenta
certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00104498 del 27 de marzo de
2012- donde aclara los linderos brutos del predio 010600720017 y el área bruta del mismo que es 251,00 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del paramento de 9 cupos de parqueo, siendo 7
para residentes y 2 cupos para visitantes, siendo estos últimos los números 8 y
9; los parqueaderos de visitantes no son adjudicables a ningún apartamento. De
igual forma, el proyecto da cumplimiento al artículo 11 del Decreto 1538 de
2005, dejando un parqueadero de visitantes apto para uso de minusválidos que es
el número 8, ubicado en primer piso.
Ø
Conforme
a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga y dado que el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de
parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y
altura máxima permitida; de igual forma el artículo ibídem, precisa que el
punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por
lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando
la edificación con un área neta construida de 867,15 m², dando así cumplimiento al índice
de construcción neto de factor máximo de 3.5 veces el área bruta del lote.
Ø
Teniendo
en cuenta que el primer piso no se contabiliza para la altura de la
edificación, la edificación se estudia con una altura de cinco (5) pisos en la
cual se desarrolla vivienda multifamiliar, en este contexto, no se aplica el artículo
503 del decreto 078 de 2008, dado que la edificación no supera la altura
establecida para exigir ascensor.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, dejando un
aislamiento posterior de 5,00 metros a lo ancho del lote, aplicables de primero
a sexto piso dado que el primer piso no se contabiliza en la altura
reglamentaria.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Calle 10, empatando con el andén de los predios
vecinos al oriente y al occidente, ajustando los niveles internos de la edificación
al nivel del espacio público y creando en el sardinel de la vía frente a la
zona de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas
vehiculares en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe
construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía
para invidentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones
obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 10, sustentado en
el oficio GDT- 1236 del 3 de mayo de 2011, de la Oficina Asesora de Planeación
Municipal, cediendo al Municipio un área de 2,90 m², quedando el lote con un
área neta de 248,10 m², quedando el paramento de construcción a 7,42 metros del
eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø
De
segundo a sexto piso en la zona posterior del edificio, en los ejes
estructurales F-1, F-2 y F-3, se autoriza la estructura como se proyecta por
amarre sísmico aislada de la edificación, pero no se permiten ampliaciones
arquitectónicas en esta zona por formar parte del asilamiento posterior
exigido.
Ø
De
acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones
de la colindancia, que son de un piso por el oriente y por el occidente, la edificación proyectada
da cumplimiento a la separación sísmica
de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, no separándose en
primer piso, separándose voluntariamente en segundo y tercer piso y aplicando
una separación sísmica obligatoria del cuarto al sexto piso; para una
separación de 0.16 metros a partir del segundo piso por los linderos oriental y
occidental, hasta el piso sexto, cumpliendo esta distancia con la separación
exigida, que equivale al 1% de la altura del edificio a nivel del entrepiso de
cubierta del sexto piso.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada
principal 39,00 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para
acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para
comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada sobre la
calle 10.
Ø
De
acuerdo a las tablas J.1.1-1 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se
clasifica en el grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 )
y en base a lo anterior, a la altura de
seis pisos y el promedio de área de los apartamentos que es de 43,35 m²
inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y la tabla J.3.3-1 la edificación
se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla
J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura
portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1
hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima
de 1 hora.
Ø
Conforme
a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo “escalera
de emergencia” deben ser muros cortafuego construidos con material no
combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el
arquitecto diseñador, el responsable de obra y los propietarios se deben acoger
a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2, escogiendo el material de
los muros cortafuego, bien sea en mampostería de arcilla o en mampostería de
concreto, aplicados para la sección de muro de 01,0 mts que cubra esta resistencia exigida de acuerdo
al material escogido; estos muros deben sobresalir 0.50 mts de la cubierta del
punto fijo y de igual forma los muros que delimitan la cubierta de la
edificación también deben sobresalir 0.50 metros por todos los costados, para
cumplir con lo reglamentado.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una
sola salida por piso dado que la edificación no se clasifica de gran altura
como se explicó anteriormente y también porque el área habitable por piso no
excede los 400.00 m² y la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad
privada hasta la salida no excede los 15.00 metros; la escalera se aprueba con
un ancho mínimo de 0,90 metros, libres de afectaciones de estructura dado que
la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando sus ocupantes en un
pasaje de salida que conduce al exterior edificio.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de
apertura manual fácil mediante barras anti pánico, de cierre automático y tener
una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma
para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme
a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2
la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de
iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en
casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del
edificio y extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme
a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un
antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados y los
balcones también deben tener un antepecho máximo de 0,90 metros.
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 19 de marzo de 2013