miércoles, 20 de marzo de 2013

Resolución Nº 029 de 2013 - 68001-1-12-0406


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
URBANISMO 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0406
EXPEDIDO EL MARTES 19 DE MARZO DE 2013."




EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN para uso de Vivienda a OSCAR SEQUEDA DELGADO,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 91.452.001,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 10  21-67 BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600720017000, matrícula inmobiliaria 300-40016, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 12-361NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:


Aprobación de licencia de construcción de edificación de seis pisos, con cubierta liviana e inclinada, para 9 parqueaderos distribuidos en primer piso, 20 apartamentos, quedando de 4 por piso, del segundo al sexto piso, con un área construida de 186,38 m² en el primer piso, 189,18 m² en cada uno del segundo al sexto piso.
Total construido de 1132,28 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso, con un área de demolición de 192,00 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Presenta certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00104498 del 27 de marzo de 2012- donde aclara los linderos brutos del predio 010600720017 y  el área bruta del mismo que es 251,00 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, disponiendo al interior del paramento de 9 cupos de parqueo, siendo 7 para residentes y 2 cupos para visitantes, siendo estos últimos los números 8 y 9; los parqueaderos de visitantes no son adjudicables a ningún apartamento. De igual forma, el proyecto da cumplimiento al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, dejando un parqueadero de visitantes apto para uso de minusválidos que es el número 8, ubicado en primer piso.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga y dado que el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida; de igual forma el artículo ibídem, precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la edificación con un área neta construida  de 867,15 m², dando así cumplimiento al índice de construcción neto de factor máximo de 3.5 veces el área bruta del lote.
Ø  Teniendo en cuenta que el primer piso no se contabiliza para la altura de la edificación, la edificación se estudia con una altura de cinco (5) pisos en la cual se desarrolla vivienda multifamiliar, en este contexto, no se aplica el artículo 503 del decreto 078 de 2008, dado que la edificación no supera la altura establecida para exigir ascensor. 
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, dejando un aislamiento posterior de 5,00 metros a lo ancho del lote, aplicables de primero a sexto piso dado que el primer piso no se contabiliza en la altura reglamentaria.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 10, empatando con el andén de los predios vecinos al oriente y al occidente, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 10, sustentado en el oficio GDT- 1236 del 3 de mayo de 2011, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 2,90 m², quedando el lote con un área neta de 248,10 m², quedando el paramento de construcción a 7,42 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø  De segundo a sexto piso en la zona posterior del edificio, en los ejes estructurales F-1, F-2 y F-3, se autoriza la estructura como se proyecta por amarre sísmico aislada de la edificación, pero no se permiten ampliaciones arquitectónicas en esta zona por formar parte del asilamiento posterior exigido.  
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de un piso por el oriente y  por el occidente, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, no separándose en primer piso, separándose voluntariamente en segundo y tercer piso y aplicando una separación sísmica obligatoria del cuarto al sexto piso; para una separación de 0.16 metros a partir del segundo piso por los linderos oriental y occidental, hasta el piso sexto, cumpliendo esta distancia con la separación exigida, que equivale al 1% de la altura del edificio a nivel del entrepiso de cubierta del sexto piso.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada principal 39,00 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada sobre la calle 10.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, a la altura de seis pisos y el promedio de área de los apartamentos que es de 43,35 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y la tabla J.3.3-1 la edificación se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo “escalera de emergencia” deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y los propietarios se deben acoger a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2, escogiendo el material de los muros cortafuego, bien sea en mampostería de arcilla o en mampostería de concreto, aplicados para la sección de muro de 01,0 mts  que cubra esta resistencia exigida de acuerdo al material escogido; estos muros deben sobresalir 0.50 mts de la cubierta del punto fijo y de igual forma los muros que delimitan la cubierta de la edificación también deben sobresalir 0.50 metros por todos los costados, para cumplir con lo reglamentado.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una sola salida por piso dado que la edificación no se clasifica de gran altura como se explicó anteriormente y también porque el área habitable por piso no excede los 400.00 m² y la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad privada hasta la salida no excede los 15.00 metros; la escalera se aprueba con un ancho mínimo de 0,90 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas.
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior edificio.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras anti pánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo    1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados y los balcones también deben tener un antepecho máximo de 0,90 metros.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 19 de marzo de 2013