"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DEL
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y
la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0451
EXPEDIDA EL JUEVES 14 DE MARZO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y Aprobar
una Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN para uso de Institucional a IGLESIA
ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA ASOCIACIÓN DEL ORIENTE COLOMBIANO, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº.
902.121.75, representada legalmente por
el señor ROBERTO CARVAJAL ROJAS identificado con Cédula de Ciudadanía Nº
10.169.311 expedida en la Dorada-Caldas quien otorgó poder amplio y suficiente
al señor HERNÁN MELÉNDEZ identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 13.544.929 de
Bucaramanga, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 6
29 28 GIRARDOT de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con
el número predial 010700980009000,
matrícula inmobiliaria 300-25681,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Reconocimiento de edificación de un piso, la cual
consiste en la ampliación y modificación en su parte posterior y ampliación del
segundo piso, para centro de culto religioso, con uso dotacional tipo 1; con un
área a reconocer de 90,16 m², un área modificada de 54,38 m² y un área ampliada
de 37,42 m² en primer piso y 81,20 m² de área ampliada en el segundo piso, para
un área total construida de 263,16 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
No
tiene Queja de Vecinos.
Ø
Según
Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-25681, el área del lote es de 250,00
m² y sus linderos son; 25.00 metros por el Norte, 10,00 metros por el Oriente
con la Carrera 6, 10,00 metros por el Occidente y 25.00 metros por el Sur.
Ø
El
área ampliada en segundo piso del proyecto, destinada para uso Dotacional Tipo
1, da cumplimiento con el artículo 247º del Decreto 078 de 2008 POT, dejando al
interior del paramento 1 cupo de estacionamiento.
Ø
El
perfil vial de la Carrera 6 está soportado en el Oficio GDT - 7589 del 16 de Junio de 2006 de la Secretaría de Planeación Municipal.
Ø
El
proyecto dio cumplimiento a los retrocesos de acuerdo al artículo 343º del
Decreto 078 de Junio de 2008 POT, donde el paramento de construcción quedo a
5.50 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, sobre la
Carrera 6.
Ø
En
la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el
Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual
para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø
Actuando
a nombre del propietario del predio objeto de esta actuación, mediante poder
otorgado, el Sr. Frank Omar Hernández, presento declaración de antigüedad de la
construcción, donde certifica que la construcción fue hecha hace 50 años, dando
cumplimiento a lo señalado en el artículo 64º del Decreto 1469 de 2010 y
conforme a lo exigido en el numeral 4 del artículo 67º ibídem.
Ø
La
edificación queda con un área total construida en primer piso de; 181,96 m².
reconociendo un área de 90,16 m².
Ø
Modificando
un área de 54,38 m².
Ø
Ampliando
un área de 37,42 m².
Ø
El
segundo piso queda con un área total construida ampliada de; 81,20 m².
Ø
Área
Total Construida de; 263,16 m².
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio
y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 14 de marzo de 2013.
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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR
URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA