lunes, 18 de marzo de 2013

Resolución Nº 025 de 2013 - 68001-1-11-0451


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DEL 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y
la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0451
EXPEDIDA EL JUEVES 14 DE MARZO DE 2013."




EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y Aprobar una Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN para uso de Institucional a IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA ASOCIACIÓN DEL ORIENTE COLOMBIANO,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 902.121.75,  representada legalmente por el señor ROBERTO CARVAJAL ROJAS identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 10.169.311 expedida en la Dorada-Caldas quien otorgó poder amplio y suficiente al señor HERNÁN MELÉNDEZ identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 13.544.929 de Bucaramanga, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 6  29 28 GIRARDOT de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010700980009000, matrícula inmobiliaria 300-25681, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Reconocimiento de edificación de un piso, la cual consiste en la ampliación y modificación en su parte posterior y ampliación del segundo piso, para centro de culto religioso, con uso dotacional tipo 1; con un área a reconocer de 90,16 m², un área modificada de 54,38 m² y un área ampliada de 37,42 m² en primer piso y 81,20 m² de área ampliada en el segundo piso, para un área total construida de 263,16 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  No tiene Queja de Vecinos.
Ø  Según Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-25681, el área del lote es de 250,00 m² y sus linderos son; 25.00 metros por el Norte, 10,00 metros por el Oriente con la Carrera 6, 10,00 metros por el Occidente y 25.00 metros por el Sur.
Ø  El área ampliada en segundo piso del proyecto, destinada para uso Dotacional Tipo 1, da cumplimiento con el artículo 247º del Decreto 078 de 2008 POT, dejando al interior del paramento 1 cupo de estacionamiento.
Ø  El perfil vial de la Carrera 6 está soportado en el Oficio GDT - 7589  del 16 de Junio  de 2006 de la Secretaría  de Planeación Municipal.
Ø  El proyecto dio cumplimiento a los retrocesos de acuerdo al artículo 343º del Decreto 078 de Junio de 2008 POT, donde el paramento de construcción quedo a 5.50 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, sobre la Carrera 6.
Ø  En la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø  Actuando a nombre del propietario del predio objeto de esta actuación, mediante poder otorgado, el Sr. Frank Omar Hernández, presento declaración de antigüedad de la construcción, donde certifica que la construcción fue hecha hace 50 años, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 64º del Decreto 1469 de 2010 y conforme a lo exigido en el numeral 4 del artículo 67º ibídem.
Ø  La edificación queda con un área total construida en primer piso de; 181,96 m². reconociendo un área de 90,16 m².
Ø  Modificando un área de 54,38 m².  
Ø  Ampliando un área de 37,42 m².
Ø  El segundo piso queda con un área total construida ampliada de; 81,20 m².
Ø  Área Total Construida de; 263,16 m².
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 14 de marzo de 2013.




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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA