"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DEL
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y
la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0257
EXPEDIDA EL JUEVES 14 DE MARZO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y APROBAR UNA
LICENCIA DE MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN para uso de Vivienda a ROSA ELVIA
CARVAJAL DE NAVARRO, titular del
predio ubicado en la CALLE 90A No 17C - 35 SAN LUIS identificado con el
folio de matrícula inmobiliaria 300-5285
y el Nº Predial 010402720014000.
Parágrafo
1: La presente
actuación comprende:
Reconocimiento de vivienda unifamiliar de dos pisos,
que pasa a multifamiliar, modificando el primer y segundo piso y ampliando el
tercero y el altillo, para generar 3 unidades de vivienda una en cada piso; con
un área total a reconocer en primer piso y segundo piso de 139,46 m², un área
total modificada en primer piso y segundo piso de 31,56 m², un área ampliada en
el primer piso de 3,20 m² , en el segundo piso de 3,10 m², en el tercer piso de
56,76 m² y en el altillo 28,28 m², para un área total ampliada de 91,34 m².
El documento final del reconocimiento no podrán
expedirse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada dicha providencia, previa
cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.
Parágrafo
2: Que los titulares
del reconocimiento deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Ø
Según
Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-5285, el área del lote es de 94,50
m² y sus linderos son; 6.30 metros por el Norte, 15,00 metros por el Oriente,
15,00 metros por el Occidente y 6.30 metros por el Sur con 90A.
Ø
El
perfil vial de la Calle 90A está soportado en el Oficio GDT - 1595 del 23 de Mayo de 2011 de la Secretaría de Planeación Municipal.
Ø
El proyecto dio cumplimiento a los retrocesos
de acuerdo al artículo 343º del Decreto 078 de Junio de 2008 POT, donde el
paramento de construcción quedo a 2.40 metros al Oriente y 4.05 metros al
Occidente del eje de la vía.
Ø
En
la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el
Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual
para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø
La
Sra. Rosa Elvia Carvajal de Navarro, propietaria del inmueble, presento
declaración de antigüedad de la construcción, donde certifica que esta fue
finalizada en el año de 1991, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo
64º del Decreto 1469 de 2010 y conforme a lo exigido en el numeral 4 del
artículo 67º ibídem.
Ø
La
edificación queda con un área total construida de; 194,01 m², distribuidos así:
·
Área
Construida primer piso 52,21 m².
·
Área
Construida segundo piso 56,76 m².
·
Área
Construida tercer piso 56,76 m².
·
Área
Construida altillo 28,28 m².
·
Área
total a reconocer de 139,46
m².
·
Área
total a modificar de 31,56 m².
·
Área
total a ampliar de 91,34 m².
Ø
Esta
actuación no comprende ningún tipo de intervención en espacio público.
Ø
Se
aprueba lo descrito en este acto administrativo y en los planos que hacen parte
integral del mismo.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente al solicitante del contenido de la presente resolución, en los
términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso
administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: Cuando fuere
necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo
resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro
(24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para
que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo
5o.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
6o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
7o.: La presente
resolución rige a partir de su fecha de ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.