lunes, 18 de marzo de 2013

Resolución Nº 024 de 2013 - 68001-1-12-0257


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DEL 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y
la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0257
EXPEDIDA EL JUEVES 14 DE MARZO DE 2013."




EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y APROBAR UNA LICENCIA DE MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN para uso de Vivienda a ROSA ELVIA CARVAJAL DE NAVARRO,  titular del predio ubicado en la CALLE 90A No  17C - 35 SAN LUIS identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-5285 y el Nº Predial 010402720014000.

Parágrafo 1: La presente actuación comprende:

Reconocimiento de vivienda unifamiliar de dos pisos, que pasa a multifamiliar, modificando el primer y segundo piso y ampliando el tercero y el altillo, para generar 3 unidades de vivienda una en cada piso; con un área total a reconocer en primer piso y segundo piso de 139,46 m², un área total modificada en primer piso y segundo piso de 31,56 m², un área ampliada en el primer piso de 3,20 m² , en el segundo piso de 3,10 m², en el tercer piso de 56,76 m² y en el altillo 28,28 m², para un área total ampliada de 91,34 m².

El documento final del reconocimiento no podrán expedirse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada dicha providencia, previa cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.

Parágrafo 2: Que los titulares del reconocimiento deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Ø  Según Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-5285, el área del lote es de 94,50 m² y sus linderos son; 6.30 metros por el Norte, 15,00 metros por el Oriente, 15,00 metros por el Occidente y 6.30 metros por el Sur con 90A.

Ø  El perfil vial de la Calle 90A está soportado en el Oficio GDT - 1595  del 23 de Mayo de 2011 de la Secretaría  de Planeación Municipal.

Ø  El proyecto dio cumplimiento a los retrocesos de acuerdo al artículo 343º del Decreto 078 de Junio de 2008 POT, donde el paramento de construcción quedo a 2.40 metros al Oriente y 4.05 metros al Occidente del eje de la vía.

Ø  En la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".

Ø  La Sra. Rosa Elvia Carvajal de Navarro, propietaria del inmueble, presento declaración de antigüedad de la construcción, donde certifica que esta fue finalizada en el año de 1991, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 64º del Decreto 1469 de 2010 y conforme a lo exigido en el numeral 4 del artículo 67º ibídem.

Ø  La edificación queda con un área total construida de; 194,01 m², distribuidos así:

·         Área Construida primer piso          52,21 m².
·         Área Construida segundo piso        56,76 m².
·         Área Construida tercer piso           56,76 m².
·         Área Construida altillo                   28,28 m².
·         Área total a reconocer de              139,46 m².
·         Área total a modificar de                        31,56 m².
·         Área total a ampliar de                  91,34 m².

Ø  Esta actuación no comprende ningún tipo de intervención en espacio público.

Ø  Se aprueba lo descrito en este acto administrativo y en los planos que hacen parte integral del mismo.

Artículo 2o.: Notificar personalmente al solicitante del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento. 

Artículo 5o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 6o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 7o.: La presente resolución rige a partir de su fecha de ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 14 de marzo de 2013