jueves, 21 de marzo de 2013

Resolución Nº 030 de 2013 - 68001-1-13-0012


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0012
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 20 DE MARZO DE 2013."





EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN para uso de Institucional a HÉCTOR JAVIER DÍAZ RONCANCIO, con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.072.527, MÓNICA JULIANA DÍAZ RONCANCIO, con Cédula de Ciudadanía Nº  52.961.190, OMAR FERNANDO GOMEZESE RIBERO, con Cédula de Ciudadanía Nº 91.070.957, MARÍA CATALINA MESTRE RINCÓN con Cédula de Ciudadanía Nº 52.619.438,  en su calidad de propietarios del predio localizado en la CARRERA 36 No 46 83 BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202940014000, matrícula inmobiliaria 300-191991, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0010-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de ampliación de edificación de equipamiento de cobertura local de “Centro médico y consultorios de medicina general y especializada sin internación-primer nivel de atención” con código N851201, conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003, de sótano y cuatro pisos, consistente en ampliar en altura construyendo quinto piso, sexto piso y terraza cubierta, con cubierta liviana e inclinada; para área de consultorios y de servicios en quinto y sexto piso, quedando 3 consultorios en quinto piso y 5 consultorios en sexto piso y área de servicios en la terraza cubierta, con un área de ampliación de 244.18 m² en cada uno de los pisos quinto y sexto y 59.56 m² en el nivel de terraza.

Total Área Ampliada de 547.92 m².

Aprobación de licencia de modificación consistente en modificar el primer piso, quitando el puesto de camilla para dar más área a la sala de espera. Total modificado 2.53 m².

Total área de intervención: 550.45 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene licencia de construcción Nº 68001-1-09-0116 del 17 de septiembre de 2009, expedida por el ex curador Farid Numa Hernández, para construcción de edificación de tres pisos, para equipamiento de cobertura local, I.P.S. de consultorios privados de medicina general y especializada, sin internación, con código N851201 conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003, con parqueaderos y un local de comercio de cobertura local, sin uso específico definido, en una sección de primer piso.

Ø  Tiene licencia de ampliación – modificación Nº 68001-1-10-0040 del 19 de marzo de 2010, expedida por el ex curador Farid Numa Hernández, para ampliación y modificación construcción de edificación de tres pisos, para equipamiento de cobertura local, I.P.S. de consultorios privados de medicina general y especializada, sin internación, con código N851201 conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003, con ampliación consistente en incluir un sótano de archivo general, ampliar el segundo piso en área de servicios, ampliar el tercer piso  para 4 nuevos consultorios y ampliación del cuarto piso para 5 nuevos consultorios y áreas de servicios; modificación consistente en redistribución espacial de primero, segundo y tercer piso, quitando en primer piso el local comercial aprobado en la anterior actuación administrativa.

Ø  En la presenta actuación administrativa la edificación queda en su totalidad para equipamiento de cobertura local de “Centro médico y consultorios de medicina general y especializada sin internación-primer nivel de atención” con código N851201, conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003, de sótano y seis pisos y nivel de terraza cubierta, para área de servicios y parqueaderos en primer piso, 5 consultorios y áreas de servicios en segundo piso, 6 consultorios y áreas de servicios en tercer piso, 5 consultorios y áreas de servicios en cuarto piso, 3 consultorios y áreas de servicios en quinto piso, 5 consultorios en sexto piso y áreas de servicios en la terraza cubierta; con un área construida de 25.45 m² en el sótano, 295.94 m² en primer piso, 265.78 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero, 250.19 m² en cuarto piso, 244.18 m² en cada uno de los pisos quinto y sexto y 59.56 m² en la terraza cubierta, para un total construido de 1651.06 m².

Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 519 del decreto 078 de 2008, y teniendo en cuenta que el terreno donde se ubica el predio 010202940014 es de topografía inclinada, la altura máxima permitida y el cumplimiento de los índices netos se toma en el punto medio del nivel natural del terreno, que en este caso se aplica en el nivel +3.97, que es el segundo piso, a partir del cual igualmente se aplica el aislamiento posterior.   


Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado, a partir de donde se contabiliza la altura e índice de construcción, que en este caso es el segundo piso, quedando un aislamiento posterior en la presente actuación de ampliación en quinto y sexto piso de 62.88 m², superior al mínimo exigido en sexto piso de 62.26 m²; para el nivel de terraza el asilamiento posterior es de dimensiones muy superiores dado que este nivel se aprueba solo en la zona del punto fijo y a 7.13 mts del borde de la cubierta del sexto piso.

Ø  El proyecto sobre planos da cumplimiento al artículo 247 del decreto 078 de 2008, dejando al interior del paramento una zona de parqueaderos en primer piso, con 5 cupos de parqueo, para el área de servicio de 717.10 m². El parqueadero Nº 3 es apto para el uso de personas minusválidas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del decreto 1538 de 2005.

Ø  El proyecto da cumplimiento sobre planos, al artículo 9 del decreto 1538 de 2005, adaptando el acceso peatonal de la edificación y circulación vertical para el uso de discapacitados, con rampa en el antejardín adyacente al paramento de construcción como lo permite el manual de manejo del espacio público, con pendiente del 3% y ascensor de primer piso hasta la terraza; igualmente de segundo a sexto piso dispone de un módulo sanitario apto para el uso de personas en discapacidad física.

Ø  El proyecto en primer piso en la zona frontal no se interviene y ya está en paramento de construcción de acuerdo al perfil vial  de la carrera 36, sustentado en el oficio GDT-0364 del 18 de febrero de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, quedando la fachada de primer piso a 5.20 mts del sardinel oriental de la vía, ya habiendo aplicado retrocesos exigidos en las anteriores actuaciones administrativas con un área de cesión de 7.43 m², quedando el lote para la presente actuación de 331.79 m².

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la carrera 36, con pendiente longitudinal del 2% bajando de norte a sur, empatando con los andenes de los predios vecinos y ajustando los niveles internos en primer piso del edificio proyectado a esta inclinación y proyectando en el sardinel de la vía frente a los accesos vehiculares un pompeyano, para evitar gradas y rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén debe construirse en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura guía para invidentes.


Ø  Presenta Oficio No. AP-GD-RG-05 del 15 de febrero de 2013, de la División de Acreditación, vigilancia y control de la Secretaría de Salud Departamental, y planos arquitectónicos anexos con VoBo, dando viabilidad al proyecto médico-arquitectónico requerido para la obtención de la licencia de ampliación, cumpliendo con la normatividad técnica hospitalaria de diseño y construcción de centros médicos, reglamentada por el Ministerio de salud.

Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.

Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 20 de marzo de 2013.