"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0012
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 20 DE MARZO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN para uso de Institucional a HÉCTOR
JAVIER DÍAZ RONCANCIO, con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.072.527, MÓNICA JULIANA DÍAZ
RONCANCIO, con Cédula de Ciudadanía Nº
52.961.190, OMAR FERNANDO GOMEZESE RIBERO, con
Cédula de Ciudadanía Nº 91.070.957, MARÍA CATALINA MESTRE RINCÓN con Cédula
de Ciudadanía Nº 52.619.438, en su calidad de propietarios del predio
localizado en la CARRERA 36 No 46 83
BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010202940014000,
matrícula inmobiliaria 300-191991, para
que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0010-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de ampliación de edificación de
equipamiento de cobertura local de “Centro médico y consultorios de medicina
general y especializada sin internación-primer nivel de atención” con código
N851201, conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003, de sótano y cuatro
pisos, consistente en ampliar en altura construyendo quinto piso, sexto piso y
terraza cubierta, con cubierta liviana e inclinada; para área de consultorios y
de servicios en quinto y sexto piso, quedando 3 consultorios en quinto piso y 5
consultorios en sexto piso y área de servicios en la terraza cubierta, con un
área de ampliación de 244.18 m² en cada uno de los pisos quinto y sexto y 59.56
m² en el nivel de terraza.
Total Área Ampliada de 547.92 m².
Aprobación de licencia de modificación consistente en
modificar el primer piso, quitando el puesto de camilla para dar más área a la
sala de espera. Total modificado 2.53 m².
Total área de intervención: 550.45 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
licencia de construcción Nº 68001-1-09-0116 del 17 de septiembre de 2009,
expedida por el ex curador Farid Numa Hernández, para construcción de
edificación de tres pisos, para equipamiento de cobertura local, I.P.S. de
consultorios privados de medicina general y especializada, sin internación, con
código N851201 conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003, con parqueaderos
y un local de comercio de cobertura local, sin uso específico definido, en una
sección de primer piso.
Ø
Tiene
licencia de ampliación – modificación Nº 68001-1-10-0040 del 19 de marzo de
2010, expedida por el ex curador Farid Numa Hernández, para ampliación y
modificación construcción de edificación de tres pisos, para equipamiento de
cobertura local, I.P.S. de consultorios privados de medicina general y
especializada, sin internación, con código N851201 conforme al anexo Nº 1 del
acuerdo 046 de 2003, con ampliación consistente en incluir un sótano de archivo
general, ampliar el segundo piso en área de servicios, ampliar el tercer
piso para 4 nuevos consultorios y
ampliación del cuarto piso para 5 nuevos consultorios y áreas de servicios;
modificación consistente en redistribución espacial de primero, segundo y
tercer piso, quitando en primer piso el local comercial aprobado en la anterior
actuación administrativa.
Ø
En
la presenta actuación administrativa la edificación queda en su totalidad para
equipamiento de cobertura local de “Centro médico y consultorios de medicina
general y especializada sin internación-primer nivel de atención” con código
N851201, conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003, de sótano y seis pisos
y nivel de terraza cubierta, para área de servicios y parqueaderos en primer
piso, 5 consultorios y áreas de servicios en segundo piso, 6 consultorios y
áreas de servicios en tercer piso, 5 consultorios y áreas de servicios en
cuarto piso, 3 consultorios y áreas de servicios en quinto piso, 5 consultorios
en sexto piso y áreas de servicios en la terraza cubierta; con un área construida
de 25.45 m² en el sótano, 295.94 m² en primer piso, 265.78 m² en cada uno de
los pisos segundo y tercero, 250.19 m² en cuarto piso, 244.18 m² en cada uno de
los pisos quinto y sexto y 59.56 m² en la terraza cubierta, para un total
construido de 1651.06 m².
Ø
Conforme
a lo reglamentado en el artículo 519 del decreto 078 de 2008, y teniendo en
cuenta que el terreno donde se ubica el predio 010202940014 es de topografía
inclinada, la altura máxima permitida y el cumplimiento de los índices netos se
toma en el punto medio del nivel natural del terreno, que en este caso se
aplica en el nivel +3.97, que es el segundo piso, a partir del cual igualmente
se aplica el aislamiento posterior.
Ø
Conforme
a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que
el lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio
ponderado, a partir de donde se contabiliza la altura e índice de construcción,
que en este caso es el segundo piso, quedando un aislamiento posterior en la
presente actuación de ampliación en quinto y sexto piso de 62.88 m², superior
al mínimo exigido en sexto piso de 62.26 m²; para el nivel de terraza el
asilamiento posterior es de dimensiones muy superiores dado que este nivel se
aprueba solo en la zona del punto fijo y a 7.13 mts del borde de la cubierta
del sexto piso.
Ø
El
proyecto sobre planos da cumplimiento al artículo 247 del decreto 078 de 2008,
dejando al interior del paramento una zona de parqueaderos en primer piso, con
5 cupos de parqueo, para el área de servicio de 717.10 m². El parqueadero Nº 3
es apto para el uso de personas minusválidas, conforme a lo establecido en el
artículo 11 del decreto 1538 de 2005.
Ø
El
proyecto da cumplimiento sobre planos, al artículo 9 del decreto 1538 de 2005,
adaptando el acceso peatonal de la edificación y circulación vertical para el
uso de discapacitados, con rampa en el antejardín adyacente al paramento de
construcción como lo permite el manual de manejo del espacio público, con
pendiente del 3% y ascensor de primer piso hasta la terraza; igualmente de
segundo a sexto piso dispone de un módulo sanitario apto para el uso de
personas en discapacidad física.
Ø
El
proyecto en primer piso en la zona frontal no se interviene y ya está en
paramento de construcción de acuerdo al perfil vial de la carrera 36, sustentado en el oficio
GDT-0364 del 18 de febrero de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal,
quedando la fachada de primer piso a 5.20 mts del sardinel oriental de la vía,
ya habiendo aplicado retrocesos exigidos en las anteriores actuaciones
administrativas con un área de cesión de 7.43 m², quedando el lote para la
presente actuación de 331.79 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la carrera 36, con pendiente longitudinal del 2%
bajando de norte a sur, empatando con los andenes de los predios vecinos y
ajustando los niveles internos en primer piso del edificio proyectado a esta
inclinación y proyectando en el sardinel de la vía frente a los accesos
vehiculares un pompeyano, para evitar gradas y rampas vehiculares en el espacio
público y antejardín; el andén debe construirse en material antideslizante en
seco y mojado y con una franja de textura guía para invidentes.
Ø
Presenta
Oficio No. AP-GD-RG-05 del 15 de febrero de 2013, de la División de
Acreditación, vigilancia y control de la Secretaría de Salud Departamental, y
planos arquitectónicos anexos con VoBo, dando viabilidad al proyecto
médico-arquitectónico requerido para la obtención de la licencia de ampliación,
cumpliendo con la normatividad técnica hospitalaria de diseño y construcción de
centros médicos, reglamentada por el Ministerio de salud.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite,
en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo
47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 20 de marzo de 2013.