"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DEL
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0408
EXPEDIDO EL JUEVES 14 DE MARZO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN para uso
de Vivienda a CESAR ALBERTO ARENALES FLOREZ, titular(es)
del predio ubicado en la AVENIDA 88 20-70 identificado con el folio de matrícula
inmobiliaria 300-9759 y el Nº
Predial 010401030039000.
Parágrafo
1: La presente
actuación comprende: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de dos
pisos, con cubierta en placa inclinada para vivienda bifamiliar con un
apartamento en cada nivel, con un área de reconocimiento de 123,92 m² en primer
piso y 125,22 m² en segundo piso. Total área reconocida de 249,14 m². El
documento final del reconocimiento no podrán expedirse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada dicha providencia, previa cancelación de expensas,
impuestos y derechos correspondientes.
Parágrafo
2: Que los titulares
del reconocimiento deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Ø
El
acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67
del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda bifamiliar
que corresponde al uso principal en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en
la cual se ubica el predio 010401030039000; el tramitante presenta declaración
de antigüedad, del 15 de noviembre de 2012, donde declara que la construcción
existe como esta en planos desde hace más de 8 años.
Ø
Esta
actuación no comprende ningún tipo de intervención en espacio público.
Ø
Se
aprueba lo descrito en este acto administrativo y en los planos que hacen parte
integral del mismo.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente al solicitante del contenido de la presente resolución, en los
términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso
administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: Cuando fuere
necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo
resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro
(24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para
que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo
5o.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
6o.: La presente
resolución rige a partir de su fecha de ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 14 de marzo de 2013
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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR
URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA