lunes, 18 de marzo de 2013

Resolución Nº 026 de 2013 - 68001-1-12-0408


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DEL 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0408
EXPEDIDO EL JUEVES 14 DE MARZO DE 2013."




EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN para uso de Vivienda a CESAR ALBERTO ARENALES FLOREZ,  titular(es) del predio ubicado en la AVENIDA 88  20-70 identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-9759 y el Nº Predial 010401030039000.

Parágrafo 1: La presente actuación comprende: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de dos pisos, con cubierta en placa inclinada para vivienda bifamiliar con un apartamento en cada nivel, con un área de reconocimiento de 123,92 m² en primer piso y 125,22 m² en segundo piso. Total área reconocida de 249,14 m². El documento final del reconocimiento no podrán expedirse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada dicha providencia, previa cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.

Parágrafo 2: Que los titulares del reconocimiento deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Ø  El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda bifamiliar que corresponde al uso principal en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010401030039000; el tramitante presenta declaración de antigüedad, del 15 de noviembre de 2012, donde declara que la construcción existe como esta en planos desde hace más de 8 años.

Ø  Esta actuación no comprende ningún tipo de intervención en espacio público.

Ø  Se aprueba lo descrito en este acto administrativo y en los planos que hacen parte integral del mismo.

Artículo 2o.: Notificar personalmente al solicitante del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento. 

Artículo 5o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 6o.: La presente resolución rige a partir de su fecha de ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 14 de marzo de 2013




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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA