"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0327
EXPEDIDO EL JUEVES 02 DE MAYO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a RAFAEL EDUARDO RODRÍGUEZ
DÍAZ, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 91.495.629, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CARRERA 24W 66A 18/24 CARRERA 25W 66A 19 URBANIZACIÓN LA GRAN LADERA de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010509220004000/010509220005000/010509220016000,
matrícula inmobiliaria 300-356880,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120207 (expedida Arquitecto Farid
Numa Hernández), que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe
las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Licencia de construcción multifamiliar de 5 pisos para
15 unidades de vivienda, desarrollando 3 aptos pos piso.
Construcción de vivienda multifamiliar de 5 pisos,
discriminados así; Planta de primer piso que cuenta con tres unidades de
vivienda y tiene un área de 92,61 m², planta de segundo piso que cuenta con
tres unidades de vivienda y tiene un área de 108,01 m², planta de tercer piso que cuenta con tres
unidades de vivienda y tiene un área de 108,01 m², ², planta de cuarto piso que
cuenta con tres unidades de vivienda y tiene un área de 103,17 m² y planta de
quinto piso que cuenta con tres unidades de vivienda y tiene un área de 103,17
m², quedando la edificación con un área total construida de 514,97 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Que
la Urbanización La Gran Ladera, tiene Licencia de Modificación Urbanística –
Construcción Nº S030379 expedida el 22 de Noviembre de 2006 y con prorroga
hasta el 22 de Noviembre de 2010, tiene Licencia de Modificación Urbanística –
Ampliación Nº 68001-1-10-0018 expedida el 02 de Diciembre de 2010 y
Modificación de Licencia Nº 68001-1-12-0036 expedida el 17 de Febrero de 2012.
Teniendo en cuenta que el predio objeto de esta actuación urbanística, no fue
intervenido arquitectónicamente en la licencia de modificación urbanística-ampliación
Nº 68001-1-10-0018 del 2 de diciembre de 2010, el aislamiento posterior del
segundo piso en adelante debe ser mínimo de 3.50 mts a lo ancho del lote; en
primer piso se permite el planteado en la licencia de modificación
urbanística-construcción S030379 citada en primera instancia y en base a la
cual se construyeron los primeros pisos de la urbanización.
Ø
Que
según Escritura Publica Nº 1326 del 28 de Junio de 2012 de la Notaria Sexta de
Bucaramanga, el área del lote es de 148,50 m² y sus linderos son; 18,00 m por
el Norte, con los predios números 017 y 003, 9,00 m por el Sur con el lote 015
y 9,00 m por el Sur con el lote 006, 11,00 m por el Oriente con la Carrera 24 W
y 5,50 m por el Occidente con la Carrera 25 W.
Ø
La
edificación queda con un área total construida de 514,97 m².
Ø
En
la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el
Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual
para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø
Uso
principal; Vivienda tradicional.
Ø
El
proyecto cumple con los índices de ocupación y construcción del sector.
Ø
EL
perfil vial esta soportado en la Licencia de Modificación Urbanística –
Construcción Nº S030379 expedida el 22 de Noviembre de 2006 y en la Licencia de
Modificación Urbanística – Ampliación Nº 68001-1-10-0018 expedida el 02 de
Diciembre de 2010.
Ø
Conforme
a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de
la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los
muros que delimitan el punto fijo integrado por la escalera y el corredor deben
ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia
al fuego mínimo de tres horas, a lo cual el arquitecto diseñador y a su vez
responsable de obra, se debe acoger a las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2 y escoger
para estos muros un tipo de material y el espesor de estos de acuerdo a lo
reglamentado en las tablas anteriormente referenciadas; estos muros deben
sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo y de igual forma los muros
que delimitan la cubierta de la edificación se aprueban sobresaliendo 0.50
metros por todos los costados, como puede verse en los cortes y en las
fachadas.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
0.30 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
Los
descansos de la escalera dan cumplimiento al artículo K.3.8.3.5 quedando del
mismo ancho mínimo de la escalera citado anteriormente.
Ø
El
proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando sus
ocupantes en un pasaje de salida seguro que conduce al exterior como lo es el
lobby.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio
y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 2 de mayo de 2013