sábado, 4 de mayo de 2013

Resolución Nº 044 de 2013 - 68001-1-12-0327


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0327
EXPEDIDO EL JUEVES 02 DE MAYO DE 2013."





EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a RAFAEL EDUARDO RODRÍGUEZ DÍAZ, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 91.495.629,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 24W  66A 18/24 CARRERA 25W  66A 19 URBANIZACIÓN LA GRAN LADERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010509220004000/010509220005000/010509220016000, matrícula inmobiliaria 300-356880, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120207 (expedida Arquitecto Farid Numa Hernández), que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de construcción multifamiliar de 5 pisos para 15 unidades de vivienda, desarrollando 3 aptos pos piso.

Construcción de vivienda multifamiliar de 5 pisos, discriminados así; Planta de primer piso que cuenta con tres unidades de vivienda y tiene un área de 92,61 m², planta de segundo piso que cuenta con tres unidades de vivienda y tiene un área de 108,01 m²,  planta de tercer piso que cuenta con tres unidades de vivienda y tiene un área de 108,01 m², ², planta de cuarto piso que cuenta con tres unidades de vivienda y tiene un área de 103,17 m² y planta de quinto piso que cuenta con tres unidades de vivienda y tiene un área de 103,17 m², quedando la edificación con un área total construida de 514,97 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Que la Urbanización La Gran Ladera, tiene Licencia de Modificación Urbanística – Construcción Nº S030379 expedida el 22 de Noviembre de 2006 y con prorroga hasta el 22 de Noviembre de 2010, tiene Licencia de Modificación Urbanística – Ampliación Nº 68001-1-10-0018 expedida el 02 de Diciembre de 2010 y Modificación de Licencia Nº 68001-1-12-0036 expedida el 17 de Febrero de 2012. Teniendo en cuenta que el predio objeto de esta actuación urbanística, no fue intervenido arquitectónicamente en la licencia de modificación urbanística-ampliación Nº 68001-1-10-0018 del 2 de diciembre de 2010, el aislamiento posterior del segundo piso en adelante debe ser mínimo de 3.50 mts a lo ancho del lote; en primer piso se permite el planteado en la licencia de modificación urbanística-construcción S030379 citada en primera instancia y en base a la cual se construyeron los primeros pisos de la urbanización.
Ø  Que según Escritura Publica Nº 1326 del 28 de Junio de 2012 de la Notaria Sexta de Bucaramanga, el área del lote es de 148,50 m² y sus linderos son; 18,00 m por el Norte, con los predios números 017 y 003, 9,00 m por el Sur con el lote 015 y 9,00 m por el Sur con el lote 006, 11,00 m por el Oriente con la Carrera 24 W y 5,50 m por el Occidente con la Carrera 25 W.
Ø  La edificación queda con un área total construida de 514,97 m².
Ø  En la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø  Uso principal; Vivienda tradicional.
Ø  El proyecto cumple con los índices de ocupación y construcción del sector.
Ø  EL perfil vial esta soportado en la Licencia de Modificación Urbanística – Construcción Nº S030379 expedida el 22 de Noviembre de 2006 y en la Licencia de Modificación Urbanística – Ampliación Nº 68001-1-10-0018 expedida el 02 de Diciembre de 2010.
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo integrado por la escalera y el corredor deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de tres horas, a lo cual el arquitecto diseñador y a su vez responsable de obra, se debe acoger a las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2 y escoger para estos muros un tipo de material y el espesor de estos de acuerdo a lo reglamentado en las tablas anteriormente referenciadas; estos muros deben sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo y de igual forma los muros que delimitan la cubierta de la edificación se aprueban sobresaliendo 0.50 metros por todos los costados, como puede verse en los cortes y en las fachadas.
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.30 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  Los descansos de la escalera dan cumplimiento al artículo K.3.8.3.5 quedando del mismo ancho mínimo de la escalera citado anteriormente.
Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando sus ocupantes en un pasaje de salida seguro que conduce al exterior como lo es el lobby.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 2 de mayo de 2013