"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0218
EXPEDIDO EL MARTES 28 DE MAYO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de RECONOCIMIENTO
DE EDIFICACION-MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda
a JAIRO
FERNANDO PINZON GIL y MAURICIO PINZON GIL con Cédula(s) de
Ciudadanía Nº 91.495.589, 91.510.382, quienes actúan a través de su
Representante la señora LILIA GIL DE PINZON con Cédula de
Ciudadanía Nº 37.818.340, en su calidad
de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 87
21 48 Barrio Diamante II de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010400950007000, matrícula inmobiliaria 300-14501,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120169
del 8 de junio de 2012., que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Aprobación de acto de Reconocimiento
de ampliación de tercer piso, con cubierta liviana e inclinada, para un nuevo
apartamento pasando de vivienda unifamiliar a vivienda bifamiliar. Total de
reconocimiento de 59.29 m².
Aprobación de licencia de
modificación consistente en redistribución espacial de primero y segundo piso,
para independizar cada nivel quedando un apartamento en cada piso, quedando
como vivienda multifamiliar y creación de zona de parqueaderos en primer piso,
con un área de modificación de 31.76 m² en primer piso y 59.29 m² en segundo
piso. Total de modificación 91.05 m².
Aprobación de licencia de ampliación
consistente en aprobación de obras para ampliar la edificación de vivienda
multifamiliar, con ampliaciones en la parte frontal y posterior de cada nivel, creando
un nuevo punto fijo que da acceso a cada apartamento, áreas de privadas de cada
unidad de vivienda y ampliación de zona de parqueaderos en primer piso, con un
área de ampliación de 45,45 m² en primer piso y 29.22 m² en cada uno de los
pisos segundo y tercero. Total de
ampliación 103,89 m².
Área total intervenida 254,23 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67
del Decreto 1469 de 2010, aprobando vivienda, que corresponde al uso principal
en área de actividad "Residencial Tipo 3", el tramitante presenta
declaración del 25 de junio de 2012, donde los tramitantes y propietarios
declaran que la edificación fue construida hace 20 años y a la fecha se
encuentra el tercer piso tal y como se presenta arquitectónicamente en planos
de reconocimiento.
Ø
Presenta
planos arquitectónicos de vivienda unifamiliar de dos pisos, aprobados el 14 de
noviembre de 1968, por la oficina del Plano Regulador.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, dejando al
interior del paramento tres cupos de parqueo, siendo dos de residentes y uno de
visitantes, este último no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al antejardín de 3.00 mts a lo ancho del lote y al
aislamiento posterior de 3.50 mts a lo ancho del lote.
Ø La edificación en la presente
actuación queda con un área construida de 104,74 m² en primer piso y 88.51 m²
en cada uno de los pisos segundo y tercero, para un total construido de 281,26
m² y quedando con un índice de construcción de factor 1.75, menor al índice de
construcción neto de factor máximo de 3.5.
Ø Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención
sobre espacio público.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta
licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas
que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 28 de mayo de 2013