miércoles, 29 de mayo de 2013

Resolución Nº 066 de 2013 - 68001-1-12-0218

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0218
EXPEDIDO EL MARTES 28 DE MAYO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a JAIRO FERNANDO PINZON GIL y MAURICIO PINZON GIL con Cédula(s) de Ciudadanía Nº 91.495.589, 91.510.382, quienes actúan a través de su Representante la señora LILIA GIL DE PINZON con Cédula de Ciudadanía Nº 37.818.340, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 87  21 48 Barrio Diamante II de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010400950007000, matrícula inmobiliaria 300-14501, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120169 del 8 de junio de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de acto de Reconocimiento de ampliación de tercer piso, con cubierta liviana e inclinada, para un nuevo apartamento pasando de vivienda unifamiliar a vivienda bifamiliar. Total de reconocimiento de 59.29 m².
Aprobación de licencia de modificación consistente en redistribución espacial de primero y segundo piso, para independizar cada nivel quedando un apartamento en cada piso, quedando como vivienda multifamiliar y creación de zona de parqueaderos en primer piso, con un área de modificación de 31.76 m² en primer piso y 59.29 m² en segundo piso. Total de modificación 91.05 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en aprobación de obras para ampliar la edificación de vivienda multifamiliar, con ampliaciones en la parte frontal y posterior de cada nivel, creando un nuevo punto fijo que da acceso a cada apartamento, áreas de privadas de cada unidad de vivienda y ampliación de zona de parqueaderos en primer piso, con un área de ampliación de 45,45 m² en primer piso y 29.22 m² en cada uno de los pisos   segundo y tercero. Total de ampliación 103,89 m².
Área total intervenida 254,23 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando vivienda, que corresponde al uso principal en área de actividad "Residencial Tipo 3", el tramitante presenta declaración del 25 de junio de 2012, donde los tramitantes y propietarios declaran que la edificación fue construida hace 20 años y a la fecha se encuentra el tercer piso tal y como se presenta arquitectónicamente en planos de reconocimiento.
Ø  Presenta planos arquitectónicos de vivienda unifamiliar de dos pisos, aprobados el 14 de noviembre de 1968, por la oficina del Plano Regulador.
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, dejando al interior del paramento tres cupos de parqueo, siendo dos de residentes y uno de visitantes, este último no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø  El proyecto da cumplimiento al antejardín de 3.00 mts a lo ancho del lote y al aislamiento posterior de 3.50 mts a lo ancho del lote.
Ø    La edificación en la presente actuación queda con un área construida de 104,74 m² en primer piso y 88.51 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero, para un total construido de 281,26 m² y quedando con un índice de construcción de factor 1.75, menor al índice de construcción neto de factor máximo de 3.5.
Ø    Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 28 de mayo de 2013