martes, 28 de mayo de 2013

Resolución Nº 063 de 2013 - 68001-1-12-0206

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0206
EXPEDIDO EL LUNES 27 DE MAYO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a JUAN EUCLIDES DIAZ, JORGE EDWIN MACIAS con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 5.559.802, 91.480.934 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 40  23 45 Barrio Bolivar de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100580015000, matrícula inmobiliaria 300-88509, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120094B del 13 de abril de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.



Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de semisótano, cuatro pisos y altillo, con cubierta  liviana e inclinada, para zona común de parqueaderos en semisótano y primer piso, once apartamentos en los niveles superiores quedando 3 por piso en segundo, tercero y cuarto piso, y 2 en el altillo, con un área construida de 215.82 m² en el semisótano, 144.00 m² en el primer piso, 167.60 m² en segundo piso, 162.92 m² en tercero y cuarto piso cada uno y 97.75 m² en el altillo. 
Total construido de 951.01 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Área de demolición de 196.36 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento de 12 cupos de parqueo, superando el mínimo exigido y siendo 10 para residentes y 2 cupos para visitantes, estos últimos no son adjudicables a ningún apartamento.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 40 con pendiente longitudinal del 3% bajando de oriente a occidente, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a esta inclinación, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes de semisótano y primer piso un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando cinco cupos de parqueo equivalente al 60% del total de parqueos exigidos con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros y el resto lo proyecta con dimensiones mínimas permitidas de 4,00 más X 2.20 más.
Ø   Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida; por lo tanto en el presente proyecto no aplica el índice de ocupación.
Ø  De segundo piso a altillo hay un área construida de 591.19 m², dando así un índice de construcción de 2.63 veces el área bruta del lote. 
Ø   El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las terrazas de los apartamentos que se ubican en este nivel en la parte frontal y posterior son áreas libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros.
Ø    El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 40, sustentado en el oficio GDT- 0589 del 12 de marzo de 2010, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 9.18 m², quedando el lote con un área neta de 215.82 m², quedando el paramento de construcción a 5.30 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø    Considerando que la edificación proyectada es de cuatro pisos y altillo y que las edificaciones vecinas son de un piso por el occidente y de 10 pisos por el oriente y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación, sin embargo a voluntad del propietario y del arquitecto proyectista en el segundo piso en los apartamentos internos 02 y 03, el edificio se separa 0.30 más al oriente y 0.10 más al occidente; en el piso tercero al oriente se separa 0.30 más superior al mínimo exigido de 0.10 más equivalente al 1% de la altura del edificio en el entrepiso de cubierta de este nivel, en este mismo nivel al occidente no se exige separación, sin embargo a voluntad del propietario y del arquitecto diseñador el edificio se separa 0.15 más a lo largo del lindero; en el piso cuarto y altillo al oriente se separa la edificación 0.30 más equivalente al 2% de la altura total de la edificación en el nivel de cubierta del edificio y aplicando la consideración que las losas de entrepiso proyectadas coinciden con las losas de entrepiso del edificio colindante, como puede verse en planos de fachada principal y en el corte transversal B-B’; en el piso cuarto y altillo al occidente el edificio se separa 0.15 más a lo largo del lindero, equivalente al 1% de la altura total del edificio en el nivel de cubierta de la edificación.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 21.65 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø  Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyecta 11 apartamentos, que se desarrollan en segundo, tercero, cuarto piso y altillo y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1)  y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 44.18 m², menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de cuatro pisos y altillo, la edificación de segundo piso a altillo se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial combustible Cc de 2063.24 menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas, deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y los propietarios se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla, para las secciones de muros de ancho promedio de 0,10 más que cubre esta resistencia exigida de acuerdo al material escogido.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura y aplicando lo reglamentado en los artículos K.3.6.1, K.3.6.2, K.3.6.4, K.3.6.5 y la tabla K.3.6-1, se aprueba la escalera abierta, debido a que la distancia de recorrido desde el punto más remoto sujeto a ocupación en el nivel del altillo hasta la puerta de salida al exterior del edificio tiene una distancia de 50,00 metros, inferior a la máxima permitida de 60.00 metros para no exigir la salida protegida en cada piso; la escalera se aprueba con un ancho de 1.30 más libre de afectaciones de estructura, superior al mínimo exigido de 0.90 metros libre de afectaciones de estructura, dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas y aprobándose descansos de un ancho de 1.20 más libres de afectación de estructura y corredores de 2.20 más de ancho libres de afectación de  estructura en los puntos de entrega en cada nivel, superiores al mínimo exigido.
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.5.1.6, proyectando muros perimetrales de la cubierta de y de la escalera, sobresaliendo 0.50 más del nivel de la cubierta del altillo.     
Ø  Conforme a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø   El 16 de agosto de 2012, el señor José Chaparro Lozada, en calidad de tercero individual y directamente interesado y propietario del predio ubicado en la calle 40 23-35, radico un comunicado manifestando que no tiene objeciones a la solicitud de licencia, pero solicita visita a su inmueble para verificar el buen estado en que se encuentra, con el fin de que en caso de causarse daños a las instalaciones del inmueble ( humedades, goteras, manchas de cemento o pintura, daños a la piscina, daños a la baldosa, etc.), el pago de los perjuicios sea asumido por los propietarios del bien en construcción; al respecto la Curaduría Urbana le contesto mediante el oficio CUB-E12-0840 del 27 de agosto de 2012, aclarándole que la actuación del curador urbano es verificar sobre planos el cumplimiento de la normatividad estructural, arquitectónica y urbanística del POT de Bucaramanga,  y se le aclara que no es factible atender su petición de realizar visitas al predio que se intervendrá y a los vecinos colindantes, dado que conforme al artículo 63 del decreto 1469 de 2010, es competencia de la Administración Municipal, Secretaria de Planeación Municipal y sus respectivas Inspecciones quienes tienen la facultad legal para ejercer el control urbano y vigilancia sobre las obras que se adelantan; sin embargo se le precisa que el constructor debe responder por los daños y perjuicios a vecinos y a terceros  que se llegasen a presentar, por la ejecución de las obras, a través de Póliza de seguros u otro medio previsto en la legislación nacional, sin que el Curador pueda hacer esa exigencia.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 27 de Mayo de 2013