miércoles, 8 de mayo de 2013

Resolución Nº 051 de 2013 - 68001-1-12-0271


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0271
EXPEDIDO EL MARTES 07 DE MAYO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a YOLANDA DURAN FUENTES,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.362.873,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 46  3 OCC 29 Barrio Campo Hermoso de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010502060016000, matrícula inmobiliaria 300-37372, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 11-208 UN, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:


Demolicion de un piso y construccion de vivienda multifamiliar de tres pisos y altillo con parqueaderos en primer piso.

Demolición de construcción antigua que cuenta con un área de 107,00 m² y Construcción de edificación que consta de planta de parqueaderos y tres pisos, discriminados así; primer piso para planta de parqueaderos que cuenta con 1 cupo de parqueadero para residentes y 1 cupo de parqueadero para visitantes, segundo piso que cuenta con 1 unidad de vivienda, tercer piso que cuenta con 1 unidad de vivienda  y cuarto piso que cuenta con 1 unidad de vivienda.

El proyecto queda con un área total construida de:
90,82 m² en primer piso para planta de parqueaderos.
96,40 m² en segundo piso, para una unidad de vivienda.
96,40 m² en el tercer piso, para una unidad de vivienda.
57,32 m² en el cuarto piso, para una unidad de vivienda.
Área total construida de 340,94 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø     No tiene Queja de Vecinos.
Ø    Que según Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-37372, el área del lote es de 124,00 m² y sus linderos son; 6,20 m por el Norte, 6,20 m por el Sur con la Calle 46, 20,00 m por el Oriente y 20,00 m por el Occidente.
Ø     La edificación queda con un área total construida de 340,94 m².
Ø    En la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø    La edificación queda con un área total construida en la planta libre del primer nivel de; 90,82 m².
Ø     Uso principal; Vivienda tradicional.
Ø    EL perfil vial de la Calle 46, están soportados en el oficio GDT-3606 del 29 de Julio de 2011, emitido por la Secretaría de Planeación Municipal.

Ø   El proyecto está dando cumplimiento al artículo 443º del Decreto 078 ibídem, de cesiones obligatorias en espacio público, ya que según el perfil vial sobre la Calle 46 debe retroceder el predio 0.40 metros, es decir debe retroceder y ceder al Municipio lo exigido, quedando el paramento a 5.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada, sobre la Calle 46.
Ø      Cumple con los índices de ocupación y construcción del sector.
Ø De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de un piso por el Oriente y un piso por el Occidente, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, aplicando una separación sísmica de 0.10 metros por el Oriente y 0.10 metros por el Occidente, a partir del primer piso por los linderos antes descritos, cumpliendo con la mínima exigida que equivale al 1% por el Oriente y al 1% por el Occidente de la altura total de la edificación, que es de 8.40 metros.
Ø   Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo integrado por la escalera y el corredor deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de tres horas, a lo cual el arquitecto diseñador y a su vez responsable de obra, se debe acoger a las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2 y escoger para estos muros un tipo de material y el espesor de estos de acuerdo a lo reglamentado en las tablas anteriormente referenciadas; estos muros deben sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo y de igual forma los muros que delimitan la cubierta de la edificación se aprueban sobresaliendo 0.50 metros por todos los costados, como puede verse en los cortes y en las fachadas.
Ø      Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.12.1.2 y K.3.12.3.2 se aprueba la edificación con una sola salida por piso dado que la edificación no se clasifica de gran altura y cada piso es de un área construida menor de 96.40 m² y la travesía de la puerta de acceso de cualquier área de trabajo hasta la salida no excede los 15.00 metros; la escalera se aprueba con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura.
Ø     La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø   Los descansos de la escalera dan cumplimiento al artículo K.3.8.3.5 quedando del mismo ancho mínimo de la escalera citado anteriormente.
Ø    El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando sus ocupantes en un pasaje de salida seguro que conduce al exterior como lo es el lobby.
Ø     Las puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipático, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø      Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø      Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø      Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø      El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 7 de mayo de 2013