"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN-CERRAMIENTO
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0371
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 08 DE MAYO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CERRAMIENTO para
uso de Comercio
y Servicio a INSTITUTO DEL CORAZON S.A DE BUCARAMANGA, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit
Nº. 804.014.839-1, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CARRERA 28 40 44/50/52 MEJORAS
PUBLICAS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 01020300005000/6906/72906, matrícula inmobiliaria 30-39867/300-90464/300-90465/,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolicion de dos edificaciones de dos pisos y cerramiento a
parametro.
Se trata de la demolicion de dos construciones ubicadas en la
carrera 28 No 40-44/46 y carrera 28 No 40-50/ 52 ubicadas en el barrio
Mejorar Publicas, e identificados con los numeros prediales 010200300006906 y 010200300072906;
010200300005000. con una rea de demolicion que se describe a continuacion:
Carrera 28 No 40-50 / 40-52
Area 1er piso= 182,00 Mt2
Area 2do piso=189,00 mt2
Area Total =
371,00 Mt2
Carrera 28 No 40-44
Area 1er piso= 180,00 Mt2
Area 2do piso= 181,00 Mt2
Area Total= 361,00 Mt2
Cerramiento : 17 Ml
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Que de acuerdo al articulo 7 del decreto 1469 del 30 de Abril
del 2010, ¨se puede conceder la autiorizacion para derribar total o
parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios….¨
definido por el mismo Acuerdo como
DEMOLICION.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La
licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
7º.: La
presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de mayo de 2013