jueves, 9 de mayo de 2013

Resolución Nº 053 de 2013 - 68001-1-12-0371

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN-CERRAMIENTO 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0371
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 08 DE MAYO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CERRAMIENTO para uso de Comercio y Servicio a INSTITUTO DEL CORAZON S.A DE BUCARAMANGA,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 804.014.839-1,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 28  40 44/50/52 MEJORAS PUBLICAS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 01020300005000/6906/72906, matrícula inmobiliaria 30-39867/300-90464/300-90465/, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:


Demolicion de dos edificaciones de dos pisos y cerramiento a parametro.
Se trata de la demolicion de dos construciones ubicadas en la carrera 28 No 40-44/46 y carrera 28 No 40-50/ 52 ubicadas en el  barrio  Mejorar Publicas, e identificados con los numeros prediales  010200300006906 y 010200300072906; 010200300005000. con una rea de demolicion que se describe a continuacion:

Carrera 28 No 40-50 / 40-52
Area 1er piso= 182,00 Mt2
Area 2do piso=189,00 mt2 
Area Total      = 371,00 Mt2

Carrera 28 No 40-44
Area 1er piso= 180,00 Mt2
Area 2do piso= 181,00 Mt2
Area Total= 361,00 Mt2

Cerramiento : 17 Ml

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Que de acuerdo al articulo 7 del decreto 1469 del 30 de Abril del 2010, ¨se puede conceder la autiorizacion para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios….¨ definido  por el mismo Acuerdo como DEMOLICION.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 8 de mayo de 2013