sábado, 4 de mayo de 2013

Resolución Nº 047 de 2013 - 68001-1-13-0046



"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0046
EXPEDIDO EL VIERNES 03 DE MAYO DE 2013."




EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN para uso de Vivienda a CIRO ALFONSO LAGOS HERNÁNDEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No 13.849.177, a través de apoderado el señor PEDRO ELÍAS LAGOS HERNÁNDEZ,  en su calidad de propietario de los predios localizados en la CALLE 104A  15 24 BARRIO LAS DELICIAS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010403960017902-010403960008902-010403960018902, matrícula inmobiliaria 300-332174 / 300-332175 / 300-332176, para que de acuerdo con la Norma Urbanística  Nº U070526, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación de sección de primer piso, consistente en redistribución espacial para integrar 3 unidades privadas de garaje de residentes en una sola unidad privada, manteniendo los tres cupos de parqueo de categoría de residentes dentro de este espacio, continuando así la proporcionalidad de parqueaderos exigidos por la normatividad urbanística vigente del decreto 078 de 2008.  

Total modificado de 1.01 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene licencia de construcción Nº 68001-1-07-0445 del 28 de julio de 2008, expedida por la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga representada por el arquitecto Farid Numa Hernández, para vivienda multifamiliar de cinco pisos, con cubierta liviana e inclinada para parqueaderos en primer piso y dos apartamentos por piso del segundo al quinto piso.
Ø  Tiene VoBo de Propiedad Horizontal Nº 68001-1-09-0134 del 8 de junio de 2009, expedido por la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga representada por el arquitecto Farid Numa Hernández, para vivienda multifamiliar de cinco pisos, con cubierta liviana e inclinada para parqueaderos en primer piso y dos apartamentos por piso del segundo al quinto piso, correspondiente a lo aprobado en la licencia de construcción Nº 68001-1-07-0445 del 28 de julio de 2008, para 11 unidades privadas.
Ø  Tiene modificación de licencia Nº 68001-1-09-0411 del 28 de julio de 2010, expedida por la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga representada por el arquitecto Farid Numa Hernández, para modificación de la licencia de construcción Nº 68001-1-07-0445 vigente hasta el 28 de julio de 2010, consistente en modificar en el primer piso la distribución de parqueaderos 1, 2 y 3 para adecuar una zona de este nivel para un local de comercio de cobertura local sin uso específico definido.
Ø  Tiene VoBo de Propiedad Horizontal Nº 68001-1-09-0412 del 8 de enero de 2010,  expedido por la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga representada por el arquitecto Farid Numa Hernández, consistente en adicionar un local comercial, quedando la edificación de cinco pisos, con cubierta liviana e inclinada para 4 parqueaderos y un local comercial en primer piso y dos apartamentos por piso del segundo al quinto piso, correspondiente a lo aprobado en la licencia de construcción Nº 68001-1-07-0445 del 28 de julio de 2008, para 12 unidades privadas.
Ø  Con la presente actuación la edificación de vivienda multifamiliar mantiene el cumplimiento del artículo 245 del decreto 078 de 2008 de exigencia de cupos de parqueo en estrato 3, quedando dentro del área modificada de la nueva unidad privada tres cupos de parqueo de residentes, que son los garajes Nº 1, 2 y 3; el parqueadero de visitantes que es el garaje Nº 4 se mantiene dentro de la zona común de parqueo, aprobada en las anteriores actuaciones administrativas.
Ø  Con la presente actuación la edificación de vivienda multifamiliar mantiene el cumplimiento del artículo 246 del decreto 078 de 2008 de exigencia de cupos de parqueo en estrato 3, para comercio de cobertura local quedando un cupo de parqueo dentro del área privada del local comercial, como se aprobó en la modificación de licencia Nº 68001-1-09-0411 del 28 de julio de 2010.
Ø  Con la presente actuación administrativa la edificación no tiene cambios de áreas construidas, conservando el área construida de primer piso de 112.77 m² y por ende el área total construida de 623.75 m², pero si reduce las unidades privadas pasando de 12 a 10 unidades privadas.
Ø  Presenta acta de asamblea de copropietarios Nº 001 del 6 de febrero de 2013, donde el 70% del coeficiente de copropiedad da visto bueno a la modificación del diseño interior de los garajes 1, 2 y 3, eliminando los muros internos de los garajes; igualmente se autoriza desafectar las zonas comunes de muros internos de los garajes, para poderlos convertir en una sola unidad privada, pasando de 12 unidades privadas a 10 unidades privadas.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 03 de Mayo de 2.013.