"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0046
EXPEDIDO EL VIERNES 03 DE MAYO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN para uso de Vivienda
a CIRO ALFONSO LAGOS HERNÁNDEZ,
identificado con la cedula de ciudadanía No 13.849.177, a través de apoderado
el señor PEDRO ELÍAS LAGOS HERNÁNDEZ,
en su calidad de propietario de los
predios localizados en la CALLE
104A 15 24 BARRIO LAS DELICIAS de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010403960017902-010403960008902-010403960018902,
matrícula inmobiliaria 300-332174 /
300-332175 / 300-332176, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº
U070526, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las
obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas
y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación de sección de
primer piso, consistente en redistribución espacial para integrar 3 unidades
privadas de garaje de residentes en una sola unidad privada, manteniendo los
tres cupos de parqueo de categoría de residentes dentro de este espacio,
continuando así la proporcionalidad de parqueaderos exigidos por la
normatividad urbanística vigente del decreto 078 de 2008.
Total modificado de 1.01 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
licencia de construcción Nº 68001-1-07-0445 del 28 de julio de 2008, expedida
por la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga representada por el arquitecto
Farid Numa Hernández, para vivienda multifamiliar de cinco pisos, con cubierta
liviana e inclinada para parqueaderos en primer piso y dos apartamentos por
piso del segundo al quinto piso.
Ø
Tiene
VoBo de Propiedad Horizontal Nº 68001-1-09-0134 del 8 de junio de 2009,
expedido por la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga representada por el
arquitecto Farid Numa Hernández, para vivienda multifamiliar de cinco pisos,
con cubierta liviana e inclinada para parqueaderos en primer piso y dos
apartamentos por piso del segundo al quinto piso, correspondiente a lo aprobado
en la licencia de construcción Nº 68001-1-07-0445 del 28 de julio de 2008, para
11 unidades privadas.
Ø
Tiene
modificación de licencia Nº 68001-1-09-0411 del 28 de julio de 2010, expedida
por la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga representada por el arquitecto
Farid Numa Hernández, para modificación de la licencia de construcción Nº
68001-1-07-0445 vigente hasta el 28 de julio de 2010, consistente en modificar
en el primer piso la distribución de parqueaderos 1, 2 y 3 para adecuar una
zona de este nivel para un local de comercio de cobertura local sin uso
específico definido.
Ø
Tiene
VoBo de Propiedad Horizontal Nº 68001-1-09-0412 del 8 de enero de 2010, expedido por la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga representada por el arquitecto Farid Numa Hernández, consistente en
adicionar un local comercial, quedando la edificación de cinco pisos, con
cubierta liviana e inclinada para 4 parqueaderos y un local comercial en primer
piso y dos apartamentos por piso del segundo al quinto piso, correspondiente a
lo aprobado en la licencia de construcción Nº 68001-1-07-0445 del 28 de julio
de 2008, para 12 unidades privadas.
Ø
Con
la presente actuación la edificación de vivienda multifamiliar mantiene el
cumplimiento del artículo 245 del decreto 078 de 2008 de exigencia de cupos de
parqueo en estrato 3, quedando dentro del área modificada de la nueva unidad
privada tres cupos de parqueo de residentes, que son los garajes Nº 1, 2 y 3;
el parqueadero de visitantes que es el garaje Nº 4 se mantiene dentro de la
zona común de parqueo, aprobada en las anteriores actuaciones administrativas.
Ø
Con
la presente actuación la edificación de vivienda multifamiliar mantiene el
cumplimiento del artículo 246 del decreto 078 de 2008 de exigencia de cupos de
parqueo en estrato 3, para comercio de cobertura local quedando un cupo de
parqueo dentro del área privada del local comercial, como se aprobó en la
modificación de licencia Nº 68001-1-09-0411 del 28 de julio de 2010.
Ø
Con
la presente actuación administrativa la edificación no tiene cambios de áreas
construidas, conservando el área construida de primer piso de 112.77 m² y por
ende el área total construida de 623.75 m², pero si reduce las unidades
privadas pasando de 12 a 10 unidades privadas.
Ø
Presenta
acta de asamblea de copropietarios Nº 001 del 6 de febrero de 2013, donde el
70% del coeficiente de copropiedad da visto bueno a la modificación del diseño
interior de los garajes 1, 2 y 3, eliminando los muros internos de los garajes;
igualmente se autoriza desafectar las zonas comunes de muros internos de los
garajes, para poderlos convertir en una sola unidad privada, pasando de 12
unidades privadas a 10 unidades privadas.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto administrativo
proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de
apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde
Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 03 de Mayo de 2.013.