sábado, 22 de junio de 2013

Resolución Nº 082 de 2013 - 68001-1-13-0039

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN LA MODALIDAD DE RELOTEO
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0039
EXPEDIDO EL  VIERNES 21 DE JUNIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Subdivisión en la modalidad de RELOTEO a ISABEL ANGARITA DE ORTEGA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 37.792.068,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 32C  CALLE 8  BARRIO PUERTO RICO
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010302930011000, matrícula inmobiliaria 300-73685, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0058-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Reloteo de dos predios de lote de mayor extensión. Descritos en el cuadro de areas copiados del plano presentado con medidas y areas referenciadas y tomadas como ciertas descritas en el cuadro de areas así:

Area del lote original:           1904,00 Mt2
Area segregada A1   :          61,13 Mt2          Area lote A1: 61,13 Mt2
Area de retroceso     :          00,00Mt2
Area segregada A2:             1839,89 Mt2       Area lote A2: 1842,87 Mt2
Area de retroceso     :          2,98Mt2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø   Presenta folio de matricula inmobiliaria No 300-73685, Carta catastral y certifiado de areas y linderos expedido por Insttituto Geografico Agustin Codazzi N 4639793 ; copias de escrituras publicas No 01668 de la Notaria Decima  de Bucaramangay licencia de loteo previa No S050084 , expedida por el entonces curador  urbano  No1 de Bucramanga, Farid Numa Hernandez.del 19 de abril de 2005.
Ø     Se aprueba el plano de Subdivicion debidamente alinderado y amojonado según lo establecido en las normas vigentes, con su respectivo cuadro de areas.
Ø  La licencia de subdivisión no autoriza la ejecución de obras de infraestructura o  de construcción, ni la delimitación de espacios públicos y privados.
Ø   Para efecto de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 812 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, la licencia de subdivisión en las modalidades de subdivisión rural y de subdivisión urbana a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo hará las veces del certificado de conformidad con las normas urbanísticas y deberá protocolizarse con la escritura de división material del predio.
Ø     Las subdivisiones en suelo urbano, se sujetarán al cumplimiento de las dimensiones de áreas y frentes mínimos establecidos en los actos administrativos correspondientes. Los predios resultantes de la subdivisión y/o reloteo deberán contar con frente sobre vía pública vehicular o peatonal y no podrán accederse por zonas verdes y/o comunales.
Ø   La incorporación a la cartografía oficial de tales subdivisiones no implica autorización alguna para urbanizar, parcelar o construir sobre los lotes resultantes, para cuyo efecto, el interesado, en todos los casos, deberá adelantar el trámite de solicitud de licencia de parcelación, urbanización o construcción ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas, en los términos de que trata el decreto 1469 de 2010 y demás normas concordantes
Ø     Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de Subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7º de la ley 810 de 2003 y 108 de la ley 812 de 2003 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, así como la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 21 de junio de 2013.