"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN LA MODALIDAD DE RELOTEO
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0039
EXPEDIDO EL VIERNES 21 DE JUNIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Subdivisión en la modalidad de RELOTEO a ISABEL ANGARITA
DE ORTEGA, con Cédula de
Ciudadanía Nº. 37.792.068, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 32C CALLE 8 BARRIO PUERTO RICO
de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010302930011000,
matrícula inmobiliaria 300-73685, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0058-13, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Reloteo de dos predios de lote de mayor extensión. Descritos
en el cuadro de areas copiados del plano presentado con medidas y areas
referenciadas y tomadas como ciertas descritas en el cuadro de areas así:
Area del lote original: 1904,00 Mt2
Area segregada A1
: 61,13 Mt2 Area lote A1: 61,13 Mt2
Area de retroceso
: 00,00Mt2
Area segregada A2: 1839,89 Mt2 Area lote A2: 1842,87 Mt2
Area de retroceso
: 2,98Mt2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Presenta
folio de matricula inmobiliaria No 300-73685, Carta catastral y certifiado de
areas y linderos expedido por Insttituto Geografico Agustin Codazzi N 4639793 ;
copias de escrituras publicas No 01668 de la Notaria Decima de Bucaramangay licencia de loteo previa No
S050084 , expedida por el entonces curador
urbano No1 de Bucramanga, Farid
Numa Hernandez.del 19 de abril de 2005.
Ø Se aprueba
el plano de Subdivicion debidamente alinderado y amojonado según lo establecido
en las normas vigentes, con su respectivo cuadro de areas.
Ø
La
licencia de subdivisión no autoriza la ejecución de obras de infraestructura
o de construcción, ni la delimitación de
espacios públicos y privados.
Ø Para
efecto de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 812 de 2003 o la norma que
lo adicione, modifique o sustituya, la licencia de subdivisión en las
modalidades de subdivisión rural y de subdivisión urbana a que se refieren los
numerales 1 y 2 del presente artículo hará las veces del certificado de
conformidad con las normas urbanísticas y deberá protocolizarse con la
escritura de división material del predio.
Ø Las
subdivisiones en suelo urbano, se sujetarán al cumplimiento de las dimensiones
de áreas y frentes mínimos establecidos en los actos administrativos
correspondientes. Los predios resultantes de la subdivisión y/o reloteo deberán
contar con frente sobre vía pública vehicular o peatonal y no podrán accederse
por zonas verdes y/o comunales.
Ø La incorporación a la
cartografía oficial de tales subdivisiones no implica autorización alguna para
urbanizar, parcelar o construir sobre los lotes resultantes, para cuyo efecto,
el interesado, en todos los casos, deberá adelantar el trámite de solicitud de
licencia de parcelación, urbanización o construcción ante el curador urbano o
la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y
expedición de las licencias urbanísticas, en los términos de que trata el
decreto 1469 de 2010 y demás normas concordantes
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de Subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo
que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y
registro a que se refieren los artículos 7º de la ley 810 de 2003 y 108 de la
ley 812 de 2003 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, así
como la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los
municipios.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente
acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de
amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la
Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta
del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 21 de junio de 2013.