"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0019
EXPEDIDO EL MARTES 2 DE JULIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION - AMPLIACION para
uso de Vivienda
a YOLANDA
GUEVARA, con Cédula de
Ciudadanía Nº. 63.298.456, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 15A 107 45 BARRIO DANGOND
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010403630006000,
matrícula inmobiliaria 300-132148, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0002-13, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de segundo piso y ampliación en el tercer piso,
conservando su altura original de 3 pisos.
Actuación urbanística consistente en la; Modificación y
Ampliación de edificación bifamiliar, en donde se Modifica un área de 4,50 m²,
de la unidad de vivienda del segundo piso y se Amplia un área de 52,17 m², de
esta misma unidad de vivienda en el tercer piso, quedando la edificación con un
área total construida de 225,40 m². La edificación cuenta con Licencia de
Construcción Nº DC-263-87 de fecha 23 de Mayo de 1987, expedida por el
Departamento Administrativo de Planeación.
El proyecto queda con el siguiente cuadro de áreas:
Área del Lote. 84,00 m²
Planta de Primer piso aprobada y construida. 79,80 m²
Planta de Segundo piso aprobada y construida. 72,80 m²
Área Modificada en segundo piso 4,50
m²
Planta de Tercer piso aprobada y construida. 20,63 m²
Planta de Tercer piso Ampliada. 52,17 m²
Área total construida del proyecto. 225,40 m²
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico
y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
Licencia de Construcción Nº DC-263-87 de fecha 23 de Mayo de 1987, expedida por
el Departamento Administrativo de Planeación, para vivienda bifamiliar de tres
pisos distribuidos así: una unidad de vivienda en primer piso y una segunda
unidad de vivienda en segundo y tercer piso.
Ø
Que según
Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-132148 y Escritura Publica Nº 4996
de fecha 26 de Septiembre de 2008 de la Notaria Quinta de Bucaramanga, el área
del lote es de 84,00 m² y sus linderos son; 12,00 m por el Norte, 12,00 m por
el Sur, 7,00 m por el Oriente y 7,00 m por el Occidente con la Carrera 15A.
Ø
En la
ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto
0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el
diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø
El
proyecto no requiere de cupos de parqueaderos, puesto que está ubicado sobre
una vía peatonal.
Ø
Uso
principal; Vivienda tradicional.
Ø
Cumple con
los índices de ocupación y construcción del sector.
Ø El perfil de la Carrera 15A está soportado en el Oficio
G.D.T. 0110 del 28 de Enero de 2013, expedido por la Secretaria de Planeación
Municipal.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado
en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados
a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del
cual fue otorgada. La solicitud de
prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores
al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 2 de julio de 2013