miércoles, 3 de julio de 2013

Resolución Nº 084 de 2013 - 68001-1-13-0019

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN -  AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0019
EXPEDIDO EL MARTES 2 DE JULIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION - AMPLIACION para uso de Vivienda a YOLANDA GUEVARA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.298.456,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 15A  107 45 BARRIO DANGOND de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010403630006000, matrícula inmobiliaria 300-132148, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0002-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.



Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de segundo piso y ampliación en el tercer piso, conservando su altura original de 3 pisos.

Actuación urbanística consistente en la; Modificación y Ampliación de edificación bifamiliar, en donde se Modifica un área de 4,50 m², de la unidad de vivienda del segundo piso y se Amplia un área de 52,17 m², de esta misma unidad de vivienda en el tercer piso, quedando la edificación con un área total construida de 225,40 m². La edificación cuenta con Licencia de Construcción Nº DC-263-87 de fecha 23 de Mayo de 1987, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación.

El proyecto queda con el siguiente cuadro de áreas:

Área del Lote.                                                        84,00 m²
Planta de Primer piso aprobada y construida.               79,80 m²
Planta de Segundo piso aprobada y construida.            72,80 m²
Área Modificada en segundo piso                               4,50 m²
Planta de Tercer piso aprobada y construida.               20,63 m²
Planta de Tercer piso Ampliada.                                 52,17 m²
Área total construida del proyecto.                             225,40 m²

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene Licencia de Construcción Nº DC-263-87 de fecha 23 de Mayo de 1987, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación, para vivienda bifamiliar de tres pisos distribuidos así: una unidad de vivienda en primer piso y una segunda unidad de vivienda en segundo y tercer piso.
Ø  Que según Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-132148 y Escritura Publica Nº 4996 de fecha 26 de Septiembre de 2008 de la Notaria Quinta de Bucaramanga, el área del lote es de 84,00 m² y sus linderos son; 12,00 m por el Norte, 12,00 m por el Sur, 7,00 m por el Oriente y 7,00 m por el Occidente con la Carrera 15A.
Ø  En la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø  El proyecto no requiere de cupos de parqueaderos, puesto que está ubicado sobre una vía peatonal.
Ø  Uso principal; Vivienda tradicional.
Ø  Cumple con los índices de ocupación y construcción del sector.
Ø  El perfil de la Carrera 15A está soportado en el Oficio G.D.T. 0110 del 28 de Enero de 2013, expedido por la Secretaria de Planeación Municipal.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 2 de julio de 2013