jueves, 18 de julio de 2013

Resolución Nº 091 de 2013 - 68001-1-11-0272

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN -  MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0272
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES  17 DE JULIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a CESAR ANDRES FRANCO LEGUIZAMON, GUACOLDA JIMENEZ GONZALEZ con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 7.172.899, 63.512.319 en su calidad de locatario(s) del predio localizado en la CARRERA 47  55 70 BARRIO TERRAZAS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203460009000, matrícula inmobiliaria 300-40113, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 11-293 NU del 14 de octubre de 2011, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación consistente en redistribución espacial de primero y segundo piso de vivienda unifamiliar, con una modificación de 71.06 m² en primer piso y 63.22 m² en segundo piso. Total de modificación 134.28 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar en área y altura en la zona posterior y frontal de la vivienda unifamiliar en primero y segundo piso y ampliación en altura para tercer piso y altillo de esta misma unidad privada, con cubierta liviana e inclinada, con un área de ampliación de 54.94 m² en primer piso, 71.78 m² en segundo piso, 135.00 m² en tercer piso y 80.45 m² en el altillo. Total ampliado de 342.17 m².   Área total intervenida 476.45 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø   Tiene planos arquitectónicos aprobados el 23 de noviembre de 1962, por la Oficina del Plano Regulador.
Ø  Con la presente actuación la vivienda unifamiliar queda e tres pisos y altillo, con un área construida de 126.00 m² en primer piso, 135.00 m² en segundo piso, 135.00 m² en tercer piso y 80.45 m² en el altillo, para un total construido de 476.45 m²; con un índice de construcción neto de factor 2.65 inferior al factor máximo reglamentario de 3.5.
Ø    El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando y manteniendo al interior del paramento en el primer piso un cupo de parqueo.
Ø  El nivel 0.00 del primer piso de la vivienda unifamiliar es el mismo nivel original de la construcción de cuando se urbanizo el Barrio Las Terrazas y se construyeron las viviendas.
Ø     El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 47, empatando con el andén de los predios vecinos al norte y al sur y creando en el sardinel de la vía en la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø   El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, siendo retrocedido de la fachada principal con vacío interno hacia el tercer piso y con terraza en la parte posterior, siendo esta zona área libre no edificable, para no llegar a ser considerado un cuarto piso que no es permitido, dado que el lote es de frente menor a 10.00 metros.
Ø    El 18 de agosto de 2011, el señor Henry Torres Moreno como propietario del predio ubicado en la carrera 47 55-62, radico un comunicado manifestando que las obras ya se iniciaron y le han causado molestias por ejecución de labores fuera de los horarios legales (horas nocturnas, domingos, festivos y desde muy tempranas horas), la ocupación de vías públicas, las cuales ha impedido el acceso a su vivienda; por lo tanto solicita que como organismo de control y vigilancia, ordene que los daños que hasta ahora se han presentado, sean corregidos de forma inmediata, puesto que se ha perdido la privacidad ante la rotura de un muro que da a una de las habitaciones, además los embellecimientos de las paredes colindantes de su propiedad se deterioraron en gran parte; al respecto la Curaduría Urbana le contesto mediante el oficio CUB-E11-1025 del 8 de septiembre de 2011, donde le aclara que el Curador Urbano carece de competencia para intervenir ante el tramitante  de la Licencia y constructor, con requerimientos, recomendaciones sobre horarios de trabajo, ocupación de vías públicas, visitas al predio u otra especie de exigencias; menos puede en la etapa de ejecución del proyecto, ejercer el control urbano y vigilancia de sobre obras. Las atribuciones del Curador están consagradas taxativamente en la ley 388 de 1997 y el decreto 1469 de 2010, considerándose básicas las de tramitar y expedir Licencias Urbanísticas en sus diversas modalidades, sobre planos, con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial “POT”, normas urbanísticas y arquitectónicas, entre otras.
Ø    En este mismo oficio se le aclaro que es la Administración Municipal, Secretaria de Planeación y sus respectivas Inspecciones, la que tiene facultades legales para ejercer control y vigilancia sobre las obras que se adelantan, conforme al artículo 63 del decreto 1469 de 2010; también se le informo que de aprobarse el proyecto en el acto administrativo, se le harán al titular, precisas advertencias, prevenciones y prohibiciones, con énfasis en las medidas de seguridad que debe adoptar para evitarles daños y perjuicios a vecinos colindantes o a terceros, sin que la responsabilidad este radicada en el Curador Urbano.
Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de julio de 2013.