"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0272
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para
uso de Vivienda
a CESAR
ANDRES FRANCO LEGUIZAMON, GUACOLDA JIMENEZ GONZALEZ con Cédula(s) de
Ciudadanía o Nit Nº. 7.172.899, 63.512.319 en su calidad de locatario(s) del
predio localizado en la CARRERA 47 55
70 BARRIO TERRAZAS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010203460009000, matrícula inmobiliaria 300-40113,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº
11-293 NU del 14 de octubre de 2011, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación consistente en
redistribución espacial de primero y segundo piso de vivienda unifamiliar, con
una modificación de 71.06 m² en primer piso y 63.22 m² en segundo piso. Total
de modificación 134.28 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar
en área y altura en la zona posterior y frontal de la vivienda unifamiliar en
primero y segundo piso y ampliación en altura para tercer piso y altillo de
esta misma unidad privada, con cubierta liviana e inclinada, con un área de
ampliación de 54.94 m² en primer piso, 71.78 m² en segundo piso, 135.00 m² en
tercer piso y 80.45 m² en el altillo. Total ampliado de 342.17 m². Área total intervenida 476.45 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Tiene
planos arquitectónicos aprobados el 23 de noviembre de 1962, por la Oficina del
Plano Regulador.
Ø
Con la
presente actuación la vivienda unifamiliar queda e tres pisos y altillo, con un
área construida de 126.00 m² en primer piso, 135.00 m² en segundo piso, 135.00
m² en tercer piso y 80.45 m² en el altillo, para un total construido de 476.45
m²; con un índice de construcción neto de factor 2.65 inferior al factor máximo
reglamentario de 3.5.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, dejando y manteniendo al interior del paramento en el primer piso un cupo
de parqueo.
Ø
El nivel
0.00 del primer piso de la vivienda unifamiliar es el mismo nivel original de
la construcción de cuando se urbanizo el Barrio Las Terrazas y se construyeron
las viviendas.
Ø El proyecto
da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de junio de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Carrera 47, empatando con el andén de los predios vecinos al norte y al
sur y creando en el sardinel de la vía en la zona de acceso a parqueaderos un
pompeyano para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y
antejardín; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales
antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø El nivel
del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, siendo
retrocedido de la fachada principal con vacío interno hacia el tercer piso y
con terraza en la parte posterior, siendo esta zona área libre no edificable,
para no llegar a ser considerado un cuarto piso que no es permitido, dado que
el lote es de frente menor a 10.00 metros.
Ø El 18 de
agosto de 2011, el señor Henry Torres Moreno como propietario del predio
ubicado en la carrera 47 55-62, radico un comunicado manifestando que las obras
ya se iniciaron y le han causado molestias por ejecución de labores fuera de
los horarios legales (horas nocturnas, domingos, festivos y desde muy tempranas
horas), la ocupación de vías públicas, las cuales ha impedido el acceso a su
vivienda; por lo tanto solicita que como organismo de control y vigilancia,
ordene que los daños que hasta ahora se han presentado, sean corregidos de
forma inmediata, puesto que se ha perdido la privacidad ante la rotura de un
muro que da a una de las habitaciones, además los embellecimientos de las
paredes colindantes de su propiedad se deterioraron en gran parte; al respecto
la Curaduría Urbana le contesto mediante el oficio CUB-E11-1025 del 8 de
septiembre de 2011, donde le aclara que el Curador Urbano carece de competencia
para intervenir ante el tramitante de la
Licencia y constructor, con requerimientos, recomendaciones sobre horarios de
trabajo, ocupación de vías públicas, visitas al predio u otra especie de
exigencias; menos puede en la etapa de ejecución del proyecto, ejercer el
control urbano y vigilancia de sobre obras. Las atribuciones del Curador están
consagradas taxativamente en la ley 388 de 1997 y el decreto 1469 de 2010,
considerándose básicas las de tramitar y expedir Licencias Urbanísticas en sus
diversas modalidades, sobre planos, con sujeción al Plan de Ordenamiento
Territorial “POT”, normas urbanísticas y arquitectónicas, entre otras.
Ø En este mismo oficio se le aclaro que es la Administración
Municipal, Secretaria de Planeación y sus respectivas Inspecciones, la que
tiene facultades legales para ejercer control y vigilancia sobre las obras que
se adelantan, conforme al artículo 63 del decreto 1469 de 2010; también se le
informo que de aprobarse el proyecto en el acto administrativo, se le harán al
titular, precisas advertencias, prevenciones y prohibiciones, con énfasis en
las medidas de seguridad que debe adoptar para evitarles daños y perjuicios a
vecinos colindantes o a terceros, sin que la responsabilidad este radicada en
el Curador Urbano.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de julio de 2013.