"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-10-0550
EXPEDIDO EL LUNES 29 DE JULIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION para
uso de Vivienda
a CONSTRUCTORA
MS LTDA con Nit Nº. 804.012.890-7,
quienes actúan a través de su Representante el señor SANTIAGO MEJIA DELGADO con Cédula de
Ciudadanía Nº 91.239.626, en su calidad de
propietario(s) del predio localizado en la CALLE 37 23 86
/ 90 / 74 / 76 BARRIO BOLIVAR de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010100570008000/010100570115000, matrícula
inmobiliaria 300-54622/300-234994, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística U12-0277, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de
vivienda multifamiliar de 2 sótanos y 13 pisos, con cubierta en placa inclinada
de concreto, para 45 parqueaderos, distribuidos en los dos sótanos, primero y
segundo piso, portería punto fijo y áreas de servicios en la otra sección de
primer piso, 40 apartamentos, quedando de a cuatro por piso del piso 3 al 12 y
áreas sociales y recreativas en el piso 13, con un área construida de 404.00 m²
en cada uno de los sótanos 2 y 1, 350.75 m² en el piso 1, 363.40 m² en el piso
2, 293.80 m² en el piso tipo del piso 3 al 12, 176.22 m² en el piso 13 m²,
20.80 m² en el cuarto de bombas del tanque elevado, 21.20 m² en el cuarto de
mantenimiento del ascensor y 27.15 m² en el tanque elevado. Total construido de
4705.52 m².
Aprobación de licencia de demolición de dos edificaciones,
una de dos pisos y otra de un piso, con un área a demoler de 269.08 m² en la
vivienda de dos pisos y 209.00 m², en la vivienda de un piso. Total a demoler
de 478.08 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El área
bruta del globo de terreno es de 404.00 m², integrada por 197.00 m² para el
predio 010100570008000, sustentada en el certificado de área y linderos del
I.G.A.C. Nº 00243713 del 16 noviembre de 2010 y 207.00 m² del predio
010100570115000, sustentada en el folio de matrícula inmobiliaria 300-234994.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del paramento de 45 cupos de parqueo, superando
el mínimo exigido, siendo 40 para residentes, y 5 cupos para visitantes,
identificados éstos últimos con los números 1 y 14 en el sótano 2, el numero 20
en el sotano 1 y los numero 34 y 35 en el primer piso, los cuales no son adjudicables
a ningún apartamento; Igualmente da cumplimiento al artículo 11 del Decreto
1538 del 17 de mayo de 2005, disponiendo de un cupo de parqueo apto para
minusválidos, identificado con el número 34 y el símbolo de silla de ruedas y
ubicado en el primer piso.
Ø
El
proyecto da amplio cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio
de 2008, proyectando 31 parqueos con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00
metros, superando el porcentaje mínimo de cupos de parqueo exigidos por norma,
siendo uno de ellos de 3.30metros x 5.00 metros apto para el uso de personas
minusválidas; Los demás parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20
metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando
accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de ascensor que entrega en
todos los pisos y de un baño apto para este tipo de personas ubicado en la zona
social del piso 13 y ubicando el parqueadero de minusválidos en el primer piso
en el mismo nivel de entrega del ascensor.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad
"Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso
exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de
índices netos y altura máxima permitida; de igual forma conforme a lo
reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, donde se precisa que
el punto fijo y tanques de agua no se contabilizan dentro del cálculo de la
volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo
de índice neto de construcción e igualmente, conforme a lo reglamentado en el
literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, en
segundo piso las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se
contabiliza para el cálculo del índice de construcción, dando un área neta
construida de 42817.42 m², inferior al área máxima construible con el factor
máximo de índice de construcción neto de 7.0 veces el área del lote.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de las Calle 37, con pendiente longitudinal del 5% bajando de oriente a
occidente, empatando con el andén de los predios colindantes y creando en el
sardinel de la vía en las zonas de acceso a parqueaderos unos pompeyanos para
evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; la franja de
circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y
en mojado y con una guía para invidentes; sobre la calle 38 el proyecto no
tiene accesos y mantiene la continuidad y debe manejarse los mismos materiales
y la misma textura de pisos como se le orienta de aplicar sobre la calle 37.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando
para el área de vivienda de 2698.00 m²,
una cesión tipo B de 438.37 m², distribuidos en: áreas libres recreativas,
áreas de servicios, áreas sociales, áreas recreativas, áreas administrativas y
parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de 264.94 m².
Ø
Conforme
al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el sótano debe
estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por
donde se conduzcan hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación
de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la
autoridad ambiental.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el
lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio
ponderado, quedando un aislamiento promedio de 102.93 m², superior al promedio
exigido en la normatividad de 47.56 m².
Ø
Los
jacuzzis dan cumplimiento a lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto
2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al
proyectar un acceso controlado a este servicio, andenes de 1.20 mts alrededor
de ellos y entre ellos y también de acuerdo a esta normatividad dispone de
baños para cada sexo, y área de ducha-vestidor, adicional a los servicios
proyectados.
Ø
El 13 de
diciembre de 2010, el señor Duglas Zafra Reyes propietario del inmueble ubicado
en la carrera 24 37-10/14, radico un comunicado manifestando no estar de
acuerdo con la construcción que se pretende llevar en el predio de la solicitud de licencia de
demolición-construcción, hasta tanto no se presenten las pólizas que garanticen
la estabilidad de la edificación de su propiedad; al respecto el Curador Urbano
mediante el oficio CUB-E10-1786 del 28 de diciembre de 2010, le contesto
manifestándole que en cuanto a su exigencia de Póliza de seguros por eventual
responsabilidad civil extracontractual, derivada por los daños que pueda
ocasionar la construcción, dentro del trámite no es imperativo y requisito
legal; es del resorte exclusivo del ejecutor del proyecto prever y prevenir los
daños y perjuicios a vecinos colindantes y/o a terceros, por las obras. Sin
embargo se le aclara que en el evento de concederse la licencia, en el texto
del acto administrativo concedente de la misma, precisas advertencias,
prevenciones y prohibiciones se le harán a su titular, con énfasis en las
medidas de seguridad que debe establecer, para no perjudicar a colindantes y/o terceros, como también
atinente a la responsabilidad que asume por los daños.
Ø
Por
último, el curador carece de competencia legal para realizar visitas al predio,
ejercer control urbano y vigilancia sobre las obras (Articulo 63 decreto 1469
de 2010). Esta atribución corresponde exclusivamente a la Administración
Municipal – Oficina Asesora de Planeación e Inspecciones.
Ø
El 28 de
diciembre de 2010, la señora Martha Loaiza Camargo propietaria del inmueble
ubicado en la calle 37 23-92/96 y carrera 24 37-08, radico un comunicado
manifestando que con fundamento en la aplicación de normas jurídicas,
urbanísticas, de edificabilidad o estructurales, es de importancia que la
propiedad que representa se ampare con una Póliza que garantice la
estabilidad y no deterioro de su
inmueble colindante con el proyecto de construcción. En caso de alguna falla ya
sea por la excavación, por construcción o por imprevistos, la propietaria o su
representante y/o firma constructora, deberán dar cumplimiento a la Póliza
solicitada y cubrir y/o indemnizar, si el caso lo requiere. Una vez se
protocolice lo solicitado, se procederá a firmar la respectiva acta de
cumplimiento, entre la propietaria del terreno y los vecinos colindantes. Al respecto
el Curador Urbano, mediante el oficio CUB-E11-0013del 5 de enero de 2011, le
contesto manifestándole que de ser viable el proyecto, en la Resolución
otorgante de la licencia, precisas advertencias, prevenciones y prohibiciones
se le harán a su titular, con énfasis en las medidas de seguridad que debe
establecer, para no perjudicar a colindantes y/o terceros, como también
atinente a la responsabilidad que asume por los daños. Pero es del resorte
exclusivo del ejecutor del proyecto prever y prevenir los perjuicios a vecinos
colindantes y/o a terceros, por las obras, sin que podamos inmiscuirnos en
pactos y/o acuerdos contractuales alusivos a Pólizas de garantía, entre el
constructor y sus vecinos. Por último es pertinente recordarle que el Curador
carece de competencia legal para realizar visitas al predio, ejercer control
urbano y vigilancia sobre las obras (Articulo 63 decreto 1469 de 2010). Esta
atribución corresponde exclusivamente a la Administración Municipal – Oficina
Asesora de Planeación e Inspecciones.
Ø El 28 de enero de 2011, el señor Duglas Zafra Reyes,
nuevamente radica un comunicado en base a la respuesta recibida en el oficio
anteriormente referenciado, manifestando que precisamente lo que quiere es que
se le informe y se le facilite una vez salga del despacho del Curador copia del
acto administrativo concediendo la respectiva licencia con el fin de que si se
llegare el caso al ejecutar el proyecto se presenten los daños y perjuicios a
vecinos colindantes, tenga un documento en donde está clara y expresa la
obligación que tiene de mantener medidas de seguridad con el fin de no
perjudicar nuestros predios. Y que si no están atentos al cumplimiento que la
Curaduría debe exigir para la demolición y construcción nos veríamos abocados a
no tener los medios para exigir su cumplimiento y reitera que si se concede la
licencia a través de esta comunicación se pueda considerar como un DERECHO DE
PETICION, se le entregue copia del acto administrativo que la otorgue. Al
respecto mediante el oficio CUB-E11-0124 del 8 de febrero de 2011 el Curador
Urbano le responde que es reconocido como parte interesada en el trámite de
solicitud de Licencia de Demolición – Construcción, se le notificara por los
medios legales previstos en el C.C.A. y en el decreto 1469 de 2010; en la
diligencia de notificación personal de la Resolución que autorice o deniegue la
solicitud de la licencia, podrá obtener, a su costa, copia de la misma,
conforme a su petición.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 29 de Julio de 2013.