jueves, 18 de julio de 2013

Resolución Nº 092 de 2013 - 68001-1-13-0155

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0155
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES  17 DE JULIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Comercio  y  Servicio  a JULIO CESAR CEDIEL SERRANO, LAURA CECILIA CEDIEL SERRANO Y SILVIA MARGARITA CEDIEL SERRANO con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 91.480.520,  37.750.703  y  63.542.253 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 35A 48  57/59 - BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202860023000, matrícula inmobiliaria 300-42899, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U110269, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de licencia vigente consistente en 341,21 M2 de modificaciones internas y 381,57 m2 de ampliacion del diseño arquitectonico aprobado, quedando construccion de cuatro pisos, semisotano, mezanine y terraza, destinados a comercio y distribuidos así: SEMISOTANO, 6 cupos de parqueo y equipos. PRIMER PISO, Local 1; MEZANINE, Deposito D-1; SEGUNDO PISO, Local 2, Local 3 y Deposito D-2. TERCER PISO, Local 4, Local 5, Deposito D-3; CUARTO PISO, Local 6, Deposito D-4 y deposito D-5; TERRAZA, Cuarto de maquinas y area libre de terraza. La construccion tiene area total construida de 1.285,22 m2.
Modificacion: 341,21 m2
Ampliacion:   381,57 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se aprueba modificacion a la Licencia de construccion Nº 68001-1-11-0494 expedida el 17 de julio de 2012 Curaduria 1 de Bucaramanga.
Ø   Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø   El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 17 de julio de 2013.