"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0002
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a EDUARDO
CASTAÑEDA ARDILA, FLOR DE MARIA CASTAÑEDA ARDILA, ABRAHAM CASTAÑEDA ARDILA,
ALICIA CASTAÑEDA ARDILA, ESPERANZA CASTAÑEDA ARDILA, RAMIRO CASTAÑEDA
ARDILA,REINALDO CASTAÑEDA ARDILA con cédula(s) de ciudadanía 13.847.787, 63.487.351, 13.829.571, 63.356.355, 63.343.394, 91.203.127 y 91.233.781 y en su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la CALLE 58
1W 54 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de Bucaramanga,identificado con el
numero predial 010502950009000 para
que de acuerdo con la norma Urbanística No
U120297, la cual forma parte de la presente resolución,adecúe la
edificación en concordancia con las disposiiones urbanísticas,ambientales y
estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de la edificación existente dedicada al
uso de vivienda bifamiliar, ubicada en el predio identificado con el número
predial 010502950009000 el cual se localiza en la Calle 58 No 1W-54 Barrio
Mutis de la ciudad de Bucaramanga, en la cual de desarrollan actividades de
vivienda compatibles con el uso del suelo dispuesto por el plan de ordenamiento
territorial, según se desprende de
la norma urbanística U120297 que hace
parte integral de la presente resolución. Las obras de adecuación a las
normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán
iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia,
previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
El Reconocimiento de la Edificación Existente se hace bajo
las siguientes condiciones particulares:
1) Se reconoce el uso actual residencial de la edificación
existente el cual es compatible con lo estipulado en el Plan de Ordenamiento
Territorial (Decreto 0789 de 2010) para ese sector. La normatividad urbana
atribuye al predio las siguientes características: localizado en suelo urbano,
uso residencial, actividad residencial tipo 4, tratamiento actualización tipo
1. En la actualidad la administración municipal no tiene exigencia técnica o normativa para este tipo
de acto distinta a las estipuladas en los artículos 64 y 67 Decreto 1469 de 2010 y a ellos se da cabal
cumplimiento.
2) El lote con número predial 010502950009000 y matricula
inmobiliaria 300-33553 sobre el cual se encuentra la edificación objeto de
reconocimiento tiene un area de 112 m2.
3) La edificación existente objeto de reconocimiento corresponde
a un edificio de dos pisos, cuya altura máxima a la cumbrera es de 6,25 m y
está dedicada al uso de vivienda bifamiliar en la cual se encuentran dos
unidades independientes una por piso y cada una de ellas con acceso directo
desde la calle.
4) La cubierta inclinada que culmina la edificación es teja, la
cual cubre todo el predio y toca la medianería
del predio, con excepción de un vacío posterior para iluminación y ventilación de 6,93 m2.
Las áreas objeto de reconocimiento de la edificación son:
Ø El área total
construida de 172.10 m2 distribuidos por piso así: en el primer piso 86.05 m2,
en el segundo piso 86.05 m2.
Ø El área ocupada es de 86,05 m2.
Ø El área libre es de 25.95 m2, de los cuales 19.02m2 y 6.93 m2
corresponden respectivamente al antejardín y al aislamiento posterior.
5) La edificación objeto de
reconocimiento de existencia cuenta con dos unidades de vivienda
independientes una por piso, los espacios reconocidos en cada una de ellas son:
Ø Primer piso: una unidad de vivienda con los siguientes
espacios arquitectónicos: un estacionamiento para con un cupo de parqueo,
sala-comedor, cocina, patio de ropas, baño, patio, 4 habitaciones.
Ø Segundo piso: una unidad de vivienda con acceso independiente
y directo a la calle, los espacios arquitectónicos son: sala-comedor, estudio,
cocina, patio ropas, baño y 4 gabitaciones.
6) El Reconocimiento de la Edificación Existente, no se
autoriza ni aprueba ningún tipo de obra o de intervención al inmueble de éste
acto, en la medida que ello no fue objeto de estudio y que el ingeniero
responsable del peritaje técnico declaro que la estructura era sísmicamente
estable y cumple con los dispuesto en el reglamento colombiano de
construcciones simoresistente NSR-10.
Presenta
la informacion del reconocimiento dentro del marco de la resolucion 1002 del 25
de mayo de 2010, Presenta peritaje estructural firmado por el ingeniero civil,
norma urbana expedida por el entonces curador urbano de bucaramanga donde se
constata el uso de actividad residencial
tipo 4 (vivienda).
Ø Solo se
reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que el
titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
Ø Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando
así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la
salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos
y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
Ø Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los
planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad
competente.
Ø Cumplir con el programa de manejo ambiental de
materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del
Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia
ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de
conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o
sustituya
Ø Realizar los controles de calidad para los diferentes
materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de
construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la
construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de
área.
Ø Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo
consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione,
modifique o sustituya.
Ø Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter
nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas
para personas con movilidad reducida.
Ø Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las
normas de construcción sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Expedida
en Bucaramanga, el 24 de julio de 2013.