"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-10-0655
EXPEDIDO EL VIERNES 5 DE JULIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE Artículo 1o.: Conceder un RECONOCIMIENTO
DE EDIFICACION, y una la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION
para uso de Institucional a ALCALDIA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, con Nit. 890.201.222-0,
quien actúa a través de su Representante el señor LUIS FRANCISCO BOHORQUEZ con
Cédula de Ciudadanía Nº 5.735.719, en su
calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA
6 25 36/34 BARRIO GIRARDOT
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010700950011000/0012000,
matrícula inmobiliaria 300-54975/300-14443, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística U100657, que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Reconocimiento de edificacion de
614,92 m2 de dos pisos destinados al uso dotacional local centro de salud, modificacion en primero y
segundo piso de 350,45 m2 de areas
internas y ampliacion de 312,93 m2 de
primero y segundo piso en la parte posterior del predio para el mismo uso,
quedando con area total construida de 927,85 m2.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
area del predio 01-07-0095-0012-000 es de 160,0 m2 de acuerdo al certificado Nº
001075 y la del predio 01-07-0095-0011-000 es de 447,0 m2 de acuerdo al
certificado Nº 001074 ambos expedidos por el Instituto Geografico Agustin
Codazzi, dando un total de area de lote de 607,0 m2.
Ø
La
construccion existente aprobada por Reconocimiento de edificacion de 614,92 m2
se aprueba según el articulo 64 del decreto 1469 de 2010, sin embargo como la
funcion principal de la Curaduria es velar por el cumplimiento de las normas
urbanisticas se informa que la construccion no cumple con los cupos de parqueo exigidos
al interior del predio las cuales se aplican con relacion de 1 parqueo por cada
300,0 m2 construidos.
Ø
De
la ampliacion aprobada de 312,93 m2 se exigio un parqueo al interior del predio
quedando con referencia para discapacitados.
Ø Se da cumplimiento al decreto 1538 de
2005 de accesibilidad al publico con circulaciones, modulos de baños, accesos a
dependencias y cupo de parqueo adecuados
para discapacitados.
Ø Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención
sobre espacio público.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta
licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 5 de julio de 2013.