sábado, 6 de julio de 2013

Resolución Nº 087 de 2013 - 68001-1-10-0655

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN -  AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-10-0655
EXPEDIDO EL VIERNES 5 DE JULIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE Artículo 1o.: Conceder un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION, y una la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Institucional a ALCALDIA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA,  con Nit. 890.201.222-0, quien actúa a través de su Representante el señor LUIS FRANCISCO BOHORQUEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 5.735.719, en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA  6 25 36/34  BARRIO GIRARDOT de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010700950011000/0012000, matrícula inmobiliaria 300-54975/300-14443, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100657, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.



Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Reconocimiento de edificacion de 614,92 m2 de dos pisos destinados al uso dotacional local  centro de salud, modificacion en primero y segundo piso de 350,45 m2 de  areas internas y ampliacion  de 312,93 m2 de primero y segundo piso en la parte posterior del predio para el mismo uso, quedando con area total construida de 927,85 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El area del predio 01-07-0095-0012-000 es de 160,0 m2 de acuerdo al certificado Nº 001075 y la del predio 01-07-0095-0011-000 es de 447,0 m2 de acuerdo al certificado Nº 001074 ambos expedidos por el Instituto Geografico Agustin Codazzi, dando un total de area de lote de 607,0 m2.
Ø  La construccion existente aprobada por Reconocimiento de edificacion de 614,92 m2 se aprueba según el articulo 64 del decreto 1469 de 2010, sin embargo como la funcion principal de la Curaduria es velar por el cumplimiento de las normas urbanisticas se informa que la construccion no cumple con los cupos de parqueo exigidos al interior del predio las cuales se aplican con relacion de 1 parqueo por cada 300,0 m2 construidos.
Ø  De la ampliacion aprobada de 312,93 m2 se exigio un parqueo al interior del predio quedando con referencia para discapacitados.
Ø  Se da cumplimiento al decreto 1538 de 2005 de accesibilidad al publico con circulaciones, modulos de baños, accesos a dependencias  y cupo de parqueo adecuados para discapacitados.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 5 de julio de 2013.