"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0327
EXPEDIDO EL MARTES 23 DE JULIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para
uso de Vivienda
a CARMEN
SOFIA TORRES DE SANTODOMINGO, con
Cédula de Ciudadanía Nº. 37.815.587, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 67 17 14 BARRIO LA VICTORIA
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010504020002000,
matrícula inmobiliaria 300-45847, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística Nº U110273, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Ampliación y Modificación de edificación bifamiliar, con
Licencia de Construcción Nº L.C.U. 208-98 de fecha 07 de Septiembre de 1998,
expedida por la Curaduría del Arq. Gustavo Alonso Quiroz Pineda, que cuenta
con; sótano que cuenta con dos cupos de estacionamientos, primer piso que
cuenta con salón y una unidad de vivienda y segundo piso que cuenta con una
unidad de vivienda.
La presente actuación consistente en la ampliación de un área
de 36,81 m² en el sótano para adicionar dos cupos más de estacionamientos,
dando cumplimiento con al artículo 245º del POT. Decreto 078 de 2008, no se
amplía o modifica el primer piso de la edificación que cuenta con un salón y
una unidad de vivienda, sigue con un área de 139,07 m², no se amplía o modifica
el segundo piso de la edificación que cuenta con una unidad de vivienda, sigue
con un área de 139,17 m², se amplía; el tercer piso para crear dos munidades de
vivienda con un área de 138,00 m² y el altillo para una unidad de vivienda con
un área de 82,80 m², quedando pues la edificación con un área total construida
de 632,75 m². El proyecto queda con un área total Ampliada de 257,61 m² .
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
Licencia de Construcción Nº L.C.U. 208-98 de fecha 07 de Septiembre de 1998,
expedida por la Curaduría del Arq. Gustavo Alonso Quiroz Pineda, la cual
consistió en la construcción de sótano y dos pisos.
Ø
En la
ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto
0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el
diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø
El
proyecto cumple con el artículo 245º del Decreto 078 de 2008, disponiendo al interior del predio de cuatro
cupos de parqueaderos, tres para residentes y uno para visitantes.
Ø
Uso
principal; Vivienda tradicional.
Ø
Cumple con
los índices de ocupación y construcción del sector.
Ø
La edificación
queda con un área total construida en sótano; 133,71 m².
Ø
El primer
piso queda con un área total construida de; 139,07 m².
Ø
El segundo
piso queda con un área total construida de; 139,17 m².
Ø
El tercer
piso queda con un área total construida de; 138,00 m².
Ø
El Altillo
queda con un área total construida de; 82,80 m².
Ø El área total construida es de; 632,75 m².
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 23 de julio de 2013.