miércoles, 24 de julio de 2013

Resolución Nº 093 de 2013 - 68001-1-11-0327

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN -  MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0327
EXPEDIDO EL MARTES  23 DE JULIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a CARMEN SOFIA TORRES DE SANTODOMINGO,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 37.815.587,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 67  17 14 BARRIO LA VICTORIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010504020002000, matrícula inmobiliaria 300-45847, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº U110273, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Ampliación y Modificación de edificación bifamiliar, con Licencia de Construcción Nº L.C.U. 208-98 de fecha 07 de Septiembre de 1998, expedida por la Curaduría del Arq. Gustavo Alonso Quiroz Pineda, que cuenta con; sótano que cuenta con dos cupos de estacionamientos, primer piso que cuenta con salón y una unidad de vivienda y segundo piso que cuenta con una unidad de vivienda.

La presente actuación consistente en la ampliación de un área de 36,81 m² en el sótano para adicionar dos cupos más de estacionamientos, dando cumplimiento con al artículo 245º del POT. Decreto 078 de 2008, no se amplía o modifica el primer piso de la edificación que cuenta con un salón y una unidad de vivienda, sigue con un área de 139,07 m², no se amplía o modifica el segundo piso de la edificación que cuenta con una unidad de vivienda, sigue con un área de 139,17 m², se amplía; el tercer piso para crear dos munidades de vivienda con un área de 138,00 m² y el altillo para una unidad de vivienda con un área de 82,80 m², quedando pues la edificación con un área total construida de 632,75 m². El proyecto queda con un área total Ampliada de 257,61 m² .

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene Licencia de Construcción Nº L.C.U. 208-98 de fecha 07 de Septiembre de 1998, expedida por la Curaduría del Arq. Gustavo Alonso Quiroz Pineda, la cual consistió en la construcción de sótano y dos pisos.
Ø  En la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø  El proyecto cumple con el artículo 245º del Decreto 078 de 2008,  disponiendo al interior del predio de cuatro cupos de parqueaderos, tres para residentes y uno para visitantes.
Ø  Uso principal; Vivienda tradicional.
Ø  Cumple con los índices de ocupación y construcción del sector.
Ø  La edificación queda con un área total construida en sótano; 133,71 m².
Ø  El primer piso queda con un área total construida de; 139,07 m².
Ø  El segundo piso queda con un área total construida de; 139,17 m².
Ø  El tercer piso queda con un área total construida de; 138,00 m².
Ø  El Altillo queda con un área total construida de; 82,80 m².
Ø  El área total construida es de; 632,75 m².
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 23 de julio de 2013.