"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0193
EXPEDIDO EL LUNES 29 DE JULIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-REFORZAMIENTO
ESTRUCTURAL para uso de Comercio y Servicio a INVERSIONES ARAR S.A , NIT
N°. 804.002.861-0 quien actúan a
través de su Representante la señora NANCY
ARENAS DE ARDILA con Cédula de ciudadanía N° 37.834.034 y en su calidad de
propietario del predio ubicado en la CARRERA 27
58 07 / CALLE 58 No 27-32/50/06/64
BARRIO MERCEDES de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010201480001000,
matricula inmobiliaria 300-234890,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0179-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue
la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales
y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación
comercial de dos pisos, con cubierta liviana e inclinada, para Comercio Zonal
Grupo 2 – Bodega sin uso específico definido, con un área a reconocer de
2286.80 m² en primer piso y 776.90 m² en segundo piso. Total de reconocimiento
de 3063.70 m².
Aprobación de licencia de reforzamiento estructural de
edificación comercial de dos pisos, con cubierta liviana e inclinada, para
Comercio Zonal Grupo 2 – Bodega sin uso específico definido, con el objeto de
acondicionar la edificación a niveles adecuados de seguridad sismorresistente
de acuerdo con los requisitos de la ley 400 de 1997 y la norma NSR-10 y
quedando los elementos nuevos de reforzamiento estructural dentro de los
paramentos de construcción reglamentarios de la carrera 27 y la calle 58, con
un área a reforzar de 2286.80 m² en primer piso y 776.90 m² en segundo piso.
Total de reforzamiento de 3063.70 m².
Área total intervenida 6127.40 m²..Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones
técnicas:
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a
los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para
comercio zonal grupo 2 – bodega sin uso específico definido, que corresponde a
uno de los usos complementarios permitidos en área de actividad
"Industrial”, en la cual se ubica el predio 010201480001000 y siendo esta
la única determinante técnica contemplada en el decreto 1469 ibídem, sin
existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos
procedimientos; el tramitante presenta declaración de abril de 2013, donde la
representante legal de la entidad comercial propietaria del inmueble, declara
que adquirieron el inmueble en el año 2002, junto con las construcciones en el
edificadas, evidenciando que la edificación fue construida hace 11 años y a la
fecha se encuentra el primero y segundo piso tal y como se presenta
arquitectónicamente en planos de reconocimiento.
En el reforzamiento estructural los elementos se aprueban
dentro del paramento de construcción reglamentario de cada vía, quedando por la
carrera 27 a 16.5 mts del eje de la vía, que es el centro del actual separador
y por la calle 58 a 8.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual
calzada vehicular.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a. Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b. Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f. Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g. Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 25 de Julio de 2013.